4/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 028-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 028-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 213-2014-P/PG.MQ de fecha 09 de abril de 2014, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente en el
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 028-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 213-2014-P/PG.MQ
de fecha 09 de abril de 2014, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente en el distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de que proceda con la evaluación y reasentamiento poblacional de manera inmediata, sustentado en el Informe Técnico N° A6641
"Evaluación de Peligros Geológicos en el Valle de Ubinas - Moquegua", elaborado por el INGEMMET;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio N° 240-2014-GRA/PR de fecha 10 de abril de 2014, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, por la ocurrencia de la actividad volcánica del Ubinas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico N° 00019 -2014-INDECI/11.0 de fecha 11 de abril de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por los Presidentes del Gobierno Regional de Moquegua y Gobierno Regional de Arequipa y el sustento contenido en el Informe Técnico A6641 emitido por el INGEMMET, los Comunicados Oficiales N° 01, 02, 03 y 04 del Comité Científico de Monitoreo Permanente del Volcán Ubinas y el Reporte N° 066-10/01/2014/COEN-INDECI/17:00 HORAS (Reporte N° 70), elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN del INDECI, concluye que se encuentran en peligro inminente los pobladores del distrito de Ubinas, de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y del distrito de San Juan Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por el cambio de comportamiento del Volcán Ubinas ante la emisión de fumarolas de vapor a fumarolas de cenizas y exposición de material piroclástico, y que a la fecha amenaza no sólo a dicha población humana, sino a toda la población de auquénidos (llamas, alpacas y vicuñas) que se constituye en la principal fuente de ingresos de los residentes del distrito de San Juan de Tarucani; afectándose los pastos y la fuente de agua por los productos piroclásticos; por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el Muy Alto Riesgo existente y peligro inminente en dichas zonas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, así como las Municipalidades Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en cuanto corresponda; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 112-2014-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación, adjuntando el informe de Estimación del Riesgo o el Informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos en que corresponda;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, así como con los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda, con la finalidad que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego; por la Ministra de Salud y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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