4/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2014-PCM Aprueban Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al

Aprueban Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2014-PCM Lima, 14 de abril de 2014 VISTO; El Acta de fecha 04 de abril del año 2014, del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" CONSIDERANDO: Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 29031, modificado por la Ley N° 29960, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas,
Aprueban Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2014-PCM
Lima, 14 de abril de 2014
VISTO; El Acta de fecha 04 de abril del año 2014, del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
CONSIDERANDO:

Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 29031, modificado por la Ley N° 29960, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 29031, se creó la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que será aprobado por el Consejo de la Condecoración;

Que, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
acordó aprobar su Estatuto, debiendo formalizarse a través de la expedición de la correspondiente resolución ministerial;

Que, corresponde dar cumplimiento a lo acordado, para lo cual resulta necesario expedir el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto del Consejo de Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
que consta de 23 artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ESTATUTO DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN
"MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
La Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", creada por el artículo 4° de la Ley N° 29031, se instituye para rendir homenaje a:

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo;

2. Todas aquellas personas naturales que durante la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.

Artículo 2°.- GRADOS DE LA CONDECORACIÓN
La Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación La Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" se concede en los siguientes grados:

1. Gran Cruz. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas.

2. Gran Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

3. Comendador. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron las preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

4. Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrática y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

5. Caballero. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de confiicto terroristas realizando labores de apoyo logístico o armado en defensa de la población y de la democracia, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

El otorgamiento de la Condecoración en el grado respectivo se determina de acuerdo a la valoración que efectúe el Consejo.

Artículo 3°.- INSIGNIAS
Las insignias de la "Medalla al Defensor de la Democracia" están enchapadas en oro, con un espesor de 1 mm y, según el grado conferido que se consigna a continuación y en el anexo de la presente norma, tienen las siguientes características:

1. Gran Cruz. La insignia consistirá además de la medalla correspondiente a la de Gran Oficial, de una banda de color rojo llevada en forma transversal sobre el hombro derecho de cuyo extremo penderá una insignia de Comendador.

2. Gran Oficial. La insignia será la misma que las anteriormente descritas, pero con 80 milímetros de diámetro.

3. Comendador. La insignia será la misma que la de Oficial, pero de 60 milímetros de diámetro y pendiente del cuello por medio de una cinta de color rojo.

4. Oficial. La insignia será la misma que la de Caballero, agregando a la cinta roja, una roseta del mismo color de 30 milímetros de diámetro.

5. Caballero. Está conformada por una medalla de forma convexa y de 40 milímetros de diámetro, representando un sol de oro. En el centro de los rayos solares habrá un disco adornado por un ribete labrado en cuyo núcleo se encuentra, en dorado y alto relieve, el Escudo de armas, rodeado en la parte superior de un círculo en esmalte rojo con la inscripción en letras doradas de "Defensor de la Democracia" y en parte inferior la inscripción "Perú" sobre esmalte blanco. La condecoración penderá de una cinta color roja.

Artículo 4°.- CONDECORACIÓN Y DIPLOMA
La Condecoración se concederá por Resolución Suprema expresando el mérito que la motiva y se otorgará acompañada de un diploma firmado por el Presidente de la República, quien será el Gran Maestre de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, que ejercerá el cargo de Canciller de la misma.

Artículo 5°.- DIPLOMA DE CONDECORACIÓN
El diploma de condecoración tendrá el texto siguiente:
"El Presidente de la República del Perú, Gran Maestre de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia", expide el presente diploma, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por cuanto, mediante Resolución Suprema N° ____ de fecha ______
se ha conferido a ______, por sus méritos y servicios a la Nación, la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" en el grado de _____; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29031, En Lima, a los ___ días del mes de ___ del año ____.

Firmado:

Presidente del Consejo de Ministros, Canciller de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
Artículo 6°.- DESIGNACIÓN DEL DÍA
La Condecoración se otorga el 22 de abril o el 12 de setiembre de cada año, fechas instituidas por la Ley N° 29031 como Días de los Defensores de la Democracia.

El Consejo puede por motivos excepcionales proponer el otorgamiento de la Condecoración en otra fecha.

CAPÍTULO II
CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 7°.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" está conformado por:

1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside;

2. El Ministro de Relaciones Exteriores;

3. El Ministro de Defensa;

4. El Ministro del Interior;

5. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 8°.- FUNCIONES DEL CONSEJO
Son funciones del Consejo:

1. Admitir o rechazar las solicitudes de otorgamiento de la Condecoración o su promoción en grado.

2. Evaluar y recomendar el otorgamiento, el retiro, la suspensión o la pérdida de la Condecoración según los requisitos o causales previstas en el Estatuto.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto.

Artículo 9°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DEL CONSEJO
El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actúa en calidad de Secretario del Consejo.

Al Secretario del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones:

1. Llevar el Registro General, en el que se anotan los nombres de todos los agraciados, su antigüedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la Condecoración, así como los casos en los cuales se haya procedido al retiro, por suspensión o pérdida de la misma, así como los motivos que lo generaron.

2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo;

3. Disponer la confección de las medallas.

4. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 10°.- REUNIONES DEL CONSEJO
El Consejo se reunirá cuando sea convocado por el Presidente del mismo, siendo necesaria la concurrencia de tres de sus miembros para formar quórum. Los acuerdos que adopte el Consejo sólo serán válidos cuando se den tres votos a favor.

Artículo 11°.- COMITÉ EVALUADOR
El Consejo de la Condecoración tiene un Comité Evaluador conformado por un representante de cada uno los Ministerios mencionados en el artículo 7° del Estatuto, el que está presidido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Corresponde a este Comité efectuar la evaluación técnica de las solicitudes y expedientes presentados, y proyectar los documentos que correspondan para su admisión, rechazo o recomendación de otorgamiento de la "Medalla al Defensor de la Democracia".

El Presidente del Comité Evaluador convoca a sus miembros, con la regularidad que sea necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas por el Estatuto.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE
LA MEDALLA
Artículo 12°.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Son requisitos para calificar como Defensor de la Democracia los siguientes:
• Requisitos para el personal de las Fueras Armadas y Policía Nacional del Perú:
a) Haber participado en las operaciones antiterroristas organizado por su Institución, ya sea Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser acreditado a través del área de Incentivos de la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP.
c) Ser propuesto ante el Consejo de la Condecoración por su Institución a través del Sector respectivo, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior.
• Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa:
a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo.
b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditad a través de la documentación correspondiente.
c) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la Comunidad a la que pertenecía.
• Requisitos para los Personajes que prestaron eminentes servicios a la Nación durante la lucha contra el terrorismo:
a) Haber participado desde un puesto en la Administración Pública durante la lucha contra el terrorismo.
b) Haber promovido medidas atribuidas a su competencia en la lucha contra el terrorismo.
c) Ser propuesto por votación o mayoría simple del Congreso de la República.

Artículo 13°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El procedimiento para el otorgamiento de la "Medalla al Defensor de la Democracia" se inicia con la presentación de la solicitud, dirigida al Consejo de la Condecoración.

Posee legitimidad para presentar la solicitud cualquier persona natural o jurídica que desee destacar la labor encomiable de la persona a quien presente como candidato o candidata para la Condecoración.

La solicitud puede ser presentada en las oficinas de recepción documental de cualquiera de los Ministerios mencionados en el artículo 7° del Estatuto, las que lo trasladan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la regla contenida en el numeral 130.1. del artículo 130° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La solicitud es remitida al Comité Evaluador para su evaluación y procesamiento.

Artículo 14°.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
El Comité Evaluador verifica que las solicitudes que le derive el Consejo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 29031 y en el presente estatuto.

Dentro de los treinta (30) días hábiles de haberle sido remitida la solicitud, el Comité emite un informe, proponiendo al Consejo la admisión y calificación del candidato, o el rechazo de la solicitud.

Artículo 15°.- EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS
CALIFICADOS
Recibido el informe del Comité Evaluador correspondiente, el Consejo evalúa cada expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

El Consejo emite un informe con el proyecto de Resolución Suprema para la decisión que corresponda al Presidente de la República, el cual se canaliza a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos que corresponda, el Consejo da respuesta motivada al solicitante, explicando las razones del rechazo.

Artículo 16°.- CONDECORACIÓN A PROPUESTA
DEL CONSEJO
La Condecoración se concede en razón de la propuesta formulada por el Consejo, para lo cual debe apreciar si el solicitante ha prestado una encomiable labor dentro de los actos previstos por el artículo 1° de la Ley N° 29031, el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-201-PCM y en el artículo 2° del Estatuto.

Artículo 17°.- CEREMONIA DE CONDECORACIÓN
El Consejo de Condecoración programa la Ceremonia de entrega de las Medallas en las oportunidades previstas en el artículo 6° del Estatuto.

En caso el agraciado o la agraciada hayan fallecido, la Medalla se entrega a los herederos reconocidos según la ley.

Artículo 18°.- PROPUESTA DE PROMOCIÓN EN
GRADO DE LA MEDALLA
La propuesta de promoción en grado de la "Medalla al Defensor de la Democracia" debe efectuarse por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 19°.- USO DE INSIGNIAS EN CEREMONIAS
OFICIALES
El agraciado con una "Medalla al Defensor de la Democracia" tiene derecho al uso de las insignias en cualquier ceremonia oficial.

CAPÍTULO IV
IMPEDIMENTOS, SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y
DEVOLUCIÓN DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 20°.- DE LOS IMPEDIMENTOS
Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia"
son:

1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular o Delitos Contra la Administración Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente;

2. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Defensa Nacional, Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, Delitos contra el Servicio de Seguridad, o Delitos Cometidos en el Ejercicio del Mando o Autoridad, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por la justicia penal militar;

3. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad o Delito de Genocidio por la justicia penal internacional o justicia nacional o extranjera.

4. En el caso del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú también constituyen causales de impedimento:
a. Haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una infracción muy grave que atente contra los derechos humanos o la democracia a través de una resolución que constituye acto firme o agota la vía administrativa.
b. Encontrarse involucrado en actos públicos que observen conductas contrarias a los derechos humanos o a la democracia y, en consecuencia, a la disciplina, ética y buena administración de la Institución.

Artículo 21°.- SUSPENSIÓN DE LA
CONDECORACIÓN CONCEDIDA
El Consejo de la Condecoración dispone la suspensión del uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia", en caso el agraciado se encuentre comprendido en un procesal penal abierto, por alguna de las causales previstas en los numerales 1. al 3. del artículo 20° del Estatuto.

En el caso de aquellos agraciados que incurran en las causales de sanción disciplinaria señaladas en el numeral 4 del artículo 20° del Estatuto, el Consejo dispone la suspensión del uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia" por el período que dure la sanción.

Artículo 22°.- PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN
CONCEDIDA
Los agraciados que con posterioridad a recibirla sean condenados por los delitos comprendidos en los numerales 1. al 3. del artículo 20° del Estatuto, pierden la Condecoración. Con la emisión de la Resolución Suprema de pérdida de la Condecoración, el agraciado debe devolver la Medalla recibida al Consejo.

Artículo 23°.- DEVOLUCIÓN DE LA JOYA Y
DIPLOMA
Las personas que pierdan la Condecoración concedida por las causales indicadas en los artículos 21° y 22°, se encuentran en la obligación de devolver la joya y el diploma al Secretario del Consejo, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles de haber sido notificados.

En caso contrario, se pone en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que proceda conforme a sus atribuciones, y se haga de conocimiento público la pérdida de la Condecoración.

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