4/01/2014

LEY N° 30175 FINANCIAMIENTO EN SALUD, EDUCACIÓN, TRABAJO 2014

LEY N° 30175 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, TRABAJO Y OTROS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Culminación del nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en la Ley 29682 Establécese que la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales médicos

LEY N° 30175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, TRABAJO Y OTROS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Culminación del nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en la Ley 29682
Establécese que la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30126, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley, se realice dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2. Medidas para implementar los nombramientos autorizados en la presente Ley 2.1 Para efectos de implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

2.2 Para la finalidad establecida en el numeral precedente, el Ministerio de Salud queda autorizado, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, a lo siguiente:
a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del T exto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF .
b) Realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

2.3 Los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refiere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional 3.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Salud para efectuar, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional:
a) A favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales hasta por la suma de S/. 774 000 000,00 (SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
b) A favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma de S/. 5 278 816,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados en plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los pliegos gobiernos regionales.
c) A favor de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00 (SIETE  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación del Decreto Legislativo 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
d) A favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación del Decreto Legislativo 1164, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento para la extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de Afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado y el Decreto Legislativo 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

3.2 Las modificaciones presupuestarias a que se refieren los literales a), b), c) y d) precedentes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional:
a) A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 490 000 000,00 (CUATROCIENTOS
NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de lo establecido en la cuadragésima quinta disposición complementaria final y la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
b) A favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 29 700 000,00 (VEINTINUEVE
MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley 30114 correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019. Para efectos del pago de las subvenciones antes mencionadas, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 60.2
del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 60.3 del mencionado artículo, en el caso de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, deberán ser presentados al Instituto Peruano del Deporte, debiéndose cumplir además con la obligación de brindar la información a que se refiere el numeral 60.4 del mismo artículo.

Asimismo, para efectos de la modificación presupuestaria autorizada en el párrafo precedente, exonérase al Ministerio de Educación de la prohibición establecida en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Artículo 5. Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de financiar el abono anual por concepto de alícuotas de las pensiones a extrabajadores.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último.

Artículo 6. Autorización de transferencia financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal.

Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT , previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7. Autorización al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal para suscribir acuerdos y/o convenios para la administración de recursos Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2014, para celebrar acuerdos y/o convenios para la administración de recursos, así como sus respectivas adendas, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) organismo internacional especializado en sistemas educativos, a fin de contar con asistencia técnica y asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación. Las prestaciones que se deriven de los acuerdos, convenios o adendas deberán culminar como máximo el 31 de diciembre de 2014.

Para la celebración de dichos acuerdos y/o convenios deberá elaborarse un informe técnico donde se demuestre las ventajas y beneficios, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

Para tales efectos, autorízase, por única vez, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional respecto de sus programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8. Exoneraciones A efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6
de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta por 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Las excepciones al numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, establecidas en la presente Ley, no exonera a los pliegos respectivos del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, a que se refiere el último párrafo del mencionado numeral 9.1.

Artículo 9. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Precísase que la valorización principal del personal de la salud comprendido en los alcances del Decreto Legislativo 1153, se otorga en lugar de las bonificaciones especiales o asignaciones excepcionales, entre otros conceptos, que en su oportunidad fueron autorizadas por las normas derogadas o dejadas sin efecto por la única disposición complementaria derogatoria del mencionado Decreto Legislativo.

El personal de la salud no puede percibir las bonificaciones especiales o asignaciones excepcionales señaladas en el párrafo precedente en otra entidad del sector público en la que realice labores, conforme al marco legal vigente.

SEGUNDA. Para efectos de la aplicación de la Ley 29806, déjanse en suspenso el porcentaje máximo establecido en el numeral 2 y en el segundo párrafo del literal a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175.

TERCERA. Dispónese que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos locales, deberán ser transferidos a estos últimos, para lo cual dicha transferencia se sujeta a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 y numeral 12.2, del artículo 12 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícase el Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2014" de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud, solo en el extremo que se detalla a continuación, de acuerdo al siguiente texto:
"(…)
Pliego Presupues-tario Monto Persona Jurídica (…)
102 000
CENTRO DE REPOSO SAN JUAN DE
DIOS (CREMPT) PIURA DE LA ORDEN
HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS (…)"
SEGUNDA. Modifícase el Anexo 5: "DISTRIBUCIÓN
DEL GASTO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO POR PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A
NIVEL DE PRODUCTOS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES", de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al proyecto con código presupuestario 2225427 comprendido en el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto:

Proyecto Nombre del Proyecto Total 2225427
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITA-BILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR
DEL SECTOR SAN PEDRO ALTO DEL
ANEXO DE SAN PEDRO DEL DISTRITO
DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA
DE SULLANA – PIURA.

4 316 682
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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