4/01/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2014-PCM Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada

Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2014-PCM Lima, 31 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM del 28 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales
Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2014-PCM
Lima, 31 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM
del 28 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; posteriormente, con Resolución Suprema N° 212-2013-PCM, se prorrogó su plazo de vigencia hasta el 13 de julio de 2014;

Que, a través de la Comisión Multisectorial antes citada, se conformó el Grupo de Trabajo Social y el Grupo de Trabajo Ambiental, lo que permitió que el Grupo de Trabajo Social realice la labor de diagnóstico social que identifique las necesidades de desarrollo de las referidas cuencas, así como que el Grupo de Trabajo Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, realice monitoreos, dando como resultado que se declare en emergencia ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón; la cuenca del río Corrientes, que involucra a once (11) comunidades nativas y, la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra a diez (10)
comunidades, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, respectivamente;

Que, contando con la presencia del Presidente del Consejo de Ministros, de los representantes de las federaciones interlocutoras (FEDIQUEP, FECONAT, FECONACO y ACODECOSPAT), y los Ministros del Ambiente, Desarrollo e Inclusión Social y de Energía y Minas, en la vigésima segunda reunión plenaria de la Comisión Multisectorial se informó sobre los avances realizados por el Grupo de Trabajo Social y Grupo de Trabajo Ambiental, obteniendo como resultado de la reunión el proponer una comisión que se encargue del "Desarrollo en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto", con la finalidad de proponer la ejecución de proyectos de desarrollo e inversión Pública y Privada, y buscar alternativas de solución a la problemática de las referidas cuencas;

Que, el Estado y las organizaciones indígenas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicados en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, vienen construyendo un proceso de confianza que, con su participación, permitirá la adopción de medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las mencionadas cuencas;

Que, el Estado tiene el firme propósito de respetar los derechos a la participación y consulta de los pueblos indígenas, en armonía con el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado mediante Resolución Legislativa N° 26253, y asegurar la generación de óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, y la predisposición e interés por la ejecución de inversiones que generen el bienestar y el desarrollo sostenible e intercultural en las mencionadas cuencas;

Que, en ese contexto, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto", con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la población y empresas, con la finalidad de promover el desarrollo integral y hacer efectiva la inversión en las referidas cuencas, unificando en un solo espacio de diálogo el tratamiento de su problemática;

Que, la referida Comisión Multisectorial deberá coadyuvar al desarrollo integral de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Comisión Multisectorial.

Confórmese la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto", con la finalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo públicos, privados y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, así como la población organizada y las empresas asentadas en dicho ámbito territorial, la cual se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una propuesta de Desarrollo Integral con la participación de las comunidades indígenas que incluya los planes y medidas de corto y mediano plazo, que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones asentadas en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, articulando los diferentes niveles de gobierno, la población y empresas.
b) Proponer medidas de implementación de programas sociales y el acceso a servicios públicos tales como saneamiento, electrificación, entre otros, para las comunidades indígenas ubicadas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari.
c) Proponer alternativas ambientales necesarias en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón.
d) Elaborar una propuesta de titulación y saneamiento de los derechos de posesión y propiedad de las comunidades indígenas ubicadas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari.

Artículo 3.- Integrantes.

La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera:
• Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
• Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
• Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;
• Un (1) representante del Ministerio de Cultura;
• Un (1) representante del Ministerio de Defensa;
• Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
• Un (1) representante del Ministerio de Educación;
• Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
• Un (1) representante del Ministerio del Interior;
• Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
• Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
• Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
• Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, siendo uno de ellos de la Dirección General de Salud Ambiental;
• Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
• Un (1) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
• Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);
• Un (1) representante de la empresa PERUPETRO
S.A.;
• Un (1) representante de la empresa Pluspetrol Norte
S.A.;
• Un (1) representante de la empresa Petro Perú
S.A.;
• Un (1) representante del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC);
• Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto;
• Un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón;
• Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Pastaza;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Andoas;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Tigre;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Urarinas;
• Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Parinari;
• Dos (2) representantes de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
• Dos (2) representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Corriente (FECONACO);
• Dos (2) representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT);
• Dos (2) representantes de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT).

Podrán ser incorporados como integrantes, con acuerdo en consenso de la Comisión Multisectorial, aquellas otras organizaciones representativas de pueblos indígenas reconocidas, cuyo ámbito de intervención se circunscriba a los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari.

La participación de los representantes de OEFA, OSINERGMIN y ANA, respectivamente, se realizará sin perjuicio de las labores de fiscalización y supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las cuencas del Pastaza, Tigre Corrientes y Marañón.

Artículo 4.- Designación de Representantes.

Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento oficial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema y dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

En el caso de las organizaciones indígenas la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

La instalación de la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto" se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica.

La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Mediante Resolución de su titular se designará a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica.

Articulo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo.

La Comisión Multisectorial, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas, como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de actividades, representantes de las asociaciones o gremios, así como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participación pueda coadyuvar con la finalidad dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- De la conformación de mesas de trabajo.

Para el mejor cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial acordará la constitución y organización de al menos cinco mesas de trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiere tratar.

La Comisión Multisectorial cuenta con un comité de coordinación que actuará como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo que requieran las mesas de trabajo.

En el reglamento al que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución Suprema, se indicará los requisitos, proporcionalidad y especialidad en la materia y el número de integrantes que no excede a más de doce (12) en cada una de las mesas de trabajo.

Artículo 8.- Gastos.

Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comisión Multisectorial, es ad honórem.

Artículo 9.- Vigencia.

El plazo de vigencia la Comisión Multisectorial, será de quince (15) meses calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Informe Final.

Vencido el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial, ésta dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales para la elaboración y presentación del Informe Final, el cual será presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su respectiva implementación por parte de cada uno de los miembros del Poder Ejecutivo que integran la Comisión Multisectorial.

Artículo 11.- Reglamento.

La forma de funcionamiento de la Comisión Multisectorial, del comité de coordinación y de las mesas de trabajo, los plazos de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, la forma en que se realizará la convocatoria, el quórum, el ejercicio de voz y voto, así como cualquier otra decisión; estarán regulados por un reglamento aprobado por los representantes integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12°.- Refrendo.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Acciones generadas.

La Comisión Multisectorial podrá incorporar en su propuesta de Desarrollo Integral, aquellas acciones generadas en el marco de una Declaratoria de Emergencia Ambiental, regulada mediante la Ley N° 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su Reglamento y Modificatoria, sin que ello se entienda como la continuidad de la misma.

Segunda.- Transferencia de Información.

Dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema, el Ministerio del Ambiente, como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM y modificada por Resolución Suprema N° 212-2013-PCM, formulará el respectivo Informe Final de sus actividades, lo que permitirá la correspondiente transferencia de información que será acogida por la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria de normas.

Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, las Resoluciones Supremas N° 200-2012-PCM y 212-2013-PCM, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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