4/03/2014

LEY N° 30176, SANTIAGO DE CHUCO: CAPITAL DE LA POESÍA DEL PERU

LEY N° 30176 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A SANTIAGO DE CHUCO COMO CAPITAL DE LA POESÍA DEL PERU Artículo único. Declaración Declárase a la ciudad de Santiago de Chuco, ubicada en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, como Capital de la Poesía del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En

LEY N° 30176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A SANTIAGO DE CHUCO COMO CAPITAL DE LA POESÍA DEL PERU

Artículo único. Declaración Declárase a la ciudad de Santiago de Chuco, ubicada en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, como Capital de la Poesía del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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