4/28/2014

LEY N° 30183 DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD

LEY N° 30183 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de modificar los requisitos para la inscripción y atención en el Seguro Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional del

LEY N° 30183
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de modificar los requisitos para la inscripción y atención en el Seguro Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y en las entidades prestadoras de salud (EPS), de los derechohabientes del titular del seguro de salud.

Artículo 2. Requisitos para la inscripción o atención La inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador.

Para la inscripción y atención en los servicios de salud de los derechohabientes solo se presenta el acta de nacimiento o el documento nacional de identidad o el documento público, según sea el caso, que acredita el parentesco con el titular del seguro de salud.

Artículo 3. Adecuación de procedimientos y formularios para la inscripción La adecuación de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de las entidades prestadoras de salud (EPS) debe efectuarse en un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que ocasione su incumplimiento.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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