4/28/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2014-MEM/DM Aprueban a Generadora Eléctrica Molloco S.A.C. como

Aprueban a Generadora Eléctrica Molloco S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Molloco" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2014-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes,
Aprueban a Generadora Eléctrica Molloco S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Molloco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2014-MEM/DM
Lima, 16 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 20 de marzo de 2014, GENERADORA
ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Molloco", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio N° 578-2014-EF/13.01, presentado el 03 de marzo del al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2371573, acompañando el Informe N° 066-2014-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Molloco", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de marzo de 2014.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. asciende a la suma de US$ 1 089 323 428,00 (Un Mil Ochenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) años, ocho (08)
meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 01 de enero de 2014.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de enero del 2014
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo
N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1
Servicio de ingeniería de redacción de estudios definitivos.

2
Servicio de ingeniería de redacción de proyecto de detalle.

3 Estudios de preoperatividad y conexión.

4 Estudios ambientales.

5 Estudio CIRA.

6 Servicio jurídicos y financieros.

7 Gestión de servidumbres.

8 Servicio de consultorías técnicas.

9 Servicio de telemetría.

10
Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones.

11
Servicio de alquiler o arrendamiento financiero de inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto.

12 Servicios de agencias de viaje.

13
Servicios de compras de equipos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

14 Servicios de asesoría.

15 Servicios de estudios técnicos.

16 Servicios de supervisión.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Diseño, adquisición y construcción de obras para la segunda etapa del proyecto.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.