4/24/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 222-2014-MTC/03 Disponen la publicación del proyecto de que aprueba

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 - 806 MHz Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 – 806 MHz en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 - 806 MHz Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 – 806 MHz en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 – 806 MHz en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 222-2014-MTC/03
Lima, 10 de abril del 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación;
cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, mediante Informe N° 002-2013-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF creada por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, propone canalizar la Banda 698 – 806 MHz en tres (3)
bloques de 15 MHz + 15 MHz;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 220-2013-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 – 806 MHz, en los términos propuestos por la referida Comisión Multisectorial Permanente;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la Directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, tratándose de una norma con rango de Resolución Viceministerial, su publicación debe ser aprobada a través de una Resolución Viceministerial, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2.3 de la Directiva citada precedentemente;
{G}PROYECTO
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
PROYECTO DE RESOLUCION VICEMINISTERIAL
QUE APRUEBA LA CANALIZACIÓN
DE LA BANDA 698 – 806 MHZ
CONSIDERANDO:

Que, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, la Nota P51 del PNAF establece que la Banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF;

Que, la citada Comisión, mediante Informe N° 002-2013-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la Banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz, pues dicho esquema no solo permite hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico y generar economías de escala en la región, sino que logrará una distribución equitativa del espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de servicios móviles avanzados en banda ancha, entre otros;

Que, visto el Informe N° 220-2013-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la canalización de la Banda 698 – 806 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:
Único.- Canalización de la Banda 698 – 806 MHz Aprobar la canalización de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes:

Canalización de la Banda 698 – 806 MHz Bloque Rango de Frecuencias (MHz)
Ida Retorno
A 703 – 718 758 – 773
B 718 – 733 773 – 788
C 733 – 748 788 – 803
Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación;
cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento.

Asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico.

Mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico.

En la Nota P51 del PNAF se establece que la banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.

Asimismo, en la Nota P11A del PNAF se dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz migrarán a las bandas 470 - 608 MHz y 614 -698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine este Ministerio.

Por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF.

La citada Comisión, mediante Informe N° 002-2013-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz +
15 MHz, dado que dicho esquema no solo permite hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico y generar economías de escala en la región, sino que logrará una distribución equitativa del espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de servicios móviles avanzados en banda ancha, entre otros.

Asimismo, el Informe N° 220-2013-MTC/26
de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comisión PNAF.

PROPUESTA
Se propone tres (03) canales de 15 MHz + 15 MHz en la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente:

Bloque Rango de Frecuencias (MHz)
Ida Retorno
A 703 – 718 758 – 773
B 718 – 733 773 – 788
C 733 – 748 788 – 803
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La norma no irroga gastos al Estado. En cuanto a los beneficios, la propuesta permite la armonización de la banda de 700 MHz, acorde con las recomendaciones de organismos internacionales; permite el uso eficiente del espectro radioeléctrico, contribuye a masificar la banda ancha móvil en el país, alcanzar economías de escala de grandes proporciones, entre otros.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La propuesta de normas se enmarcan en el régimen jurídico definido por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.

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