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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
4/30/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2014-OS/CD Lima, 29 de abril de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 217-2014-GART y el Informe Legal N° 218-2014-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2014-OS/CD
Lima, 29 de abril de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico N° 217-2014-GART y el Informe Legal N° 218-2014-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 203-2013-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida;
Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan;
Que, mediante Resolución OSINERG N° 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", en la cual se señala que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;
Que, mediante Resolución OSINERG N° 087-2006-OS/ CD y Resolución OSINERGMIN N° 224-2009-OS/CD, se aprobaron modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)";
Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 203-2013-OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período noviembre 2013 -abril 2014, siendo por tanto necesario la aprobación del FBP para el periodo mayo – abril 2015;
Que, el Informe Técnico N° 217-2014-GART y el Informe Legal N° 218-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4
del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN
en su Sesión N° 13-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de hasta el 30 de abril de 2015.
Empresa Sistema FBP
Edelnor Lima Norte
FBP MT 0,9125
FBP BT 0,9297
Artículo 2°.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12
MW vigente desde el 01 de mayo de hasta el 30 de abril de 2015.
Empresa Sistema FBP
Edecañete Cañete 0,9196
Edelnor Huaral-Chancay Huacho 1,0121
Supe-Barranca Electro Centro Huancayo 0,9086
Huánuco Electronorte Chiclayo Chiclayo Baja Densidad 0,8709
Olmos Hidrandina Cajamarca Chimbote Guadalupe 0,8627
Trujillo Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Tumbes 0,9567
Sullana Paita Electro Oriente Iquitos 0,8682
Tarapoto Electro Puno Juliaca 1,0163
Electro Sur Ilo 0,8491
Tacna Electro Sur Este Cusco 0,8631
Electro Dunas Chincha Ica Pisco 0,9414
Chincha Baja Densidad Santa Margarita Paracas Electro Ucayali Pucallpa 0,8945
Luz del Sur Lima Sur 0,9025
Seal Arequipa 0,8502
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 217-2014-GART y N° 218-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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