4/30/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2014-OS/CD Lima, 29 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2014-OS/CD
Lima, 29 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29° citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD;

Que, de otro lado, los Artículos 5° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo – abril 2015, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01
de mayo de se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4
del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero – abril 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre mayo - julio 2014.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2014;

Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo – julio 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 049-2014-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 0216-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 01 de mayo de 2014.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/./kW-mes
PENP
ctm. S/./kWh
PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 18,02 16,64 13,67
Talara 220 18,02 16,57 13,63
Piura Oeste 220 18,02 16,61 13,66
Chiclayo Oeste 220 18,02 16,30 13,45
Carhuaquero 220 18,02 16,03 13,28
Carhuaquero 138 18,02 16,03 13,28
Cutervo 138 18,02 16,04 13,28
Jaen 138 18,02 16,04 13,28
Guadalupe 220 18,02 16,20 13,38
Guadalupe 60 18,02 16,21 13,39
Cajamarca 220 18,02 16,01 13,23
Trujillo Norte 220 18,02 16,05 13,25
Chimbote 1 220 18,02 15,98 13,20
Chimbote 1 138 18,02 16,01 13,23
Paramonga Nueva 220 18,02 15,90 13,15
Paramonga Nueva 138 18,02 15,89 13,15
Paramonga Existente 138 18,02 15,87 13,15
Huacho 220 18,02 15,85 13,12
Zapallal 220 18,02 15,79 13,06
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/./kW-mes
PENP
ctm. S/./kWh
PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Ventanilla 220 18,02 15,82 13,09
Lima 220 18,02 15,98 13,13
Cantera 220 18,02 15,79 13,05
Chilca 220 18,02 15,69 12,94
Independencia 220 18,02 15,83 13,11
Ica 220 18,02 15,91 13,17
Marcona 220 18,02 16,13 13,33
Mantaro 220 18,02 15,46 12,76
Huayucachi 220 18,02 15,55 12,84
Pachachaca 220 18,02 15,66 12,93
Pomacocha 220 18,02 15,69 12,95
Huancavelica 220 18,02 15,57 12,86
Callahuanca 220 18,02 15,72 13,00
Cajamarquilla 220 18,02 15,81 13,10
Huallanca 138 18,02 15,66 12,99
Vizcarra 220 18,02 15,97 13,19
Tingo María 220 18,02 16,29 13,37
Aguaytía 220 18,02 16,31 13,40
Aguaytía 138 18,02 16,36 13,43
Aguaytía 22,9 18,02 16,34 13,42
Pucallpa 138 18,02 16,83 13,73
Pucallpa 60 18,02 16,86 13,75
Aucayacu 138 18,02 16,72 13,60
Tocache 138 18,02 17,46 13,99
Tingo María 138 18,02 16,40 13,43
Huánuco 138 18,02 16,09 13,22
Paragsha II 138 18,02 15,69 12,99
Paragsha 220 18,02 15,71 13,00
Yaupi 138 18,02 15,38 12,75
Yuncan 138 18,02 15,51 12,84
Yuncan 220 18,02 15,56 12,88
Oroya Nueva 220 18,02 15,66 12,96
Oroya Nueva 138 18,02 15,63 12,97
Oroya Nueva 50 18,02 15,67 13,00
Carhuamayo 138 18,02 15,68 12,94
Carhuamayo Nueva 220 18,02 15,66 12,96
Caripa 138 18,02 15,62 12,94
Desierto 220 18,02 15,79 13,05
Condorcocha 138 18,02 15,62 12,93
Condorcocha 44 18,02 15,62 12,93
Machupicchu 138 18,02 16,98 13,73
Cachimayo 138 18,02 17,33 14,01
Cusco 138 18,02 17,38 14,05
Combapata 138 18,02 17,42 14,16
Tintaya 138 18,02 17,45 14,27
Ayaviri 138 18,02 17,22 14,09
Azángaro 138 18,02 17,08 13,97
San Gaban 138 18,02 16,41 13,47
Mazuco 138 18,02 16,55 13,55
Puerto Maldonado 138 18,02 16,93 13,75
Juliaca 138 18,02 17,28 14,12
Puno 138 18,02 17,24 14,10
Puno 220 18,02 17,20 14,06
Callalli 138 18,02 17,28 14,21
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/./kW-mes
PENP
ctm. S/./kWh
PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Santuario 138 18,02 16,97 13,99
Arequipa 138 18,02 17,02 13,98
Socabaya 220 18,02 17,01 13,97
Cerro Verde 138 18,02 17,05 14,00
Repartición 138 18,02 17,08 14,01
Mollendo 138 18,02 17,16 14,06
Montalvo 220 18,02 17,03 13,98
Montalvo 138 18,02 17,04 13,99
Ilo ELP 138 18,02 17,25 14,16
Botifiaca 138 18,02 17,16 14,10
Toquepala 138 18,02 17,15 14,10
Aricota 138 18,02 17,04 14,07
Aricota 66 18,02 16,97 14,05
Tacna (Los Héroes) 220 18,02 17,16 14,06
Tacna (Los Héroes) 66 18,02 17,30 14,13
La Nina 220 18,02 16,35 13,48
Cotaruse 220 18,02 16,18 13,33
Carabayllo 220 18,02 15,78 13,05
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220
kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138
kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se define:

PENP1 = PENP0 * FNE (4)
PENF1 = PENF0 * FNE (5)
PPN1 = PPN0 * FPP (6)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

Artículo 2°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes:

PENP = PENP0 * FA
PENF = PENF0 * FA
PPN = PPN0 * FA
FA = 0,17*VPB + 0,83*VPL
VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/14,26
VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/16.88
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución
OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución
OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo mayo – julio (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Cuadro N° 2
Aportantes Fecha Receptoras Electrosur Electro Sur Este Seal Electronorte Electro Sur Medio 15/06/1 430 562
Electro Dunas 15/07/1 395 732
Electro Sur Medio 15/08/1 361 749
Luz del Sur 15/06/1 222 196
Luz del Sur 15/07/1 217 936
Luz del Sur 15/08/1 213 689
Electronoroeste 15/06/284 085 814 173
Electronoroeste 15/07/272 170 807 547
Electronoroeste 15/08/260 620 800 869
Edelnor 15/06/957 569
Edelnor 15/07/953 592
Edelnor 15/08/949 631
Hidrandina 15/06/875 225
Hidrandina 15/07/874 857
Hidrandina 15/08/874 489
Electro Ucayali 15/06/218 911 495 656
Electro Ucayali 15/07/237 398 482 170
Electro Ucayali 15/08/256 299 468 306
Electrocentro 15/06/294 595
Electrocentro 15/07/298 052
Electrocentro 15/08/301 548
Electro Oriente 15/06/249 300
Electro Oriente 15/07/251 190
Electro Oriente 15/08/253 094
Coelvisac 15/06/165 982
Coelvisac 15/07/155 694
Coelvisac 15/08/146 044
Electro Puno 15/06/66 492 56 342
Electro Puno 15/07/74 490 49 871
Electro Puno 15/08/82 402 43 504
Electro Tocache 15/06/54 656
Electro Tocache 15/07/54 463
Electro Tocache 15/08/54 270
Edecañete 15/06/43 604
Edecañete 15/07/43 160
Edecañete 15/08/42 722
Chavimochic 15/06/40 107
Chavimochic 15/07/39 633
Chavimochic 15/08/39 166
Adinelsa 15/06/35 296
Adinelsa 15/07/35 018
Adinelsa 15/08/34 743
Emseusa 15/06/34 015
Emseusa 15/07/34 731
Emseusa 15/08/35 460
Sersa 15/06/25 930
Aportantes Fecha Receptoras Electrosur Electro Sur Este Seal Electronorte Sersa 15/07/26 292
Sersa 15/08/26 658
Emsemsa 15/06/21 350
Emsemsa 15/07/21 029
Emsemsa 15/08/20 714
Electro Pangoa 15/06/7 897
Electro Pangoa 15/07/8 041
Electro Pangoa 15/08/8 187
Esempat 15/06/5 516
Esempat 15/07/5 605
Esempat 15/08/5 696
Egepsa 15/06/4 524
Egepsa 15/07/4 687
Egepsa 15/08/4 856
Edelsa 15/06/1 958
Edelsa 15/07/1 989
Edelsa 15/08/2 021
Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de abril de (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29°
de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Cuadro N° 3
Empresas Receptoras Empresas Aportantes Edelnor Coelvisac Edecañete Electro Tocache Esempat Luz del Sur 2 088 045
Electro Dunas 205 856
Hidrandina 164 753
Seal 156 288
Electrocentro 59 557 43 961
Electronoroeste 87 369
Electro Ucayali 69 877
Electrosur 61 332
Electro Sur Este 2 922 56 281
Electronorte 56 010
Chavimochic 10 313 10 974
Electro Oriente 8 198 1 536
Emseusa 4 549
Sersa 3 050
Electro Puno 2 700
Emsemsa 1 377
Adinelsa 834
Electro Pangoa 805
Egepsa 559
Edelsa 225
Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 049-2014-GART y N° 0216-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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