Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 45-2014-INDECOPI/COD Cesan en el
4/04/2014
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 45-2014-INDECOPI/COD Cesan en el
Cesan en el cargo a Directora de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 45-2014-INDECOPI/COD Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS: El contenido del Informe N° 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional, del Informe N° 085-2014/GEL emitido por la Gerencia Legal y del Informe N° 021-2014/GEG emitido por la Gerencia General, a través de los cuales se propone la adopción de medidas disciplinarias respecto a la señora Patricia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 45-2014-INDECOPI/COD
Lima, 2 de abril de 2014
VISTOS:
El contenido del Informe N° 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional, del Informe N° 085-2014/GEL emitido por la Gerencia Legal y del Informe N° 021-2014/GEG emitido por la Gerencia General, a través de los cuales se propone la adopción de medidas disciplinarias respecto a la señora Patricia Gamboa Vilela, así como los descargos realizados por la investigada;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM faculta al Consejo Directivo del Indecopi a designar y remover del cargo al Director de Signos Distintivos;
Que, la señora Patricia Gamboa Vilela ingresó al Indecopi el 1 de agosto de 1996, siendo que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio N° 072-2008-INDECOPI/DIR, publicada el 24 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, fue designada Directora de Signos Distintivos, ostentando dicho cargo con efectividad al 1 de septiembre del mismo año hasta la fecha;
Que, mediante Informe N° 002-2014/OCI se concluyó que, como resultado de la supervisión efectuada en diciembre de 2013 a una muestra de procedimientos administrativos, se advirtió que al 19 de diciembre de 2013
la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi mantenía 275 expedientes con recursos de reconsideración en trámite, de los cuales 101 se encontraban fuera del plazo legal de 180 días hábiles establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Institución, situación que no fue reportada al Órgano de Control Institucional, pese a que dicho órgano solicitó periódicamente la remisión de información respecto de la situación de la totalidad de los expedientes en trámite;
Que, mediante Informe N° 0005-2014/OCI, el Órgano de Control Institucional concluyó que al 22 de enero de existía un aproximado de 4 251 expedientes en los cuales las resoluciones de otorgamiento de registro de marcas no habían sido notificadas a los administrados, pese a haber transcurrido meses e incluso años desde que el certificado y la resolución que otorgaba el registro estaban listos para ser entregados, situación de la que la señora Patricia Gamboa Vilela tenía conocimiento desde el mes de mayo de 2010, conforme se desprende del Memorándum N° 1824-2010/DSD;
Que, en mérito a ello, mediante Acuerdo N° 11-2014, de fecha 25 de febrero de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi acordó iniciar el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias contra la señora Patricia Gamboa Vilela, Directora de Signos Distintivos, imputándole las faltas graves tipificadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) del Indecopi:
Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la imputada presentó sus descargos ante la Sub Gerencia de Gestión Humana; los mismos que fueron reiterados mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014, los mismos que fueron puestos en conocimiento de los integrantes del Consejo Directivo;
Que, mediante Informe N° 085 -2014/GEL, de fecha 27 de marzo de 2014, la Gerencia Legal del Indecopi emitió opinión legal sobre los descargos presentados por la señora Patricia Gamboa Vilela en su calidad de Directora de Signos Distintivos, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, opinando que a la investigada se le debía atribuir las faltas graves tipificadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT);
Que, mediante Informe N° 021-2014/GEG de fecha 28
de marzo de 2014, la Gerencia General de la Institución recomendó al Consejo Directivo aprobar el cese en sus funciones como Directora de Signos Distintivos de la señora Patricia Gamboa Vilela;
Que, con fecha 31 de marzo de 2014, la Señora Patricia Gamboa Vilela realizó el informe oral programado ante el Consejo Directivo, exponiendo sus argumentos de defensa;
Que, en sesión realizada con fecha 31 de marzo de 2014, en mérito a los alcances del Informe N° 021-2014/ GEG, Informe N° 085-2014/GEL así como los Informes N° 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional, y tras analizar todos los descargos presentados por la señora Patricia Gamboa Vilela, mediante Acuerdo N° 24-el Consejo Directivo decidió cesar por causal disciplinaria a la señora Patricia Gamboa Vilela en el cargo de Directora de Signos Distintivos del Indecopi, dándose por concluida su vinculación laboral con la institución, conforme a los fundamentos expuestos en el Acuerdo N° 24-de fecha 31 de marzo de 2014;
Que, la decisión de cesar por causal referida en el párrafo anterior, derivó de haberse comprobado que la investigada incurrió en las faltas graves tipificadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT);
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y, con el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Cesar por causal disciplinaria a la señora Patricia Gamboa Vilela en el cargo de Directora de Signos Distintivos del Indecopi, por incurrir en las faltas graves tipificadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), dándose por concluida su vinculación laboral con la institución, según los fundamentos expuestos en el Acuerdo N° 24-2014
adoptado en sesión de Consejo Directivo de fecha 31 de marzo de 2014.
Artículo 2°.- Disponer la efectividad de la presente Resolución a la fecha de su notificación personal a la interesada.
Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas administrativas correspondientes para la implementación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (18)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)