4/01/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-OEFA/PCD Modifican la Res. N°

Modifican la Res. N° 001-2014-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en materia administrativa referido a procedimiento administrativo disciplinario en la Secretaría General del OEFA durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-OEFA/PCD Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Modifican la Res. N° 001-2014-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en materia administrativa referido a procedimiento administrativo disciplinario en la Secretaría General del OEFA durante el Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-OEFA/PCD
Lima, 27 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 022-2014-OEFA/PCD, se delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2014;

Que, los Numerales 15.4 y 17.4 de los Artículos 15°
y 17°, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 126-2012-OEFA/PCD (en adelante, el Reglamento del Régimen Disciplinario), establecen que el Presidente del Consejo Directivo, según los resultados del procedimiento preliminar de calificación, podrá disponer que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas;

Que, los Numerales 15.3 y 17.3 de los Artículos 15°
y 17°, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario disponen que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA podrá delegar en la Secretaría General la facultad de instaurar procedimiento administrativo disciplinario por faltas éticas o administrativas;

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA
y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad;
asimismo, se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo;

Que, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;

Que, con la finalidad de desconcentrar las funciones del Presidente del Consejo Directivo del OEFA, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en el Reglamento del Régimen Disciplinario;

Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar el Numeral 1.3.9 al Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 022-2014-OEFA/ PCD, de acuerdo al siguiente texto:
"1.3.9. Disponer , según los resultados del procedimiento preliminar de calificación, que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas."
Artículo 2°.- Disponer que el Titular de la Entidad se reserva el derecho de avocarse al conocimiento y pronunciamiento de los resultados del procedimiento preliminar de calificación, cuando lo estime pertinente.

Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General informe trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sobre los actos realizados en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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