4/01/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 067-2014-SERVIR/PE Disponen la publicación en el portal

Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 067-2014-SERVIR/PE Lima, 31 de marzo de 2014 Visto, el Informe Técnico N° 160-2014-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, es necesario para la adecuada implementación de
Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 067-2014-SERVIR/PE
Lima, 31 de marzo de 2014
Visto, el Informe Técnico N° 160-2014-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario para la adecuada implementación de la reforma del servicio civil contar con los aportes de la ciudadanía a los proyectos de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del Reglamento del régimen especial para gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 dispone que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la mencionada ley;

Que, el Reglamento general de la Ley del Servicio Civil se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de
SERVIR;

Que, el Reglamento del régimen especial para gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de SERVIR;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial para gobiernos locales por lo que resulta necesario disponer la publicación de dichos proyectos, sus exposiciones de motivos, la descripción de los temas que involucran, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular;

Con la visación de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe)
del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales y su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: reglamentoslsc@
servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de la publicación a que aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

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