4/03/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1212-2014-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales y

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1212-2014-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 123030, 154387, 154391, 155598, 158320 y 012930 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 123030 de fecha 26 de agosto de 2013,
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1212-2014-MTC/15
Lima, 14 de marzo de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 123030, 154387, 154391, 155598, 158320 y 012930 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERU
S.C.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario N° 123030 de fecha 26
de agosto de 2013, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., con RUC N° 20568608438 y domicilio en Jirón Juan Girón Arias N° 100, (Primero, Segundo y Tercer Piso), Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, curso de Recategorización de la Clase A Categorías II y III, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Oficio N° 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013, notificado en la misma fecha, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 6869-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2013 y notificado el 17 de octubre de 2013, se comunicó a La Empresa la fecha para la diligencia de Inspección Ocular, programada para el 22
de octubre de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 154387 de fecha 22
de octubre de 2013, La Empresa solicitó prórroga de plazo ampliatorio a fin de subsanar las observaciones precisadas en el Oficio N° 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 154391 de fecha 22 de octubre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6717-2013-MTC/15.03;

Que, mediante Informe N° 033-2013-MTC/15.rpp de fecha 22 de octubre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular, CD conteniendo tomas fotográficas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que respecto al local destinado para las oficinas administrativas, cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento establecidas en el numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento, y respecto al circuito vial señala que no cuenta con presentar una infraestructura adecuada para instruir a los postulantes;

Que, mediante Parte Diario N° 155598 de fecha 23
de octubre de 2013, La Empresa solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones; por lo que con Oficio N° 7184-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de octubre y notificado en la misma fecha, se le concedió un plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 158320 de fecha 29 de octubre de 2013, cumplió con presentar documentación a fin de subsanar lo requerido en el Oficio N° 6717-2013-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4562-2013-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013, se resuelve declarar la improcedencia a la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., solicitando autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante el Expediente N° 2013-071216 de fecha 22 de noviembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 4562-2013-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 442-2013-MTC/02 de fecha 24 de diciembre de 2013 y notificado el 28 de diciembre de 2013, en su artículo primero, resolvió: "(...) Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., contra la Resolución Directoral N° 4562-2013-MTC/15, y, en consecuencia nula la citada resolución, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° de la ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (...)"; asimismo en su artículo segundo, dispuso: "(...) Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se emita un nuevo informe sobre la inspección ocular realizada, o de ser necesario se realice una nueva inspección en el circuito de manejo ofertado por la empresa (...)";

Que, mediante Parte Diario N° 012930 de fecha 21
de enero de 2014, La Empresa solicita celeridad, a fin de que se dé cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Viceministerial N° 442-2013-MTC/02;

Que mediante Oficio N° 583-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de enero de y notificado el 30 de enero de 2014, se comunicó a La Empresa sobre la programación de la diligencia de Inspección Ocular;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento;

Que, mediante Informe N° 003-2014-MTC/15.pvc de fecha 07 de febrero de 2014, se adjunta el Acta de Inspección Ocular, tomas fotográficas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando en lo opinado en el Informe N° 392-2014-MTC/15.03.A.A.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERU
S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B
Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II
y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Jr. Juan Girón Arias N° 100, 1°, 2° y 3° Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.

CIRCUITO DE MANEJO
Av. Los Libertadores Km. 81, Centro Poblado Callqui Chico, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., deberá presentar un circuito de manejo de acuerdo a las características especiales dispuestas en la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013 y su modificatoria mediante Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2014, dentro del plazo de adecuación previsto en la normatividad mencionada.

Artículo T ercero.- La Empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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