4/03/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1138-2014-MTC/15 Autorizan a la empresa El Vencedor S.R.L., impartir

Autorizan a la empresa El Vencedor S.R.L., impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1138-2014-MTC/15 Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 008797, 042452 y 044265, presentados por la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3126-2012-MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2012, se autorizó
Autorizan a la empresa El Vencedor S.R.L., impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1138-2014-MTC/15
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 008797, 042452 y 044265, presentados por la empresa denominada EL VENCEDOR
S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 3126-2012-MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada EL
VENCEDOR S.R.L., con RUC N° 20534127775 y domicilio en: Local N° 1, ubicado en la Av. Centenario N° 361, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash; Local N° 2, ubicado en la Av.

Centenario N° 343, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash; y Local N° 3, ubicado en el Jr. Las Esmeraldas N° 182, Palmira Alta, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 008797 de fecha 14
de enero de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Oficio N° 1034-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de febrero de 2014, notificado con fecha 20 de febrero de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 042452 de fecha 06 de marzo de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, mediante Parte Diario N° 044265 de fecha 10 de marzo de 2014, La Escuela completa la documentación faltante respecto a las observaciones precisadas en el Oficio N° 1034-2014-MTC/15.03;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores.";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 561-2014-MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el Local N° 3, ubicado en el Jr. Las Esmeraldas N° 182, Palmira Alta, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, en el horario y con los instructores autorizados mediante Resolución Directoral N° 3126-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte terrestre

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