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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2014-MTPE/3/19 Aprueban el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal -
4/03/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2014-MTPE/3/19 Aprueban el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal -
Aprueban el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2014-MTPE/3/19 Lima, 28 de febrero de 2014. VISTOS: El Oficio N° 153-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 25 de febrero de expedido por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ de fecha 21 de enero de 2014, el Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 07 de febrero de y el Informe N° 004-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2014-MTPE/3/19
Lima, 28 de febrero de 2014.
VISTOS: El Oficio N° 153-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 25 de febrero de expedido por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ
de fecha 21 de enero de 2014, el Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 07 de febrero de y el Informe N° 004-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 8 de febrero de 2014, expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales; y Oficio N° 012-2014-MINCETUR/VMT/DNA
de fecha 07 de enero de 2014, derivado por la Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en relación al Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, así como los instrumentos del indicado perfil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certificación de competencias laborales 1
, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional 2
, así como función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales 3
;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas 4
y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial 5
, en normalización y certificación de competencias laborales;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales 6
;
los que, además, se vinculan con la elaboración de instrumentos de evaluación que contengan los criterios de desempeño y conocimientos exigidos en el perfil ocupacional, constituyéndose así los instrumentos de evaluación en las herramientas técnicas necesarias para el proceso de evaluación de competencias laborales, a fin de medir y evaluar de manera objetiva la competencia laboral de una persona en un determinado contexto, sea real o simulado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia 7
, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia 8
;
Que, la Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR presenta el proyecto del Perfil Ocupacional Joyería Artesanal, siendo derivado éste, a los especialistas de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales para su revisión y análisis correspondiente, dando origen al Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ, del cual se advierte que el perfil propuesto y exhibido cumple con el contenido mínimo establecido en el anexo de la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, por lo que contiene el sustento técnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/MAAA, el mismo que desarrolla observaciones en cuanto a la denominación del perfil inicialmente presentado, siendo modificado por la denominación Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal – elaboración de productos con metales preciosos;
Que, el Perfil Ocupacional propuesto y modificado en cuanto a la denominación, cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además, de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales;
Que, asimismo, respecto a los instrumentos de evaluación del Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, revisados estos, se advierte que contiene información de acuerdo a los estándares de calidad exigidos en el referido Perfil Ocupacional, recogiendo la información necesaria sobre el desempeño del trabajador, para ser aplicados en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales respectivos, asimismo, se aprecia que dichos instrumentos pueden ser aplicados tanto en situación real como en situación simulada de trabajo; por lo que, corresponde aprobar los mencionados instrumentos, conforme al sustento desarrollado en el Informe N° 002-2014-MTPE/3/19.2/CKLJ, y control de calidad efectuado según Informe N° 004-2014-MTPE/3/19.2/MAAA;
Que, debe tenerse en cuenta que, para efectos de garantizar la objetividad y transparencia en las evaluaciones de competencias laborales y con la finalidad de no hacer públicos los instrumentos de evaluación por la utilización de estos en diferentes evaluaciones por distintos Centros de Certificación, deben tener el carácter de reservado; quedando dichos instrumentos a disposición de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales para que de acuerdo a su competencia disponga de ellos cuando el o los casos lo ameriten;
Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación.
Aprobar el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal -Elaboración de productos con metales preciosos, propuesto de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
1
Literal h) del Artículo 4°.
2
Numeral 5.1. del Artículo 5°.
3
Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR.
4
Artículo 71°
5
Literal "c" del artículo 72°
6
Literal "b" del artículo 75°
7
numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 8
numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444
Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.
Incorporar el Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3°.- Aprobación de los instrumentos de evaluación.
Aprobar los instrumentos de evaluación de las unidades de competencias 1 y 2 correspondientes al Perfil Ocupacional de Joyería Artesanal - Elaboración de productos con metales preciosos, consistentes en pruebas de conocimiento (escritas) y pruebas de desempeño, de aplicación en situación real y simulada de trabajo.
Artículo 4°.- Disposición de aplicación y custodia de los instrumentos de evaluación.
Disponer que los instrumentos de evaluación aprobados, sean aplicados de manera reservada y cautelosa por los Centros de Certificación de Competencias Laborales autorizados, así como que dichos instrumentos se encuentren a cargo de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, dependencia facultada para facilitarlos a los Centros de Certificación de Competencias Laborales cuando lo soliciten para el desarrollo de procesos de evaluación que ejecuten.
Artículo 5°.- Propuestas de instrumentos de evaluación de los Centros de Certificación de Competencias Laborales.
Los Centros de Certificación de Competencias Laborales pueden elaborar y proponer instrumentos de evaluación; sin embargo, su aplicación se encuentra sujeta a validación y aprobación por parte de las instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6°.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y Capacitación laboral
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