4/03/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2014/SIS Aprueban Transferencia total para las unidades ejecutoras,

Aprueban Transferencia total para las unidades ejecutoras, correspondiente al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2014/SIS Lima, 28 de marzo de 2014 Vistos, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-SDGN con Proveído N° 074-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 127-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina
Aprueban Transferencia total para las unidades ejecutoras, correspondiente al mes de marzo de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2014/SIS
Lima, 28 de marzo de 2014
Vistos, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-SDGN
con Proveído N° 074-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 127-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 021-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100%
del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita";

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 127-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0375 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0377 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias;

Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de CIENTO QUINCE
MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 115’501,959.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:

Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2014, detallados en los Anexos 01 y 02 respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO 01: Total S/. 115’000,000.00
Pago Preliquidado S/. 41’516,275.00
00-Recursos Ordinarios
{
Pago Capitado S/. 69’650,583.00
Prestaciones No Tarifadas S/. 2’033,935.00
Reconsideraciones S/. 1’799,207.00
ANEXO 02: Total S/. 501,959.00
Prestaciones Tarifadas S/. 496,351.00
09-Recursos Directamente
{
Recaudados Prestaciones No Tarifadas S/. 5,608.00
TOTAL GENERAL S/. 115’501,959.00
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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