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RESOLUCION JEFATURAL N° 102-2014/SIS Aprueban Transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras,

Aprueban Transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de abril 2014, por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL N° 102-2014/SIS Lima, 24 de abril de 2014 Vistos, el Informe N° 005-2014-SIS-GNF-SDGN, con Proveído N° 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios
Aprueban Transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de abril 2014, por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 102-2014/SIS
Lima, 24 de abril de 2014
Vistos, el Informe N° 005-2014-SIS-GNF-SDGN, con Proveído N° 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 166-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 023-2014-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los parámetros de negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, por lo que, en los convenios de gestión suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de la prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación";

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las Específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario";

Que, conforme al Informe N° 005-2014-SIS-GNF-SDGN con Proveído N° 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la transferencia programada cubre los conceptos de pago preliquidado, pago capitado, servicios complementarios y prestaciones no tarifadas;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 166-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0460 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con la visación de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 159’904,438.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2014, detallados en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO 01: Total S/. 159’904,438.00
Pago Preliquidado S/. 49’780,646.00
00-Recursos Ordinarios Pago Capitado S/. 107’486,200.00
Prestaciones No Tarifadas S/. 1’587,592.00
Servicios Complementarios S/. 1’050,000.00
TOTAL GENERAL S/. 159’904,438.00
Artículo 2°.- El monto de UN MILLON CINCUENTA
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´050, 000.00)
corresponde a la transferencia diferenciada que se efectuará para el pago por concepto de servicios complementarios en salud, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Cada unidad ejecutora receptora y responsable de la ejecución, dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del monto transferido, conforme a lo normado.

Artículo 3°.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web.

Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en la Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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