4/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y

Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR Lima, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UO-JBS de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 218-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación
Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR
Lima, 28 de marzo de 2014
Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UO-JBS de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 218-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras;

Que, en el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/ UO-JBS de la Unidad de Origen señala que la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para emitir certificados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución;

Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR
y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años.

Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refiere el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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