4/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 90-2014-MINAM Aprueban Reglamento del Fideicomiso constituido por Decreto

Aprueban Reglamento del Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 90-2014-MINAM 31 de marzo de 2014 Visto; el Memorándum N° 058-2014-VMGA-MINAM de 17 de febrero de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2014-MINAM-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM de fecha 07 de febrero del 2014; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se creó
Aprueban Reglamento del Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 90-2014-MINAM
31 de marzo de 2014
Visto; el Memorándum N° 058-2014-VMGA-MINAM
de 17 de febrero de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2014-MINAM-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM de fecha 07 de febrero del 2014; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional;

Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21° de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 01 1-201 1-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley N° 29325 y de su Comité de Administración, quién actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21° de la Ley N° 28245;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2011-MINAM, se aprobó el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, el cual tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso, así como las facultades, funciones, atribuciones y demás disposiciones que le corresponden;

Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, señala que el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al financiamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:
a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1100; b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el financiamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, en ese sentido, el Comité de Administración del Fideicomiso, ha dispuesto contar con un nuevo Reglamento del Fideicomiso, que regule el procedimiento de transferencia de los recursos del fideicomiso hacia las entidades públicas que resulten beneficiarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el financiamiento de proyectos y/o actividades, conforme se advierte del Acta N° 001-2014-MINAM-CAF de fecha 07 de febrero del del citado Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veinte y cinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 156-2011-MINAM de 19 de julio de 2011.

Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO
POR DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MINAM
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en el adelante el Fideicomiso, hacia las entidades públicas que resulten beneficiarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fideicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el financiamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fideicomiso.

Artículo 2°.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las entidades públicas solicitantes y/o beneficiarias de los fondos del fideicomiso, así como a los entes vinculados a la administración de dichos fondos y órganos de línea del Ministerio del Ambiente – MINAM, en los casos que corresponda.

Artículo 3°.- Naturaleza del Fideicomiso El fideicomiso se compone de los recursos provenientes de las multas hechas efectivas como consecuencia de la infracción de normas ambientales, recaudadas por la Entidades de Fiscalización Ambiental, distintas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 4°.- Intangibilidad de los fondos del Fideicomiso Los fondos del fideicomiso, así como los intereses que los mismos devenguen, tienen carácter intangible y se destinan única y exclusivamente a los fines a que se refiere el artículo 21° de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105- Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el presente Reglamento.

Capítulo II
Entes vinculados a la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 5°.- Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso es el representante del Ministerio del Ambiente en el fideicomiso.

Artículo 6°.- Miembros del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso está conformado por los miembros siguientes:
a) Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente b) Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
c) Secretario General del Ministerio del Ambiente.
d) Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
e) Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 7°.- Funciones del Comité de Administración del Fideicomiso Las funciones del Comité de Administración del Fideicomiso son las siguientes:
a) Aprobar la modificatoria de los lineamientos para la evaluación, uso y destino de los fondos del fideicomiso.
b) Proponer, cuando corresponda, la ampliación y modificaciones al contrato de fideicomiso.
c) Aprobar las propuestas de proyectos y/o actividades.
d) Aprobar las solicitudes de desembolso.
e) Aprobar el Informe Anual de Desempeño del fideicomiso.
f) Disponer auditorías y balances.
g) Acordar la disolución del fideicomiso.
h) Proponer las modificaciones al presente Reglamento.
i) Supervisar que los fondos del fideicomiso se ejecuten de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados.
j) Designar a un presidente interino en caso de ocurrir la causal prevista en el artículo 21° del presente reglamento, y cuando el Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso sea el titular de un Organismo Adscrito del Ministerio del Ambiente.
k) Las demás que se desprendan de otros dispositivos legales que le sean aplicables.

Artículo 8°.- Elección del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso elegirá, entre sus miembros, a su Presidente por un período anual, quien podrá ser reelecto, por única vez, por un mismo periodo.

Artículo 9°.- Funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración Son funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso:
a) Representar al Comité de Administración del fideicomiso.
b) Definir los puntos de agenda.
c) Convocar, instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité de Administración del fideicomiso.
d) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.
e) Convocar a sesiones extraordinarias.
f) Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por los miembros del Comité de Administración del fideicomiso.
g) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Administración del fideicomiso.
h) Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
i) Emitir voto dirimente en caso de empate.
j) Las demás funciones y obligaciones conferidas por el Comité de Administración del fideicomiso.

Artículo 10°.- Funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso Son funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso:
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados.
b) Designar a sus representantes en el Grupo Técnico del Fideicomiso.
c) Proponer que se incluya, en la agenda de las sesiones, los asuntos que consideren necesarios.
d) Proponer las modificaciones que considere pertinentes al acta de la sesión anterior, así como la agenda de las sesiones.
e) Emitir su voto.
f) Aprobar las actas de las sesiones.

Artículo 11°.- Periodicidad de las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso se reunirá, ordinariamente, una vez cada cuatro (4) meses y, extraordinariamente, las veces que sea convocado por su presidente.

La primera sesión del Comité de Administración del Fideicomiso deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año, a fin de aprobar el Informe Anual de Desempeño del Fideicomiso, correspondiente al año anterior.

Artículo 12°.- Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso es el órgano de asesoramiento del Comité de Administración del Fideicomiso, encargado de brindar asesoría técnica, legal y administrativa al citado Comité, en materia de evaluación, control y seguimiento de las solicitudes de financiamiento y transferencias realizadas con cargo a los fondos del fideicomiso.

Artículo 13°.- Miembros del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso estará conformado por un representante titular y uno alterno, designados por cada uno de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso.

Artículo 14°.- Funciones del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso cuenta con las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo administrativo, técnico y legal al Comité de Administración del Fideicomiso.
b) Formular el presupuesto anual que será asignado para financiar las propuestas de proyectos y/o actividades.
c) Evaluar técnica y legalmente las solicitudes de financiamiento.
d) Recomendar al Comité de Administración del Fideicomiso, la aprobación de las propuestas de proyectos y/o actividades sometidos a su consideración.
e) Evaluar las solicitudes de desembolso y proponer al Comité de Administración del Fideicomiso su correspondiente aprobación.
f) Evaluar los informes de ejecución de actividades y presupuesto de los proyectos y/o actividades financiadas con los fondos del fideicomiso.
g) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Desempeño del fideicomiso.
h) Otras funciones que sean encomendadas por el Comité de Administración del Fideicomiso.

Capítulo III
Política y Criterios de Priorización del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 15°.- Política para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental Los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes:
a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental.
b) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas.
c) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico.
d) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo.

Artículo 16°.- Criterios de priorización en el uso y destino de los fondos del Fideicomiso Las solicitudes de financiamiento para proyectos y/o actividades, que se enmarquen en los lineamientos señalados en el artículo precedente, serán priorizados de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Criterio de alineamiento estratégico: Las solicitudes son priorizadas en función a cómo la contribución del proyecto y/o actividad permitirá cumplir con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación ambiental transectorial del MINAM, así como el Plan Estratégico de la entidad solicitante.
b) Criterio geográfico: Las solicitudes son priorizadas en función a la existencia de áreas prioritarias para la conservación, así como zonas con alta incidencia de degradación ambiental.
c) Criterio social: Las solicitudes son priorizadas en función a la incidencia de los confiictos socio ambientales y/o indicadores de pobreza.
d) Criterio para favorecer a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal: Las solicitudes son priorizadas en función a que permitirán la persecución del delito de minería ilegal, las formalización de la pequeña minería y minería artesanal y remediación ambiental de los impactos ambientales derivados de la minería ilegal.

Capítulo IV
Procedimiento de evaluación de las propuestas de financiamiento Artículo 17°.- Requisitos de elegibilidad del beneficiario Los fondos del fideicomiso se destinarán exclusivamente a financiar proyectos y/o actividades de entidades públicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entidad pública solicitante sea competente en materia de gestión y/o remediación ambiental.
b) Que la propuesta se ajuste a las políticas y criterios de priorización del fideicomiso establecidos en el presente Reglamento.
c) Que la solicitud, de ser el caso, implique un requerimiento de financiamiento con cargo a una contrapartida.

Artículo 18°.- Presentación de las propuestas La entidad pública interesada remitirá una solicitud dirigida al Comité de Administración del Fideicomiso, adjuntando su propuesta de proyecto y/o actividad y especificando el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los artículos 15°, 16° y 17° del presente reglamento.

Artículo 19°.- Evaluación de las propuestas El Grupo Técnico del Fideicomiso evaluará cada una de las propuestas de acuerdo a las políticas y criterios de priorización establecidos en el presente reglamento.

El Grupo Técnico del Fideicomiso podrá solicitar opinión a los órganos de línea del MINAM, SERNANP
y OEFA, en caso que corresponda, respecto de las propuestas de proyectos y/o actividades que sean materia vinculadas a sus competencias y funciones.

Finalizado el proceso de evaluación, el Grupo Técnico del Fideicomiso remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe técnico legal recomendado la aprobación de las propuestas que hayan seleccionado.

Artículo 20°.- Aprobación de las propuestas El Comité de Administración del Fideicomiso, como consecuencia de un proceso deliberativo, priorizará las propuestas que sean sometidas a su consideración y aprobará las propuestas que serán financiadas con cargo a los fondos del fideicomiso con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 21°.- Supuesto de abstención en el proceso de aprobación de los proyectos y/o actividades En caso que las solicitudes de financiamiento sean realizadas por Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente, cuyos representantes participan como miembros del Comité de Administración del Fideicomiso, los mismos deberán abstenerse de votar durante el proceso de aprobación de sus respectivas propuestas.

Capítulo V
Procedimiento de transferencia de los Fondos del Fideicomiso Artículo 22°.- Solicitud de depósito de fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental El Comité de Administración del Fideicomiso solicitará a la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente realizar el trámite correspondiente con la entidad financiera gestora de los fondos del fideicomiso, a fin de transferir los recursos que hayan sido autorizados, a favor de las entidades públicas beneficiarias.

Artículo 23°.- Transferencia de los fondos a favor de los beneficiarios En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la propuesta, se transferirá los recursos financieros autorizados a las entidades públicas beneficiarias. Los proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los fondos del fideicomiso se sujetarán a la legislación que resulte aplicable.

Capítulo VI
Transparencia y Rendición de cuentas en la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 24°.- Control y seguimiento La entidad pública beneficiaria remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe de medio término y un informe final de ejecución de proyectos y/ o actividades, así como su presupuesto, debidamente sustentados. El Grupo Técnico del Fideicomiso se encargará de evaluar dichos informes y notificará al Comité de Administración si los fondos se han ejecutado conforme a los fines para los cuales fueron otorgados.

Sin perjuicio de ello, los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso o Grupo Técnico del Fideicomiso podrán realizar visitas para verificar in situ la implementación del proyecto y/o actividades financiadas.

Artículo 25°.- Transparencia El Comité de Administración del Fideicomiso, a través del portal institucional del MINAM, publicará el cronograma del proceso de evaluación de las propuestas de proyectos y/o actividades, la lista de las entidades públicas beneficiarias del fondo fiduciario, así como el monto del financiamiento aprobado para cada una de ellas.

El Comité de Administración del Fideicomiso deberá aprobar y publicar, a través del portal institucional del MINAM, el Informe Anual de Desempeño del fideicomiso, donde se reporte los proyectos y/o actividades financiadas durante el año, los resultados obtenidos, y la situación económica y financiera del fideicomiso.

El Comité de Administración podrá solicitar la ejecución de una Auditoría, en caso corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento así como la administración del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM
deberá realizarse de manera concordante con lo estipulado en el Título III del Sub - Capítulo II Fideicomiso de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Segunda.- El Ministerio del Ambiente establecerá, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

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