4/03/2014

RESOLUCIÓN N° 0266-2014-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acta de

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nulo dicho proceso electoral RESOLUCIÓN N° 0266-2014-JNE Expediente N° J-2014-00367 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE PUNO (0019-2014-009) TINACACHI - YUNGUYO - PUNO Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha,
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nulo dicho proceso electoral
RESOLUCIÓN N° 0266-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00367
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES
JEE PUNO (0019-2014-009)
TINACACHI - YUNGUYO - PUNO
Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal del Movimiento Andino Socialista, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado electoral Especial de Puno.

ANTECEDENTES
Posición del Jurado Electoral Especial de Puno Con fecha 24 de marzo de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo de las Nuevas Elecciones Municipales correspondiente al distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en la que se declara la nulidad de la referida elección debido a que se registró una inasistencia superior al 50%
de votantes al acto electoral, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).

Recurso de apelación Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2014, Heráclides Ojeda Hurilloclla, personero legal del movimiento andino socialista, interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos:
a. El artículo 36 de la LEM es de aplicación de las elecciones municipales generales, mas no de aplicación de las elecciones municipales especiales complementarias, por lo cual, al no tener clara la normativa, debe declararse como ganador a la lista que obtuvo el voto mayoritario.
b. El Movimiento Andino Socialista ha ganado las elecciones a pesar de los intentos de frustrar dichas elecciones. Al respecto, señala que se había propalado el rumor que un candidato de dicha organización política habría sido tachado y que, incluso, familiares y conocidos del actual alcalde entregaban dádivas a los electores, con el objeto de que no asistan a las urnas. Este hecho, argumenta, fue conocido por el juez de paz y gobernador del distrito de Tinacachi.

CONSIDERANDOS
La aplicabilidad de la Ley de Elecciones Municipales a las nuevas elecciones municipales producto de la consulta popular de revocatoria 1. Las Nuevas Elecciones Municipales constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que suponen la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de haberse confirmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, conforme lo expresa el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).

2. A pesar de este signo distintivo, dicho proceso ostenta las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales de calendario fijo. No en vano el nombre de este proceso electoral es Nuevas Elecciones Municipales (NEM), de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a determinadas autoridades, alcalde y regidores, a fin de reemplazar a aquellas que fueron apartadas de sus cargos como producto de un proceso de consulta popular de revocatoria.

En esa medida, a las Nuevas Elecciones Municipales le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido.

3. En conclusión, cabe señalar que las Nuevas Elecciones Municipales se sujetan a la LEM, no existiendo un régimen normativo distinto y especial, por lo que no puede ampararse el recurso de apelación en este extremo.

La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 4. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto antes, son también aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales.

5. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como suficiente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política.

El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad:
a. La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votación.
b. Cuando se constate la inasistencia de más del 50%
de votantes al ato electoral.
c. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos.

6. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afirmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada por una porción inferior al 50% del electorado, no puede dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad, y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral en donde han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad.

7. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo, en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM.

8. En el caso del distrito de Tinacachi, es de verificarse, según el acta de proclamación de resultados que ahora se cuestiona, que de los 555 electores hábiles el día de la elección solamente fueron a votar 229 votantes, lo que equivale a un 41,261271% de los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a elegir. De igual manera, es de advertirse que de esos 229 electores solo 104 emitieron su voto en favor del Movimiento Andino Socialista.

9. De esta manera, no es suficiente que alguna de las listas de las participantes haya obtenido la votación más alta, ya que, ante la comprobación del ausentismo, en cantidad mayor al 50% de electores hábiles, deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM.

Respecto a los supuestos actos de entrega de dádivas por parte del actual alcalde.

10. Respecto a la supuesta entrega de dádivas por parte del actual alcalde a efectos de que los vecinos de Tinacachi no acudan a votar, debe señalarse que las normas que rigen la materia electoral han establecido reglas referentes a los pedidos de nulidad por causales cualitativas y cuantitativas, siendo, que para el primer caso, el plazo para interponerlas venció el 19 de marzo de 2014, sin que el recurrente lo haya interpuesto.

11. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal del Movimiento Andino Socialista, debe ser desestimado y debe confirmarse el Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal de la organización política Movimiento Andino Socialista, y CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nulo el mencionado proceso electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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