4/02/2014

RESOLUCIÓN N° 211-2014-JNE Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de

Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 211-2014-JNE Expediente N° J-2013-01593 VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró
Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 211-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01593
VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 18 de setiembre de 2013, Yovana Vaneza Alca Arenas solicitó la vacancia de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca (fojas 009 a 013), por haber presuntamente incurrido en la causal de indebido ejercicio de función administrativa o ejecutiva, prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante sustenta su pedido sobre la base de los siguientes hechos:

Regidor Juan Valencia Coaquira a. Con fecha 14 de julio de 2013, el mencionado regidor recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/. 13 350,00 para la adquisición de vestuario para los integrantes del concejo municipal, el cual consistió en seis ponchos, seis casacas, cinco sombreros, un traje típico y seis chalinas.
b. La adquisición del vestuario debió realizarlo la oficina de Abastecimiento, previo a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad.
c. Está comprobado fehacientemente que el regidor Juan Valencia Coaquira ha ejercido función administrativa o ejecutiva, el cual se comprueba con el recibo de tesorería anexado. Lo anterior también se corrobora con el numeral 3 del Informe N° 0018-2013-TMDV-CH/ECRA
del jefe de Tesorería, quien ratifica la entrega del dinero al citado regidor.
d. El regidor hasta la fecha no ha cumplido con rendir cuenta del dinero recibido según el Informe N° 0019-2013-TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situación.

Regidor Santos Marcos Pacheco Baca e. Con fecha 3 de julio de 2013, el referido regidor recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/. 22 000,00 para la adquisición de dos semovientes para la actividad de la corrida de toros.
f. Con relación a lo anterior, con fecha 6 de julio de 2013, el regidor Santos Marcos Pacheco Baca recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/.

5 000,00 por adelanto de compra de toros - potro.
g. La adquisición de estos semovientes debió ser realizada por la oficina de Abastecimiento, previo a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad.
h. Está comprobado fehacientemente que el regidor Santos Marcos Pacheco Baca ha ejercido función administrativa o ejecutiva, lo cual se comprueba con el recibo de tesorería anexado. Lo anterior también se corrobora con el numeral 1 del Informe N° 0018-2013-TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesorería, quien ratifica la entrega del dinero al citado regidor por la suma de S/. 22
000,00.
i. El regidor no ha cumplido hasta la fecha con rendir cuenta del dinero recibido según el Informe N° 0019-2013-TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situación.

Regidora Tilsia Huañahui Sillocca j. Conforme al cuaderno de cargo, de folio 81, y corroborado con el numeral 4 del Informe N° 0018-2013-TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesorería, la regidora recibió la suma de S/. 1 500,00 para la adquisición de combustible para la actividad de danzas folclóricas, organizada por el aniversario del distrito, dinero que fue entregado en presencia de Saturnino Salcedo Carbajal.
k. La regidora, con fecha 12 de julio de 2013, adquirió veinte lechones para el concurso de danzas por el importe de S/. 5 000,00 según boleta N° 000152.
l. Igualmente, la citada autoridad adquirió alimentos para el concurso folclórico de danzas por el importe de S/.

219,00, el mismo que fue rendido como gasto ejecutado por la regidora.

Descargos de las autoridades En autos no obra documento escrito que acredite que los regidores cuestionados hayan formulado sus descargos a la solicitud de vacancia.

Posición del Concejo Distrital de Velille La administración municipal citó a los miembros del Concejo Distrital de Velille a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia para el 2 de octubre de 2013, la misma que no se llevó a cabo por falta de quórum legal (fojas 036 a 037). De igual forma, la administración citó a nueva sesión extraordinaria para el 30 de octubre 2013, la cual no logró instalarse por falta de quórum ante la inasistencia de los regidores del concejo municipal (fojas 044).

Posteriormente, luego de una tercera convocatoria, en sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, con la sola asistencia del alcalde y de dos regidores, se declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por Yovana Vaneza Alca Arenas en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca (fojas 063 a 067). La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 089-2013-MDV-CH, del 20 de noviembre de 2013 (fojas 068
a 075).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas El 6 de diciembre de 2013, Yovana Vaneza Alca Arenas, peticionaria de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 005 al 008) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito del 18 de setiembre y agregando los siguientes:
a. Los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, desde el primer momento del trámite del procedimiento de vacancia han dilatado el mismo con su negativa de no querer recibir las notificaciones para las sesiones extraordinarias, inclusive han llegado a romper las mismas.
b. La actitud negativa de los mencionados regidores merece ser sancionada, por cuanto sentaría un mal precedente con su negativa de asistir a las sesiones convocadas, dilatando el trámite del pedido de vacancia.
c. El pronunciamiento del concejo distrital con el número de asistentes es legal y válido aunque no lo comparte.
d. El concejo distrital, a pesar de que concluye que está probado que los regidores han incurrido en causal de vacancia, sin embargo, al momento de pronunciarse concluye que se debe justificar esta actitud por haberse ejercido con motivo del aniversario, argumento que no tiene ninguna justificación por cuanto la ley es clara cuando un regidor realiza el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá:

I. Determinar si la sesión extraordinaria de concejo municipal donde se resolvió el pedido de vacancia se realizó conforme a ley.

II. De ser ese el caso, establecer si los regidores cuestionados han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se señaló en la Resolución N° 464-2009-JNE, de fecha 7 de julio de 2009, los procedimientos de vacancia y suspensión, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, conforme lo establece la LOM, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes.

2. Esto implica que para el trámite del proceso de vacancia y suspensión en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Código Procesal Civil.

El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política.

Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta.

4. La LOM (artículos 13 y 23) establece el procedimiento de declaración de vacancia de un alcalde o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación y la convocatoria, entre otros.

5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicación supletoria lo dispuesto por los artículos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relación al régimen de notificación personal que debe ser aplicable, así como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco días para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, antes de emitir opinión sobre el fondo de la cuestión en controversia, analizará los aspectos formales del acuerdo que declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adoptó el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 19
de noviembre de 2013.

Respecto del quórum con que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013
7. El artículo 23 de la LOM dispone que la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

8. Con relación al quórum para las sesiones del concejo municipal el artículo 16 de la LOM establece que el mismo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Así, para efecto del cómputo del quórum y de las votaciones, según el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo, se considera como número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos, conforme a la ley electoral correspondiente y como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos.

9. En el presente caso, con relación a la instalación y desarrollo de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, se advierte que la misma no contó con el quórum legal, toda vez que solo asistieron tres integrantes del Concejo Distrital de Velille, incluyendo al alcalde (fojas 063 a 067). Esto por cuanto el mencionado concejo, al estar conformado por un alcalde y cinco regidores, requería para su funcionamiento de la presencia de cuatro de sus miembros hábiles.

10. En esa medida, la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, al haberse desarrollado sin el quórum respectivo adolece de un vicio de nulidad, el cual también se extiende al mismo acuerdo por el que se declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca.

11. En suma, en tanto existe un acuerdo de concejo adoptado sin el quórum de ley, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesión extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes.

12. Asimismo, el Concejo Distrital de Velille, respetando los plazos previstos en los artículos 13 y 23 de la LOM, en forma previa a la nueva sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera:
a. Requerir al concejo municipal que informe si las tres autoridades cuestionadas han formado parte de una comisión de regidores relacionada con las actividades folclóricas del mes de julio de 2013 y que son materia de investigación.
b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe quién dispuso la entrega de dinero municipal a los regidores cuestionados. El informe a emitirse deberá estar sustentado con la documentación que corresponda, tales como, los requerimientos realizados, el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto bueno de las áreas respectivas del municipio, así como la orden de entrega del dinero a los regidores.
c. Requerir al concejo municipal que adjunte las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias donde se deliberó la realización de las actividades folclóricas del mes de julio de 2013.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

13. Finalmente, corresponde requerir al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Velille a que, en lo sucesivo, cumplan con respetar de manera estricta los plazos y el procedimiento de vacancia establecidos en los artículos 13 y 23 de la LOM, así como los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Velille, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada contra los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, conforme a lo expresado en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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