4/22/2014

RESOLUCIÓN N° 304-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte RESOLUCIÓN N° 304-2014-JNE Expediente N.° J-2014-0369 PIURA ROP - RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio contra la Resolución N.° 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte
RESOLUCIÓN N° 304-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-0369
PIURA
ROP - RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio contra la Resolución N.° 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14
de marzo de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte, teniendo a la vista el expediente administrativo de inscripción de la precitada organización política, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de inscripción El 25 de octubre de 2013, Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular del movimiento regional Unión Democrática del Norte, de la región Piura, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas 8 y 9 del expediente administrativo).

La solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N.° 123-2012-JNE. Por ello, el ROP notificó a Unión Democrática del Norte la síntesis de su solicitud de inscripción, a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizó los días 18 y 19 de febrero de 2014, dándose así apertura a la etapa de interposición de tachas.

La formulación de tacha contra la solicitud de inscripción El 25 de febrero de 2014, Henry Omar Suárez Mauricio formuló tacha contra la inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte (fojas 1 a 5). Sostuvo que se designó a los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero como tesoreros titular y suplente, respectivamente, de la organización política, con infracción del artículo 6 de la LPP, pues, al no tener la condición de fundadores, no participaron en el acto fundacional, por lo que la elección de ambos se habría llevado a cabo en contra de su voluntad.

El pronunciamiento del ROP
Mediante Resolución N.° 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de (fojas 22 y vuelta), el ROP
declaró infundada la tacha en atención a los siguientes fundamentos:
• De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del ROP, la tacha contra la inscripción de una organización política debe estar sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP y en el propio reglamento.
• Mediante acta complementaria del 16 de octubre de 2013, los integrantes del órgano directivo designaron a los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesorero titular y suplente, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LPP.
• Si bien es una exigencia del propio ROP que las personas que ejercen un cargo al interior de una organización política acepten de manera expresa el mismo, no existe norma legal que establezca que dichos directivos tienen que tener, necesariamente, la calidad de fundadores.

El recurso de apelación El 27 de marzo de 2014, Henry Omar Suárez Mauricio interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.°
104-2014-ROP/JNE (fojas 25 a 32). Además de reiterar los argumentos expuestos en su tacha contra la solicitud de inscripción de Unión Democrática del Norte, sostuvo que el comité directivo del mencionado movimiento regional se arrogó facultades que no tiene al elegir a Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero para los cargos de tesoreros titular y suplente, respectivamente, pues ello corresponde a los fundadores.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si la Resolución N.° 104-2014-ROP/JNE, de fecha de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró infundada la tacha interpuesta por Henry Omar Suárez Mauricio en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP.

2. Al respecto, se tiene que el artículo 32 de la LPP
establece lo siguiente:
"Artículo 32.- Administración de los fondos del partido La recepción y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de Tesorería. A tales efectos, debe abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al Tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podrá establecer adicionalmente el requisito de más de una firma para el manejo de los recursos económicos." (Énfasis agregado).

3. La resolución recurrida señala que la elección de los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte estuvo a cargo del órgano directivo, mediante acta complementaria del 16 de octubre de 2013, y "según lo establecido por el artículo 32 de la LPP". Este dispositivo legal, como ha quedado señalado, se remite al estatuto de las organizaciones políticas para efectos de la elección de los cargos antes mencionados.

4. El estatuto de Unión Democrática del Norte fue aprobado, por unanimidad, en la asamblea fundacional, cuya acta corre de fojas 11 a 43 del expediente administrativo. De su revisión se advierte la existencia de una denominada "cláusula transitoria de salvaguarda" (fojas 40 del expediente administrativo), redactado bajo el siguiente tenor:
"Cláusula transitoria de salvaguarda En el supuesto caso que el órgano electoral competente observe algún(os) artículo(s) del presente estatuto, el Presidente del Movimiento queda facultado para realizar, proponer, modificar e implementar las subsanaciones necesarias, a fin de cumplir con las exigencias necesarias para la inscripción del Movimiento." (Énfasis agregado).

5. En el mismo acto fundacional, los asistentes acordaron, por unanimidad, elegir la primera junta directiva de Unión Democrática del Norte, designándose como presidente al ciudadano Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán (fojas 41 del expediente administrativo).

6. Posteriormente, mediante la denominada "Acta complementaria y rectificatoria del estatuto del movimiento político regional", de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 44 a 48 del expediente administrativo), la primera junta directiva Unión Democrática del Norte, con la asistencia de sus doce integrantes, incluida la del presidente Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, acordó, por unanimidad, designar a los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente. En el acta se dejó constancia de la asistencia a la reunión de las personas antes mencionadas, quienes también suscribieron la misma.

7. De lo expuesto, se tiene, a través del estatuto de Unión Democrática del Norte, aprobado en la asamblea fundacional, que se facultó a su presidente para llevar a cabo todos los actos que se estimaran necesarios para lograr la inscripción de la precitada organización política ante el ROP . Por consiguiente, no cabe sino concluir que la elección de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente se realizó con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la LPP, pues Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, en su condición de presidente de Unión Democrática del Norte, participó y dirigió la reunión del 16 de octubre de 2013.

8. El recurrente también alega que en la elección de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente, respectivamente, se infringió el artículo 6 de la LPP , pues, al no tener la condición de fundadores, los antes mencionados no participaron del acto fundacional, por lo que su elección se habría realizado en contra de la voluntad de ambos.

9. Como ya quedó establecido, la designación de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero como tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte se dio en la reunión del 16 de octubre de 2013, a la cual asistieron y tomaron conocimiento de lo decidido, tal como se aprecia del "Acta complementaria y rectificatoria del estatuto del movimiento político regional".

10. De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que la designación de los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte, respectivamente, infrinja los artículos 6 y 32 de la LPP .

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio, y en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N.° 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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