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Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 007-2014-SMV/01 Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa
4/24/2014
RESOLUCIÓN SMV N° 007-2014-SMV/01 Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa
Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV N° 007-2014-SMV/01 Lima, 16 de abril de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013034259, el Informe Conjunto N° 231-2014-SMV/10/06/12 del 10 de abril de 2014 presentado por la
RESOLUCIÓN SMV N° 007-2014-SMV/01
Lima, 16 de abril de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013034259, el Informe Conjunto N° 231-2014-SMV/10/06/12 del 10 de abril de 2014
presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), señala que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones;
así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;
Que, el artículo 194, literal f), de la LMV, establece que una sociedad agente de bolsa se encuentra facultada para promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., solicitó a la SMV la modificación de los artículos 2, 18 y 58 al 72
del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, y asimismo propuso la modificación del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01;
Que, las modificaciones a que hace referencia el párrafo precedente, tienen como finalidad generar mayor liquidez en el mercado incentivando la figura del formador de mercado, diferenciándola del agente promotor, facilitar la negociación de valores inscritos y mejorar los mecanismos de intermediación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.;
Que, analizados los argumentos presentados, corresponde aprobar las modificaciones de los artículos 2, 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y modificar el artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, a fin de incorporar la figura de formador de mercado;
Que, reconociendo la importancia que reviste el rol que cumple el formador de mercado como creador de liquidez en las operaciones al contado de renta variable en la Rueda de Bolsa, y la importancia que de promover su desarrollo, se fija la contribución SMV aplicable a las operaciones que realice por cuenta propia en 0% hasta el 31 de diciembre del 2016; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2, 7
y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 14 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar el inciso aa) al artículo 2
y modificar los artículos 2, inciso b), 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
"Artículo 2°- Términos (...)
2.1 Agente Promotor: sociedad agente de bolsa que, previa autorización de las bolsas, solicita la inscripción de valores extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y según los reglamentos internos de cada bolsa."
Artículo 3°.- Incorporar como Segunda Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente:
"Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1° de la presente norma, a aplicar a las operaciones al contado por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación en su función como Formador de Mercado, y que estén debidamente registradas en el Sistema de Registro de Operaciones, según lo establece la regulación respectiva, será de cero por ciento (0,00 %) hasta el 31 de diciembre del 2016."
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2014.
Artículo 5°.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO
Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.-(...)
b) Agente Promotor:
La sociedad que, previa autorización de la Bolsa, solicita la inscripción de valores extranjeros.
aa) Formador de Mercado:
La sociedad que promueve la liquidez de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 18.- Agente Promotor y Formador de Mercado Agente Promotor: La sociedad que, previa autorización de la Bolsa, solicita la inscripción de valores extranjeros de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y en el presente Reglamento.
Formador de Mercado: La sociedad que actúa con el fin de promover la liquidez de un valor en las operaciones al contado. Corresponde al Directorio dictar las normas a las que dicha sociedad debe sujetarse.
TÍTULO VI
FORMADOR DE MERCADO
Y AGENTE PROMOTOR
Artículo 58.- De la función del Agente Promotor y del Formador de Mercado Agente Promotor es la sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros. La sociedad debe contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Agente Promotor del valor solicitado.
Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio.
La sociedad deberá contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Formador de Mercado de un determinado valor y desempeñar las funciones correspondientes.
El Formador de Mercado está obligado a formular diariamente ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima previamente establecida.
La sociedad, sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones con el mencionado valor por cuenta propia y de terceros.
La función de Formador de Mercado puede generarse con motivo de una relación contractual entre el emisor del valor, o las empresas de su grupo económico y la sociedad; o entre un inversionista y la sociedad.
Asimismo, esta función puede realizarse de manera independiente por la sociedad que decide tener posición propia de un valor, nacional o extranjero, y acepta la obligación de generar liquidez mediante propuestas diarias de compra y venta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, una misma sociedad puede actuar como Formador de Mercado respecto de varios valores y podrá existir más de un Formador de Mercado por valor. Sin embargo, una sociedad no podrá tener más de un encargo o autorización como Formador de Mercado por un mismo valor.
Artículo 59.- De la autorización para actuar como Agente Promotor o Formador de Mercado.
La sociedad que desee actuar como Agente Promotor o Formador de Mercado deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial a que se refiere el artículo 69.
El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la sociedad, así como de su desempeño integral en el mercado bursátil y la relevancia del valor en cuestión en el contexto del mercado.
Para que una sociedad pueda actuar como Agente Promotor debe completar un formulario de solicitud dispuesto por el Comité Especial, expresando su interés por ser Agente Promotor.
Para que una sociedad pueda solicitar su autorización como Formador de Mercado debe presentar los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud.
b) Carta de compromiso.
c) Estados financieros auditados.
Los formatos de estos documentos serán establecidos por el Directorio y el Comité Especial.
La carta de compromiso expresará el interés de la sociedad por ser Formador de Mercado y su comprensión de las funciones y responsabilidades, así como de las características de los parámetros y propuestas.
Estas características estarán sujetas a las obligaciones dispuestas por la Bolsa a las que se refieren los artículos 65 y 66.
En caso la sociedad solicite actuar como Formador de Mercado de un valor en virtud de un acuerdo con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico o algún inversionista, deberá indicarlo en la carta de compromiso y en la solicitud.
Artículo 60.- Designación de representante En la solicitud de autorización para actuar como Formador de Mercado, la sociedad deberá designar al representante responsable del valor, según la definición de la Ley y el Reglamento de Agentes de Intermediación, el mismo que actuará como responsable del valor ante la Bolsa, y deberá observar lo dispuesto en la Ley y reglamentos aplicables.
Artículo 61.- Difusión al mercado Corresponde a la Bolsa informar a la SMV y difundir a través de los medios que determine el Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como Formador de Mercado, al día siguiente de producidas. Asimismo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 58.
Asimismo, corresponde a la Bolsa difundir a través de los medios que determine el Directorio las autorizaciones, cancelaciones y revocaciones de autorizaciones para actuar como Agente Promotor.
Artículo 62.- Del sistema de registro de operaciones En todas las operaciones en las que intervenga una sociedad como Formador de Mercado se deberá distinguir entre aquellas que efectué por cuenta propia y las que efectúe a nombre de terceros, las mismas que deberán ser registradas en orden cronológico. El registro de las operaciones efectuadas como Formador de Mercado deberá llevarse de manera separada del resto de las operaciones que efectúe por cuenta propia y por cuenta de sus comitentes.
La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y la SMV.
Artículo 63.- Recepción de órdenes y asignación de operaciones.
Las operaciones que realice la sociedad como Formador de Mercado no ingresarán a los procedimientos ordinarios de recepción de órdenes y asignación de operaciones, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Agentes de Intermediación.
Artículo 64.- De las operaciones.
Las operaciones que realice el Formador de Mercado se sujetarán a lo siguiente:
a) El Formador de Mercado deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad mínima que hubiera anunciado con no menos de un (1) día de anticipación, la cual no podrá ser menor a la cantidad mínima de valores autorizada por el Comité Especial.
El Directorio establecerá la hora en que finaliza el periodo otorgado a los Formadores de Mercado para el cumplimiento diario de la obligación descrita en el párrafo precedente, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de ello, el Formador de Mercado podrá modificar o cancelar las propuestas originalmente formuladas. Las modificaciones podrán extenderse a la cantidad y al precio de las propuestas.
b) Durante la fase de negociación, todas las sociedades incluyendo aquella que actúe como Formador de Mercado del valor, podrán ingresar propuestas de compra y venta, las que se ejecutarán conforme a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.
c) La cantidad mínima a la que se refiere el inciso a)
debe ser informada al mercado con no menos de (1) día de anticipación. La Bolsa difundirá dicha cantidad mínima mediante los medios que establezca el Directorio según se refiere el artículo 61 del presente Reglamento.
Artículo 65.- Obligaciones del Agente Promotor y del Formador de Mercado.
Las sociedades que actúen como Agentes Promotores deberán someterse a las obligaciones definidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como someterse a las obligaciones descritas en los incisos c), d) y g) de este artículo y otros del presente Reglamento.
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación y normas modificatorias, las sociedades que actúen como Formador de Mercado deberán:
a) Ingresar las propuestas de compra y venta referidas en el artículo 64 satisfaciendo los parámetros operativos de cantidad mínima y spread máximo asignados por el Comité Especial y, de ser el caso, los establecidos por el contrato suscrito entre el emisor y el Formador de Mercado. La formulación de estas propuestas tiene las siguientes características:
1. Las propuestas de compra y de venta cuentan con una cantidad mínima diaria asignada.
2. La diferencia entre los precios de compra y de venta se determina mediante el spread máximo asignado.
3. Las propuestas de cantidad mínima cuentan con un periodo para ser ingresadas según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, este periodo es otorgado según lo dispuesto por el Directorio.
b) Constituye un incumplimiento respecto a la obligación señalada en el inciso a), lo siguiente:
1. La cancelación de las propuestas de compra o de venta que se ejecuten después del horario límite, sin que el Formador de Mercado haya realizado operaciones cuando menos, por la cantidad mínima anunciada.
2. La reducción en la cantidad de sus propuestas de compra o de venta después del horario límite en un monto que no le permita realizar operaciones cuando menos por la cantidad mínima anunciada.
3. Si luego del horario límite las propuestas vigentes más las propuestas ejecutadas tanto de compra como de venta son menores a la cantidad mínima anunciada.
4. Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justificados, la Dirección de Mercados disponga la no formulación modificación o cancelación de propuestas.
c) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Formador de Mercado antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores.
d) Informar a la Dirección de Mercados, tan pronto tome conocimiento, cualquier situación que pudiera afectar el valor respecto del cual actúe como Formador de Mercado, incluyendo cualquier información que pudiera calificar como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor.
e) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Formador de Mercado, a fin de coadyuvar a su transparencia.
f) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado.
g) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de Mercado, tan pronto éstas se produzcan.
h) Reportar al Comité Especial los cambios que se pueden haber dado sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico, o el inversionista.
i) Otras que determine el Directorio.
Artículo 66.- Prohibiciones.
Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento de Agentes de Intermediación y en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las sociedades que actúen como Formadores de Mercado están prohibidas de garantizar un precio, margen de precio o variación en la cotización del valor.
Artículo 67.- Causales de suspensión, cancelación y revocación de la autorización.
El Comité Especial podrá revocar la autorización de Agente Promotor, sin perjuicio de las sanciones que la SMV pueda aplicar por infracciones a la Ley, en los siguientes casos:
a) A solicitud debidamente fundamentada del emisor b) Por incumplir las obligaciones dispuestas por la SMV en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y en el presente Reglamento.
La revocación de la autorización de Agente Promotor por el incumplimiento de sus obligaciones será determinada por el Comité Especial.
Asimismo, el Comité Especial podrá aprobar la cancelación de la autorización a solicitud del Agente Promotor, en cuyo caso este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20)
sesiones de rueda de bolsa contadas a partir de dicha aprobación.
El Comité Especial podrá suspender o revocar al Formador de Mercado de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio.
Asimismo, el Comité Especial podrá aprobar la cancelación de la autorización de Formador de Mercado a solicitud de este. En este caso, corresponderá a dicho comité determinar, según la liquidez del valor, la permanencia en el ejercicio de sus funciones por un plazo máximo de veinte (20) sesiones de rueda.
Artículo 68.- Causales especiales de suspensión.
En los casos de fusión, escisión, oferta pública de intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la sociedad actúa como Formador de Mercado, el Director de Mercados podrá determinar, de ser el caso, la suspensión temporal de sus obligaciones como Formador de Mercado.
El Directorio determinará las causales de suspensión en el caso de situaciones extraordinarias que afecten a los valores en mención.
Asimismo, el Comité Especial podrá revocar la autorización del Formador de Mercado cuando estas causales especiales hagan imposible el desempeño de sus funciones.
Artículo 69.- Miembros.
El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones para actuar como Agente Promotor y como Formador de Mercado, así como de evaluar su desempeño. Dicho Comité estará integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Directorio.
Artículo 70.- Requisitos.
Los miembros del Comité Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
b) Gozar de solvencia moral;
c) Poseer conocimientos en materia económica, financiera y mercantil, particularmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores, en grado compatible con la función a desempeñar; y d) No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos por el artículo 150 de la Ley.
Artículo 71.- Atribuciones del Comité Especial.
Son atribuciones del Comité Especial:
a) Proponer al Directorio normas de conducta para las sociedades que actúen como Formador de Mercado;
b) Autorizar la actuación de sociedades como Agente Promotor o Formador de Mercado, conforme a las disposiciones que adopte el Directorio, así como suspender, revocar o cancelar su autorización;
c) Evaluar el desempeño de los Formadores de Mercado; y d) Otras que determine el Directorio.
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actúen como Agente Promotor o Formador de Mercado, evaluará los hechos a fin de determinar la conveniencia de la suspensión o revocación de sus funciones como tal.
Artículo 72.- Deber de abstención al momento de resolver.
Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto tengan confiicto de interés, deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.
El miembro del Comité Especial que contravenga esta disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actúe como Agente Promotor o Formador de Mercado.
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