4/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2014-EM Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión S.E. Las Flores -S.E. Chilca Nueva, que efectúa Duke Energy Egenor S. en C. por A. a favor de Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2014-EM Lima, 3 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 14175509, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión S.E. Las Flores -S.E. Chilca Nueva, que efectúa Duke Energy Egenor S. en C. por A. a favor de Kallpa Generación S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2014-EM
Lima, 3 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14175509, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., presentada el 28
de febrero de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2009-EM, publicada el 02 de agosto de 2009, se otorgó a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Las Flores – S.E. Chilca Nueva, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 339-2009;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2010-EM, publicada el 21 de julio de 2010, se aprobó la modificación al Contrato de Concesión N° 339-2009, con la finalidad de extender Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, bajo la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un (01) tramo de la referida línea de transmisión, que ubicó su trazo en una mejor posición, lo que evitó el cruce con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Platanal – S.E. Chilca de propiedad de Red de Energía del Perú;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2371303, presentado el 28 de febrero de 2014, DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de KALLPA
GENERACIÓN S.A., la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Acuerdo Privado de Transferencia de Activos y Derechos suscrito el 26 de febrero de 2014, mediante el cual DUKE ENERGY
EGENOR S. EN C. POR A. transfiere la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva a favor de KALLP A GENERACIÓN S.A., a fin de que dicha transferencia surta efectos a partir del 01 de abril de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva a KALLPA GENERACIÓN S.A., la que deberá inscribir el Acuerdo Privado de Transferencia de Activos y Derechos a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 154-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, que efectúa DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. a favor de KALLPA
GENERACIÓN S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a KALLPA
GENERACIÓN S.A. a partir del 01 de abril del 2014, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2014.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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