4/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E. Cheves - S.E. Huacho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-EM Lima, 3 de abril de 2014 VISTOS: El Expediente N° 14169508, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (en adelante, CHEVES), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E. Cheves - S.E. Huacho
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-EM
Lima, 3 de abril de 2014
VISTOS: El Expediente N° 14169508, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (en adelante, CHEVES), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E.

Huacho; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 332-2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 045-2009-EM, publicada el 18 de junio de 2009, se otorgó a favor de CHEVES la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, aprobándose el Contrato de Concesión N° 332-2009;

Que, el 12 de octubre de 2009, el Comité de Proinversión en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, adjudicó a CHEVES la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad (la "Licitación"), concediéndole el derecho de suministrar 109 MW a empresas distribuidoras de titularidad pública. El 3 de diciembre de 2009, se produjo la Fecha de Cierre de la Licitación, en la cual el Ministerio de Energía y Minas y CHEVES suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2010-EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, quedando establecido que las obras respectivas para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho se iniciarían entre el 01 de julio y el 29 de setiembre de 2012 y la Puesta en Operación Comercial entre el 01 de julio y el 28 de diciembre de 2014, de manera tal que el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión N° 332-2009 concordara con el Cronograma del Contrato de Concesión para el Suministro, a que se refiere el considerando que antecede;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 324-2013-MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, complementada por la Resolución Ministerial N° 360-2013-MEM/DM de fecha 06 de setiembre de 2013, se calificó como Fuerza Mayor la circunstancia referida por CHEVES en su Carta CHEV-GG/018-2013 con registro N° 2298084 de fecha 07
de junio de 2013, en donde se argumenta que el retraso aproximado de 1721 días calendario es debido a temas relacionados a actos administrativos, intervenciones de los pobladores de diferentes Comunidades Campesinas y eventos geológicos y climatológicos; asimismo, se aprobó la Primera Modificación del Contrato de Concesión para Suministro de Energía Eléctrica al Servicio Público de Electricidad de la Central Hidroeléctrica Cheves, estableciéndose como fecha de Puesta en Operación Comercial el 01 de enero de 2016;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 070-2013-EM, publicada el 23 de octubre de 2013, se aprobó la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 187-2001, derivado de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves, otorgada mediante Resolución Suprema N° 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, a favor de Perú Hydro S.A., y posteriormente transferido a CHEVES mediante Resolución Suprema N° 027-2003-EM, publicada el 7 de agosto de 2003, en los aspectos referidos al Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, mediante la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 187-2001 al que se refiere el considerando que antecede, se aprobó con el fin de establecer como fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto Central Hidroeléctrica Cheves el 01 de enero de 2016, debido a que el Cronograma de Ejecución de Obras de dicho contrato debe ser idéntico al del Contrato de Concesión para el Suministro, ya que ambos contratos se refieren a un mismo y único proyecto;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2344109, CHEVES solicitó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009 (Transmisión), a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Cheves – S.E. Huacho, y de esta forma evitar el cruce con la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo – S.E.

Trujillo Nueva, evitar la afectación de un predio privado y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográficos y de suelos;

Que, asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2352368, CHEVES solicitó la Segunda Modificación del referido Contrato de Concesión N° 332-2009 (Transmisión), a fin de extender el plazo máximo para la Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, de tal manera que quede establecida para el 01 de enero de 2016, con el objeto de que esta fecha sea concordante con el plazo máximo para la Puesta en Operación Comercial de la futura Central Hidroeléctrica Cheves;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 105-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, el Anexo 2 y el Anexo 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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