4/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, relativo a la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-EM Lima, 3 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 19276511 organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, y
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, relativo a la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-EM
Lima, 3 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 19276511 organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión
N° 389-2011;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 097-2012-EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una capacidad instalada de 32 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 389-2011, elevada a Escritura Pública el 26 de octubre de 2012;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 075-2013-EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, a fin de establecer como nueva fecha para el inicio de las obras el 04 de marzo del 2013 y la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 21 de marzo de 2014;

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2354157 de fecha 27 de diciembre de 2013, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, con la finalidad de reducir su área de concesión, puesto que se ha optimizado el área de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, cuya área será utilizada para la implantación del proyecto de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, no existiendo en ningún caso interferencia técnica entre ambos proyectos;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 111-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación del Contrato de Concesión N° 389-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y la Cláusula Décima, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 389-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión
N° 389-2011.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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