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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EM Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N°
4/08/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EM Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, relativo a concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía elétrica en futura Central Hidroeléctrica Huanza RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 11077497 organizado por Empresa de Generación Huanza S.A. – en adelante EMGHUANZA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11271598 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre concesión definitiva para
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 11077497 organizado por Empresa de Generación Huanza S.A. – en adelante EMGHUANZA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11271598 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huanza, y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 179-2001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 121-2001-EM/VME, publicada el 12 de julio de 2001, se otorgó a favor de EMGHUANZA concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huanza, ubicada en el distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 179-2001, elevado a Escritura Pública el 11 de setiembre de 2001;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 061-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, a efecto de que se prorrogue el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Huanza se produzca en el plazo de cincuenta y dos (52) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la indicada Resolución;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 050-2009-EM, publicada el 02 de julio de 2009, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, a efecto de que se prorrogue el plazo para el inicio de las obras en el mes de marzo de 2010 y la puesta en operación comercial en febrero de 2013;
Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, en los aspectos referidos al área de la concesión y un nuevo trazo del proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado;
Que, mediante el documento con registro N° 2238804
de fecha 22 de octubre de 2012, Empresa EMGHUANZA
solicitó la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, en el aspecto referido a los bienes e instalaciones, debido a que se modificará la potencia instalada señalada en el Proyecto inicial de la Central Hidroeléctrica Huanza, incrementándola de 86 MW a 90.6
MW;
Que, por otro lado, mediante los documentos con registros N° 2263447, N° 2313334 y N° 2335217 de fechas 24 de enero, 18 de julio y 15 de octubre de 2013, respectivamente, EMGHUANZA solicitó la postergación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Huanza por razones de Fuerza Mayor;
Que, conforme al procedimiento establecido en el literal e) del artículo 73 del Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN emitió los Informes N° GFE-USPP-16-2013, N° GFE-USPP-73-2013 y N° GFE-USPP-8-2014, concluyendo que los eventos producidos han sido sustentados y acreditados como Fuerza Mayor y, el plazo de ampliación solicitado se considera razonable;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el literal e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección General de Electricidad comunicó a EMGHUANZA mediante el Oficio N° 0093-2014-MEM/DGE, notificado el 23 de enero de 2014, que la fecha de la Puesta en Servicio del Segundo Grupo de Generación es el 31 de diciembre de 2013 y la Puesta en Servicio del Primer Grupo de Generación es el 31 de marzo de 2014;
Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 708-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, a fin de modificar la Cláusula Primera, la Cláusula Sexta y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión
N° 179-2001.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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