4/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2014-EM Aprueban ampliación de la zona de concesión de distribución de

Aprueban ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por ELECTRONORTE S.A. y el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 15018393, sobre regularización de ampliación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento N° 1, Folio N° 347 del Tomo
Aprueban ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por ELECTRONORTE S.A. y el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 15018393, sobre regularización de ampliación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento N° 1, Folio N° 347 del Tomo N° 38 del Registro de Sociedades Mercantiles del Departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM, publicada el 08 de enero de 1995, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94, elevado a Escritura Pública el 17 de marzo de 1995;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 063-99-EM, publicada el 02 de mayo de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 08 de junio de 1999;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 104-2001-EM, publicada el 02 de junio de 2001, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 2 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 02 de agosto de 2001;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 072-2006-EM, publicada el 16 de noviembre de 2006, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 3 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 13 de enero de 2007;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004-2007-EM, publicada el 26 de enero de 2007, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 4 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2007;

Que, mediante las Cartas N° GR-0790-2013 (Registro N° 2283711), N° GR-1298-2013 (Registro N° 2296081) y N° GR-1338-2013 (Registro N° 2297058), ingresadas el 12 de abril, 3 de junio y 5 de junio de 2013, respectivamente, ELECTRONORTE S.A. presentó la solicitud de regularización de ampliación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Lambayeque, distritos de Olmos y Jayanca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliación de sus zonas de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe N° 082-2014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar la citada ampliación así como el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94;

Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94.

Artículo 2.- La ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM en el sistema PSAD56, que figura en los planos obrantes en el Expediente y comprende la siguiente zona de concesión:

ZONA DE
CONCESIÓN
Distrito Provincia Departa-mento Plano
N° Pampas de Olmos Olmos y Jayanca Lambayeque Lambayeque
PAM_
OLM 01
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94 y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión
N° 029-94.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia por cuenta del mismo en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 6.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.
asume exclusivamente las responsabilidades por las consecuencias que se deriven del artículo 30 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1071437-10
Otorgan a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E.

Paragsha II - S.E. Francoise, ubicada en el departamento de Pasco
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14331013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN 1
S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576
del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 016-2013-GRP/GRDE/DREM, de fecha 02 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Pasco, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise";

Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe
N° 035-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN 1 S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. PARAGSHA II – S.E.

FRANCOISE
220 01 45,00 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 434-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN 1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 434-referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1071437-11
Otorgan a favor de Generación Andina S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Líneas de Transmisión, ubicadas en el departamento de Huánuco
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14332413 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Generación Andina S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12723326 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprenden las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E.

Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV S.E. C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Regional N° 165-2013-GR-HUANUCO/DREMH, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Auto Directoral Regional N° 086-2013-GR-HUANUCO/DREMH, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos – Huánuco, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV
S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 060-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Generación Andina S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que cor-responde (m)
L.T. 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María L.T. 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto L.T. 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen 138
22,9
13,8
01
01
02
58,67
1,83
0,18
20
11
11
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 436-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Generación Andina S.A.C., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 436-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1071437-12
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO el Expediente N° 2234105 de fecha 04 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2247067, 2252077, 2266850, 2270921, 2275418, 2280713, 2290820, 2296861, 2352365 y 2355046 presentado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral N° P03154717
de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.
la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM
se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Nueva Sociedad Concesionaria;

Que, en virtud del Contrato de Concesión, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que le permitan brindar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2234105 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral N° P03154717 de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Gas Natural de Lima y Callao S.A., ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros, del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Expediente N° 2247067 de fecha 21 de noviembre de 2012, señaló que no se adjuntó al expediente la Partida Registral actualizada del predio; asimismo indicó que ha cursado comunicación oficial de lo requerido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del MINAGRI, COFOPRI Lima y PROINVERSION;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Expediente N° 2252077
de fecha 10 de diciembre de 2012, precisó que el área de servidumbre de 1,327.57 m 2
se ubica en el ámbito mayor inscrito en la Partida P03154717 y que el área de servidumbre de 596.69 m 2
se ubica parcialmente en el ámbito mayor inscrito en la Partida N° P03154717 y que el saldo del área en consulta se visualiza en ámbito del cual en la base gráfica parcial de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, asimismo recomendó efectuar las consultas de propiedad o lo que corresponda a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Municipalidad correspondiente, INC, etc.;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 1444-2012-MEM/DGH de fecha 13 de diciembre de 2012, remitió al Ministerio de Agricultura y Riego la copia de la Partida Registral del predio materia de servidumbre solicitada por la referida institución en el Expediente N° 2247067;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante el Expediente N° 2266850 de fecha 07 de febrero de 2013, señaló que las áreas en consulta se encuentran en Zona Catastrada, superponiéndose el área de servidumbre 1, en un 100%
con la U.C. N° 7406 y el área de servidumbre 2 en un 99.96% con la U.C. N° 7406 y en un 0.04% con la U.C. N° 07480; asimismo, manifestó que no encontró información sobre la U.C. N° 07406 y que la U.C. N° 07480 tiene como posesionario al Señor Huapaya Marcos César.

Así también, indicó que de acuerdo a su Base Gráfica de Fundos y Haciendas, el área de servidumbre 1, se superpone en un 98.94% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha N° 71566 y que el área de servidumbre 2, se superpone en un 0.48% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha N° 71566;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante los Oficios Nos 015 y 227-2013-MEM/DGH de fechas 08 de enero y 21 de febrero de 2013, respectivamente, solicitó a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. su pronunciamiento respecto de lo indicado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el Expediente N° 2252077;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2270921 de fecha 25 de febrero de 2013, indicó que sobre el área de 1327.57 m 2
registrado en la ficha 71566, PROINVERSION manifestó que no existe afectación de algún proceso económico o fin útil del predio solicitado; sin embargo lo requerido ante COFOPRI-LIMA
a la fecha se encuentra pendiente de atención;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 312-2013-MEM/DGH de fecha 11 de marzo de 2013, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego se sirva emitir su pronunciamiento respecto del área total de la servidumbre solicitada dado que sólo se ha manifestado por el área de 1327.57 m 2
;

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.
mediante el Expediente N° 2275418 de fecha 13 de marzo de 2013, manifestó que efectivamente la Partida Registral N° P03154717, corresponde a la Ficha N° 71566
y tal como se puede apreciar en el asiento 00001 de la referida partida, ésta fue creada como consecuencia del traslado de la Ficha N° 71566, conteniendo ambas la información referida al predio materia de servidumbre.

De acuerdo a ello, no existe contradicción alguna entre el pronunciamiento realizado por la SUNARP y la información que presentaron, no existiendo por tanto impedimento legal alguno para el otorgamiento de la servidumbre solicitada;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2280713 de fecha 05 de abril de 2013, adjuntó el Oficio N° 0662-213-COFOPRI/OZLC de la jefatura de la Oficina Zonal de Lima – Callao de COFOPRI, a través del cual manifiestan que existen superposiciones, y un poseedor empadronado con el nombre de Fernando Ricardo Reusche Lummis; asimismo, indicó que solicitó información registral actualizada sobre el predio, información que a la fecha se encuentra pendiente de atención. Finalmente, solicitó la remisión del Certificado de Impacto Ambiental, con la finalidad de proseguir con el trámite de evaluación respectivo;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 472-2013-MEM/DGH de fecha 22 de abril de 2013, remitió al Ministerio de Agricultura y Riego una copia del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;
asimismo, en su calidad de propietario del predio sirviente se le solicitó precisar si éste se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Expedientes Nos. 2290820 y 2296861 de fechas 10
de mayo y 05 de junio de 2013, informó que la SUNARP
determinó que las áreas de servidumbre se encuentran comprendidas parcialmente en la Faja del Río Lurín;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 868-2013-MEM/DGH de fecha 23 de julio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que si bien su institución se pronunció respecto del área de servidumbre, el mismo debía ser respecto de toda el área de servidumbre, pronunciamiento que transcurrido el plazo no efectúo, por lo que se continuará con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 1136-2013-MEM/DGH de fecha 10 de octubre de 2013, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
su pronunciamiento respecto del saldo del área materia de servidumbre no identificada por la SUNARP, a efectos se sirva indicar si le pertenece y si se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN no obstante haber sido notificada con fecha 11 de octubre de 2013, según consta en el talón de recepción N° 486487 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 1360-2013-MEM/DGH de fecha 02 de diciembre de 2013, comunicó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin recibir una respuesta respecto de la existencia de un proceso económico o fin útil en el área solicitada, se considera que no tiene observaciones al procedimiento de servidumbre, correspondiendo continuar con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao
S.A.;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN mediante el Expediente N° 2352365 de fecha 17 de diciembre de 2013, señaló que revisada la base de datos y la base gráfica del Catastro Nacional de los predios del Estado, no identificó ningún predio del Estado registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) en el ámbito de dicha servidumbre;

Que, respecto del saldo del área de servidumbre de 596.69 m 2
que
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP señaló que no es posible determinar la existencia de antecedente registral, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de vigencia de la concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 002-2014-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal N° 0004-2014-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV "Uso de bienes públicos y de terceros" del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral N° P03154717 de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Gas Natural de Lima y Callao S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Predio inscrito en la Partida Registral N° P03154717 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.
0.192426 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.192426 ha.)
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 2.07 298066.5012 8652661.2118 298287.7307 8653029.5500
2 2-3 5.93 298068.2102 8652660.0408 298289.4397 8653028.3790
3 3-4 70.16 298073.0298 8652656.5829 298294.2594 8653024.9210
4 4-5 8.36 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801
5 5-6 6.07 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339
6 6-1 81.91 298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 6.07 298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422
2 2-3 8.36 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339
3 3-4 68.30 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801
4 4-5 106.49 297996.1080 8652541.4495 298217.3363 8652909.7861
5 5-6 12.10 297936.6365 8652453.1114 298157.8637 8652821.4469
6 6-7 97.40 297935.0685 8652465.1074 298156.2957 8652833.4431
7 7-1 56.76 297989.4639 8652545.9055 298210.6921 8652914.2422
1071437-13
ANEXO II
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
{N}DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobó con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentación de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la protección de sus derechos y el fomento en cada Sector e institución pública de su contratación y acceso a cargos de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación; y, la implementación de medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, dispone que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

Que, el artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo a la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley N° 29973
y contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central así como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Reglamento de la Ley N° 29973, con la finalidad de lograr, en condiciones de igualdad, el desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica de las personas con discapacidad, a través de la promoción y protección de sus derechos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de ciento diecisiete (117) artículos y dieciséis (16)
Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las)
Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Comercio Exterior y Turismo; de Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas; de Educación; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos;
de la Producción; de Relaciones Exteriores; de Salud;
de Trabajo y Promoción del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973,
LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Artículo 3.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes:

3.1 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

3.3 Dignidad: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones materiales concretas de existencia.

3.4 Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado 1
.

3.5 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos.

3.6 Espectáculo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.

3.7 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicación de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos.

3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.

3.9 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque de género y la adopción de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo.

3.10 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.

3.11 Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e infiuencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social.

3.12 Interpretación en el lenguaje de señas: Sistema que emplea una persona oyente intérprete de lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la información que recibe del programa que se está emitiendo.

3.13 Intervención Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que transcurre desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, abarcando estos servicios también a sus familias.

3.14 Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.

3.15 Ley: La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.16 Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.

3.17 Organismos vinculados a la administración de Justicia y mecanismos alternativos de resolución de confiictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de 1
Conforme a lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Justicia y Derechos Humanos, fuero Policial Militar, y demás instituciones u operadores que aplican mecanismos de resolución de confiictos.

3.18 Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

3.19 Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.

3.20 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos:

Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.

3.21 Perspectiva de Discapacidad: Considerar que la discapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.

3.22 Pensión no Contributiva: Prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme, de carácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por el Estado, sin la realización de aportaciones, a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza.

3.23 Productividad potencial: Máximo de recursos que pueden generarse a partir de una combinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.

3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.

3.25 Razonabilidad: Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar.

3.26 Rehabilitación Basada en la Comunidad:

Estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en práctica de programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad, mediante los esfuerzos combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.

3.27 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a personas que sufriendo de una incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.

3.28 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

3.29 Similar a un Juego de lotería: Se considera juego semejante o análogo a la lotería aquél que comparte con éste su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, el mismo que está dirigido a un número plural de personas.

3.30 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno articulando intersectorialmente.

3.31 Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

3.32 Sistema Electoral: Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos legalmente establecidos, enlazados entre sí, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política. Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones – JNE.

3.33 Sistema Nacional para la Población en Riesgo:

Es un sistema funcional encargado de dirigir las actividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y los adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Conformado, entre otras entidades, por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector.

3.34 Subtitulación: Sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualización es voluntaria. La subtitulación tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta con la imagen, textos semipreparados, que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.

3.35 Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro.

Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.

3.36 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria es un valor usado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y límites de afectación;
así como para imponer sanciones y determinar obligaciones contables o para inscribirse en el registro de contribuyentes.

3.37 Vehículo Especial: Medio de transporte destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ESTADO
Artículo 4.- Rol del Estado 4.1 El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con perspectiva de discapacidad.

Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos, incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y de gestión.

4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público.

Artículo 5.- Recursos 5.1 Recursos del Estado:
a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulación intergubernamental, orientándose bajo el enfoque de presupuesto por resultados.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparación, concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS
monitorea la asignación de presupuesto para la implementación de políticas públicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad.

5.2 Otros Recursos:
a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI, en el ámbito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la información sobre oportunidades de cooperación sea accesible.
b) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, así como con gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la cooperación orientada a capacitación técnica, tecnológica y desarrollo de capacidades.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad 6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyo prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el embarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a la explotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.

6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicológico integral para la familia de las personas con discapacidad.

6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida.

6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando con Discapacidad.

6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación a las familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades a su cargo.

Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad 7.1 Las investigaciones médicas o científicas que involucren a una persona con discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.

7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles que permitan brindar información suficiente a las personas con discapacidad.

7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científica, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida.

Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia.

Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan progresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad.

Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política 10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través de sus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, en condiciones equitativas de igualdad de trato.

10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participación política y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fin.

Artículo 11.- Derecho asociativo 11.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias.

11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.

11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personas con discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de sus capacidades en el marco de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertación y participación institucionalizados Artículo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad 12.1 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.

12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes;
y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de su derecho a la información y consulta.

12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.

CAPÍTULO IV
ACCESIBILIDAD
Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades 13.1 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.

13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.

13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias 14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción, modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

14.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

Artículo 15.- Ambientes y rutas 15.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, en el marco de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las personas con discapacidad.

15.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparación, respuesta y rehabilitación a fin de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situación de riesgo y desastre.

Artículo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.

Artículo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espectáculos públicos 17.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectáculos públicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondientes a cada sector ofrecido al público.

17.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad.

17.3 Los Gobiernos Locales en el ámbito de su competencia se hacen cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 18.- Programas públicos de vivienda El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, directamente, o por intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos.

Artículo 19.- Estacionamientos accesibles 19.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28084.

19.2 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción, reserva del parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.

19.3 En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28084. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público terrestre 20.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías – SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fin de que impongan las sanciones que correspondan.

20.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehículos de transporte público, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; así como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley.

Artículo 21.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación 21.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público adoptan e implementan medios y formatos accesibles para la comunicación de las personas con discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intérprete o guía interprete, a solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

21.2 Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.

21.3 El CONADIS pone a disposición de los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, el registro actualizado de intérpretes – traductores de lenguaje de señas, al cual podrán acceder las entidades públicas y privadas y cualquier interesado.

Artículo 22.- Accesibilidad a las tecnologías de información.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático – ONGEI, brinda al CONADIS, asesoría técnica para la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia funcional.

Artículo 23.- Acceso a la justicia 23.1 Los organismos vinculados a la administración de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los órganos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, así como la disposición de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establecen e implementan manuales de buenas prácticas de revisión permanente.

23.2 Para el caso de los mecanismos alternativos de resolución de confiictos les es aplicable, en lo que corresponda, lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 24.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE implementa mecanismos de supervisión a fin de que los procesos de selección convocados por las instituciones públicas cumplan las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO V
SALUD Y REHABILITACIÓN
Artículo 25.- Rol del Gobierno Nacional El Ministerio de Salud diseña, norma, evalúa y mejora continuamente el proceso de protección, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad.

Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud su implementación.

Artículo 26.- Aseguramiento universal 26.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

26.2 El Seguro Social de Salud – ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin de incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Diseña e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitación funcional, rehabilitación socio-laboral o profesional y apoyo de aquella población con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas reglamentarias.

Artículo 27.- Seguros de Salud y de Vida Privados La Superintendencia Nacional de Salud – SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, emiten las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28° de la Ley.

Artículo 28.- Atención en Salud, habilitación y Rehabilitación en la Comunidad de la persona con discapacidad 28.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseño e implementación de la estrategia de habilitación y rehabilitación basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participación activa de la comunidad, la familia, las redes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan.

28.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de Atención en Salud y Rehabilitación Basada en la Comunidad para personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 29.- Servicios de Intervención Temprana 29.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección, diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación en materia de salud de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un registro nominal de los niños y niñas nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educación de su jurisdicción pueda implementar intervenciones educativas tempranas.

29.2 El Ministerio de Educación establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección y atención en materia educativa de los niños y niñas menores a tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Además articula con los demás sectores en materia de intervención temprana y brinda la información correspondiente.

29.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, implementan estrategias transversales de atención prioritaria a los niños y niñas menores de tres años nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a través de los programas sociales a su cargo, considerando los criterios de selección establecidos en cada uno de ellos.

29.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus programas sociales, facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, el acceso a información para la implementación de programas de intervención temprana, para la atención prioritaria de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

Artículo 30.- Servicios de habilitación y rehabilitación 30.1 Los servicios de habilitación y rehabilitación deben generar, recuperar, fortalecer y afianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitación y rehabilitación, incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementación, en coordinación con los Gobiernos Municipales.

30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD
incorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementación.

Artículo 31.- Medidas de Prevención Los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigación y estudios científicos y tecnológicos para la prevención y reducción de la discapacidad.

Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 32.1 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación.

32.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad.

32.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, implementa un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecánicas.

Artículo 33.- Investigación de Discapacidades 33.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, diseñan, desarrollan y difunden la investigación científica-tecnológica en la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.

33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigación científica – tecnológica en discapacidad.

CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 34.- Educación con enfoque inclusivo El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deberá:
a) Garantizar una atención educativa de calidad en relación con las características, necesidades y el contexto.
b) Orientar la formación inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil específico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente.
c) Elaborar los criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas.
d) Orientar la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusión social.
e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del currículo que permitan la respuesta educativa en función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje.
f) Garantizar la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad.
g) Formular las normas técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa de acuerdo al principio de "diseño universal" recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educación de la persona con discapacidad 35.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matrícula, permanencia, buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educación, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo.

35.2 El requisito de edad para la inscripción y continuidad de estudios en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se rige por la normativa vigente.

35.3 El Ministerio de Educación establece las orientaciones técnico pedagógicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención en la Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas.

35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico productiva, públicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicación para promover la permanencia de los estudiantes.

35.5 El CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participación directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusión social.

Artículo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas 36.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano competente, formula normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervisión y coordinación de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces.

36.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodológicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicación según situación, respetando su contexto cultural y la lengua originaria.

36.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia.

36.4 El Ministerio de Educación velará por que todos los profesores que laboran en la educación básica especial sean especialistas calificados.

Artículo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANE
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, diseñan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educación Básica Especial, la conformación del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, asignándole los recursos económicos, humanos y materiales suficientes para brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas en el área de infiuencia.

Artículo 38.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos los procesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión.

38.2 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, presenta su Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.

En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, éste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia.

Artículo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educación superior 39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, a través de las instancias responsables de administrar los planes operativos, así como las oficinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad académica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros.

39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación.

Artículo 40.- Formación Superior en Discapacidad 40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicación utilizado por el estudiante con discapacidad, así como los docentes capacitados en los mismos.

40.2 El Ministerio de Educación diseña la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes razonables en los currículos y programas de los institutos y escuelas superiores públicas y privadas para la atención de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 41.- Bibliotecas Accesibles 41.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismos orientados a la creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.

41.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos electrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexión a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 42.- Promoción del Deporte 42.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las Direcciones Regionales de Educación – DRE, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo.

42.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitación, formación y tecnificación deportiva de los técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personas con discapacidad.

Artículo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad 43.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondiente asesoría técnica.

43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva.

43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, integradas por asociaciones y/o clubes deportivos, a fin que éstas se integren al Comité Paraolímpico Internacional.

Artículo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad 44.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de la Oficina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación y conservación de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la formación de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia.

44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva.

44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado la implementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la población con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.

Artículo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano competente, otorga condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos, paraolímpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la práctica del deporte de alta competitividad.

Artículo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos 46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos reservarán hasta el máximo del porcentaje del número total de entradas que venderán para el ingreso a dichos espectáculos, a efecto que sean vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el artículo 44 de la Ley , presentando indistintamente su Certificado de Discapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné emitido por el CONADIS; además del Documento Nacional de Identidad – DNI.

46.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad.

46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.

CAPÍTULO VII
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.

Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.

Artículo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal 49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.

49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad 50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad.

50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.

Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito 51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.

51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos 52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.

52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.

Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público 53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.

53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público 54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.

54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.

Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.

Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.

Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado 56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.

56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:

1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;

1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;

1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.

Artículo 57.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad 57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.

57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.

Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.

Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 59.1 El Ministerio de la Producción – PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.

La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales.

59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente.

59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VIII
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad 60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.

60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.

Artículo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras 61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56° de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.

61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54° de la Ley.

61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.

CAPÍTULO IX
NIVEL DE VIDA ADECUADO
Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 62.- Pensiones de Orfandad El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.

Artículo 63.- Pensión no contributiva 63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación.

63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.

63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:
a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.

Artículo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva 64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.
b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
c) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.

64.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 65.- De la jubilación adelantada para personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60°
de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:

65.1 En el ámbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley N° 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.

Con relación a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la misma se efectúa con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76° de la Ley. Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional comprobará de oficio periódicamente la veracidad de la información contenida en el certificado de discapacidad.

65.2 En el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), los afiliados que tengan la condición de personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55)
años de edad en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP);
y, b) La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

En caso de aquellos afiliados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.

Asimismo, la acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76° de la Ley.

Los mecanismos específicos de pago serán definidos en las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Artículo 66.- Acceso a programas sociales 66.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, diseña e implementa un sistema de información accesible, en coordinación con el gobierno nacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificación de la clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares – PGH, de la Unidad Central de Focalización – UCF del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

66.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atención de mujeres, niños y niñas, con discapacidad que viven en situación de pobreza.

CAPÍTULO X
DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
Artículo 67.- Certificación de la persona con discapacidad 67.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los servicios de los hospitales que señala el artículo 76° de la Ley.

67.2 La evaluación, calificación y certificación de la discapacidad son gratuitas por única vez.

Artículo 68.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional La persona con discapacidad que cuenta con documentos emitidos en el extranjero que acrediten su condición de discapacidad, deberá presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del país que los emitió, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de la Apostilla. En caso contrario, los documentos deberán contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Perú correspondiente y por el área de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 69.- Verificación de autenticidad del Certificado de Discapacidad 69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad.

69.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad competente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la información existente en la misma.

Artículo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 70.1 El CONADIS, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información.

70.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad.

Artículo 71.- Confidencialidad del Registro La información referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial; sólo se podrá usar la información innominada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.

Artículo 72.- Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos:

72.1 Requisitos para la inscripción de Personas Naturales:
a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI
del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.
c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.
d) Una fotografía reciente a color, en fondo blanco.

72.2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas a) Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia simple.
c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.
d) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar copia simple.

El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas, considerando las características e información que contengan los mismos.

Artículo 73.- Recopilación, procesamiento y actualización de información en la temática de discapacidad 73.1 El CONADIS brinda asistencia técnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para la recopilación y procesamiento de información.

73.2 La información brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulación, planeamiento y ejecución de políticas públicas y programas relacionados a la discapacidad.

73.3 El Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que permiten la actualización de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO XI
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 74.- Estructura orgánica del CONADIS
La estructura orgánica del CONADIS está conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones.

Articulo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66
de la Ley, los siguientes:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión pública.

Artículo 76.- Elección de los miembros del Consejo Consultivo 76.1 El Consejo Consultivo está conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos.

76.2 La acreditación de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resolución de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

76.3 El CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley.

76.4 El Consejo Nacional convoca la participación de los miembros del Consejo Consultivo, cuando lo requiera.

76.5 El periodo para desempeñar la función de consejero es de 3 años.

Artículo 77.- Recursos del CONADIS
77.1 El 50% señalado en el literal b) del artículo 68
de la Ley, se calcula sobre la base del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918 y sus modificatorias.

77.2 Los recursos abonados por las Sociedades de Beneficencia Pública son entregados por el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo al CONADIS, previa presentación y en función de los proyectos de asistencia social orientados a la población con discapacidad que presente.

77.3 Las Sociedades de Beneficencia Pública realizan el depósito de los recursos indicados en el presente artículo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.

CAPÍTULO XII
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCIÓN
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 78.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS
78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la OREDIS.

La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad –
OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en el marco de la normativa vigente.

78.2 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la formulación y ejecución de sus políticas, programas y planes regionales.

78.3 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima crean las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, conforme a la normativa vigente.

Artículo 79.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED
79.1 Los Gobiernos Locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la OMAPED.

La implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el marco de la normativa vigente.

79.2 Los Gobiernos Locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal de discapacidad en la ejecución de sus políticas, programas y planes locales.

79.3 Los Gobiernos Locales crean las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPEDS, conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO XIII
SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 80.- Principios rectores del SINAPEDIS
El SINAPEDIS tiene como finalidad articular el diseño y la ejecución de programas que implementen políticas públicas en discapacidad en los niveles de gobierno. Se rige por los principios de Gestión por Resultados, Focalización, Planeamiento, Competencias, Subsidiariedad, Autonomía, Eficacia y Eficiencia.

Artículo 81.- Rol del CONADIS en el SINAPEDIS
81.1 El CONADIS formula y articula políticas públicas en discapacidad. Para la adecuada ejecución y supervisión de políticas públicas que se deben refiejar en los planes, estrategias, programas y proyectos a ser aplicados por los gobiernos regionales y locales, emite lineamientos, directivas, manuales, instructivos, y demás instrumentos técnico normativos que se requieran.

81.2 Establece los procedimientos y coordina la operación técnica para el correcto funcionamiento del
SINAPEDIS.

81.3 Promueve que la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable sea inclusiva y accesible.

81.4 Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para la incorporación de la temática de discapacidad en los Presupuestos Participativos.

Artículo 82.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS
82.1 Los Gobiernos Regionales formulan, ejecutan, supervisan y evalúan políticas públicas y programas en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales.

82.2 Los Gobiernos Regionales articulan con los gobiernos locales la implementación de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

Artículo 83.- Rol de los Gobiernos Locales en el
SINAPEDIS
83.1 Los Gobiernos Locales formulan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales y regionales.

83.2 Los Gobiernos Locales articulan con los gobiernos regionales y la sociedad civil la implementación de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

Artículo 84.- Organización del SINAPEDIS
El SINAPEDIS está organizado de la siguiente manera:

84.1 A Nivel Nacional El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS conformará una Mesa de Trabajo Nacional, con la participación de los Presidentes Regionales, como un espacio de coordinación y concertación del SINAPEDIS.

La Mesa de Trabajo Nacional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del CONADIS, con la finalidad de revisar la marcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programático como organizativo.

84.2 A Nivel Regional Los Gobiernos Regionales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

84.3 A Nivel Local Los Gobiernos Locales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias de coordinación y concertación, de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

Artículo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS
Es la instancia que reúne una vez al año a representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formación y recibir sus aportes con relación a la perspectiva de discapacidad. El CONADIS es el encargado de su organización.

Artículo 86.- De la integración institucional a través del SINAPEDIS
86.1 El SINAPEDIS se constituye como un sistema funcional que permite la articulación en la aplicación de lineamientos, estrategias, metas, programas e instrumentos que orientan el accionar de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.

86.2 Son componentes del SINAPEDIS los siguientes:
a) La investigación; b) La Gestión; c) La Información y d)
El Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

86.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es responsable de diseñar las normas, principios, procedimientos, técnicas e instrumentos referidos a dichos componentes.

Artículo 87.- De la integración con otras políticas transversales El SINAPEDIS comparte instrumentos, mecanismos y procesos de otras políticas públicas. Los responsables de los distintos sectores y niveles de gobierno aseguran la adecuada integración y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a la salud, educación, trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnología, desarrollo e inclusión, planificación, inversión pública, presupuesto, control y fiscalización, entre otros.

Artículo 88.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS
Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la política de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de gobierno, diseñan y aplican participativamente dichos instrumentos.

Artículo 89.- De los mecanismos de participación ciudadana en el SINAPEDIS
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias de coordinación, promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participación de los ciudadanos con discapacidad en el diseño y gestión de las políticas públicas que los involucran.

CAPÍTULO XIV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 90.- Infracciones y sanciones Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, así como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los artículos 81 al 83 de dicha Ley.

La imposición de un tipo de sanción excluye la imposición en la misma oportunidad de las demás sanciones al infractor.

Artículo 91.- Graduación de la Sanción 91.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.

91.2 En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

91.3 Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

91.4 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 92.- Destitución del cargo La destitución en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso d) del artículo 82 de la Ley, sólo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institución por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho artículo.

Artículo 93.- Sanción de Suspensión La sanción de suspensión temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del artículo 81 de la Ley.

La sanción de suspensión sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley.

Artículo 94.- Sanción de Amonestación La sanción de amonestación se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del artículo 81
de la Ley. Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda.

Artículo 95.- Sanción de multa La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:

Tipo de Infracción Sanción Monetaria Infracciones leves (1 UIT hasta 5 UIT):
a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas.
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.
e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.

De 1 a 2 UIT
De 2 a 3 UIT
De 2 a 3 UIT
De 3 a 5 UIT
De 3 a 5 UIT
Infracciones graves (Mayor a 5 UIT hasta 10
UIT):
a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel.
c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.
d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

De 6 a 7 UIT
De 7 a 9 UIT
De 7 a 9 UIT
De 7 a 9 UIT
De 7 a 9 UIT
Tipo de Infracción Sanción Monetaria f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión.
g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad.
h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar.
i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos de obra.
j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad.
k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad.

De 7 a 9 UIT
De 7 a 9 UIT
De 9 a 10 UIT
De 9 a 10 UIT
De 9 a 10 UIT
De 9 a 10 UIT
Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT):
a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.
b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública.
c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación.
e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional.
f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo.
g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad.

De 11 a 12 UIT
De 12 a 15 UIT
De 12 a 15 UIT
De 12 a 15 UIT
De 12 a 15 UIT
De 15 a 20 UIT
De 15 a 20 UIT
Tipo de Infracción Sanción Monetaria h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por éste. De 15 a 20 UIT
El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

Artículo 96.- Sanción de multa a personas que ya no desempeñan función pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sanción consistirá en una multa equivalente a un máximo del 50%
de los importes establecidos en la tabla de tipificación de infracciones y escala de sanciones detallada en el artículo precedente, sin que en ningún caso sea menor a una (1)
UIT.

Artículo 97.- Reincidencia y continuidad Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción.

La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción.

Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.

CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Sub Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 98.- De la Potestad Sancionadora Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las infracciones a que se refiere el Capítulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:

99.1 El (La) Secretario (a) General: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora.

Resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado. Este acto será notificado también a quien promovió el procedimiento.

99.2 El (La) Presidente (a) del CONADIS: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota la vía administrativa.

Los Centros de Coordinación Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces, remitirán los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima para el trámite pertinente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de presentados los documentos que motivan el procedimiento sancionador.

Artículo 100.- Incoación del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Denuncia.
b) De oficio por la Autoridad Instructora.
c) Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
d) Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad.
e) Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas.

Artículo 101.- Inspecciones preliminares 101.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, la Presidencia del CONADIS puede ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador.

Para el efecto, simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.

101.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda.

101.3 La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquélla no constituye impedimento para la realización de ésta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde.

101.4 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva.

101.5 Sólo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.

Artículo 102.- Medidas cautelares Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sub Capítulo II
Etapa instructora Artículo 103.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora.

El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el inicio del mismo, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de sesenta (60) días hábiles.

Artículo 104.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo siguiente:

104.1 En la parte de vistos:
a) La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso, b) La mención del acta de inspección o verificación.

104.2 En la parte considerativa:
a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir;
c) La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y, d) La indicación de quién es la autoridad instructora y quién la autoridad resolutora.

104.3 En la parte resolutiva:
a) La decisión de iniciar el procedimiento sancionador;
b) La identificación de la (s) persona (s) natural (es)
o jurídica (s) o institución o entidad, supuestamente responsable (s) de la infracción;
c) La indicación de la conducta típica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigarán los hechos; y d) La orden de notificar el acto, así como el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.

Artículo 105.- Acto de notificación La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 106.- Presentación de descargos o medios de prueba 106.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.

106.2 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24)
horas inmediatas siguientes deberá remitirlos al CONADIS, de conformidad con el numeral 121.3 del artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

106.3 Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.

106.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 106.1
y con el respectivo descargo o sin él, el CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción.

106.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.

Artículo 107.- Instrucción del procedimiento sancionador La autoridad instructora deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como lo previsto en el artículo 230 de la mencionada Ley.

Artículo 108.- Informe técnico-legal 108.1 En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Unidad Orgánica competente del CONADIS elabora un informe técnico-legal que sustente la propuesta de resolución.

108.2 La propuesta de resolución a que se refiere el numeral anterior contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador;
b) La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c) La identificación de la persona natural o jurídica o de la institución o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso;
d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e) El análisis de las pruebas recolectadas;
f) Los hechos que se consideran probados;
g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y, j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto.

Sub Capítulo III
Etapa sancionadora Artículo 109.- Actuaciones complementarias.

En caso resulte necesario, la Secretaría General dispone la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por el órgano competente del CONADIS, las que se realizan en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.

Artículo 110.- Potestad sancionadora.

110.1 El (La) Secretario (a) General decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento la cual será notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión.

110.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años del día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del artículo 233 de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte.

CAPÍTULO XVI
REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 111.- Recurso Administrativo 111.1 Contra la resolución que impone la sanción, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Secretaría General, conforme a lo contemplado en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

111.2 La interposición del recurso administrativo, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.

Artículo 112.- Resolución del Recurso Administrativo 112.1 El recurso administrativo será resuelto previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS o la que haga sus veces.

112.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a condición que aquél quede identificado de modo certero.

112.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente.

Artículo 113.- Silencio administrativo En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6
del artículo 188 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO XVII
EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 114.- Ejecutoriedad de la sanción La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.

Artículo 115.- Incentivos para el pago de la sanción de multa Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto.

Artículo 116.- Ejecución de la sanción de multa.

El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 117.- Registro de Infractores 117.1 Créase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales.

117.2 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción y/o la aplicación del beneficio contemplado en el artículo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

Tercera.- Lineamientos del Sector Educación El Ministerio de Educación emitirá, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementarán a partir del año 2015, con excepción de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes.

Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Sexta.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.

Sétima.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.

Octava.- Implementación del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado.

Décima.- Elección de los integrantes del Consejo Consultivo El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65
de la Ley, cuya elección se realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59
de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Décima Cuarta.- Autorización de loterías y similares La creación o funcionamiento y el manejo de loterías y similares por los gremios de personas con discapacidad es autorizada, en cada caso, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26651, previa opinión favorable del CONADIS.

Décima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente.

Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específicas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal.

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