4/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2014-RE Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar

Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2014-RE Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Oficio N° 00018-2014-CG/GAF de fecha 7 de febrero de de la Contraloría General de la República, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2014-RE
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO:

El Oficio N° 00018-2014-CG/GAF de fecha 7 de febrero de de la Contraloría General de la República, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHO MIL
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, correspondiente a la cuota del año 2014; y de € 2,380.00 (DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 EUROS) a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI, correspondiente a la cuota del año 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1071437-14
Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2014-RE
Lima, 7 de abril de 2014
VISTA:

La Nota N° EPELM-14-107, de fecha 11 de marzo de 2014, de la Embajada de Colombia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir del 26 de febrero de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 369-2011-RE, de fecha 05 de octubre de 2011, se reconoce al señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en todo el país, con excepción de los Departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, con eficacia anticipada al 26 de febrero de 2014.

Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1071437-15
{E}TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso
{N}DECRETO SUPREMO N° 003-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley;

Que, conforme a los artículos 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;

Que, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso;

Que, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado;

Que, el Estado Peruano, al haber ratificado los Convenios N° 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo Forzoso, se compromete a suprimir todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales;

Que, para otorgar mayor participación intersectorial y ampliar el ámbito de actuación y eficacia de las políticas y acciones de la Comisión, resulta necesario integrar a determinadas entidades de la administración pública, cuyo ámbito de competencia está directamente vinculado con el objeto de la referida Comisión;

Que, luego de haber consultado a las entidades de la Administración Pública sobre la posibilidad de incorporarse a la Comisión, respondieron afirmativamente las siguientes: la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador; y en calidad de miembros el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Creación de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso Créese la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, la que estará integrada por:
- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
- Un (1) representante del Ministerio de Salud;
- Un (1) representante del Ministerio de Educación;
- Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un (1) representante del Ministerio del Interior;
- Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Un (1) representante del Ministerio Público;
- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;
- Un (1) representante del Ministerio de Cultura;
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
- Un (1) representante del Poder Judicial; y, - Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores.

Asimismo forma parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador.

La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales u organizaciones internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros y Ministras de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Agricultura y Riego, del Interior, de Comercio Exterior y Turismo, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ambiente, de Cultura, de Energía y Minas, y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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