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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada por R.VM. N°
4/12/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada por R.VM. N°
Renuevan autorización otorgada por R.VM. N° 049-2009-MTC/03 a favor de la Compañía de Radio y Televisión Lider S.A.C., para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2014-MTC/03 Lima, 24 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-005807, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., solicitando la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM),
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2014-MTC/03
Lima, 24 de marzo del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-005807, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER
S.A.C., solicitando la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-98-MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL
NORTE S.C.R.L., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 13 de febrero de 2003;
Que, por Resolución Viceministerial N° 049-2009-MTC/03 del 03 de febrero de 2009, se renovó, por aplicación del silencio administrativo positivo, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 114-98-MTC/15.19, a la empresa RADIODIFUSORA
EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín –
Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca;
con vencimiento al 13 de febrero de 2013. Asimismo, se declaró que se produjo la aprobación ficta por aplicación del silencio administrativo positivo de la transferencia de la autorización renovada a la empresa
RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE
S.C.R.L., a favor de la COMPAÑÍA DE RADIO Y
TELEVISIÓN LIDER S.A.C.;
Que, con Expediente de Visto, la COMPAÑÍA
DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 049-2009-MTC/03;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Informe N° 2930-2013-MTC/29.02 del 29
de agosto de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección realizada el 08 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER
S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra operando conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable;
Que, mediante Informe N° 0430-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 049-2009-MTC/03 a la COMPAÑÍA DE RADIO Y
TELEVISIÓN LIDER S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 049-2009-MTC/03 a favor de la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER
S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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