5/06/2014

LEY N° 30185 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

LEY N° 30185 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado

LEY N° 30185
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley 28165, Ley que Modifica e Incorpora Diversos Artículos de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes:
"Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: (...)
23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley.

El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento. (...)"
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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