5/15/2014

LEY N° 30194 QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL JNE

LEY N° 30194 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JNE Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 26486 Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente texto: "Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros: a)

LEY N° 30194
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JNE

Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 26486
Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente texto:
"Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros:
a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma Corte Superior designa a su suplente.

Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capitales de departamento, así como en la Provincia Constitucional del Callao, deberán ser presididos necesariamente por Jueces Superiores Titulares en ejercicio; salvo en aquellos Distritos Judiciales que no cuenten con Jueces Superiores Titulares o se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran contar con dicha condición, en cuyo caso los Jurados Electorales Especiales pueden ser cubiertos por Jueces Superiores provisionales.

En las demás sedes de los Jurados Electorales Especiales que no puedan cubrirse por Jueces Superiores Titulares, serán presididos por Jueces Superiores Provisionales.

La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.
b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente.
c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad.

Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas y son resueltas por una comisión integrada por los tres fiscales más antiguos en el término de tres días.

El sorteo determina la designación de un miembro titular y un miembro suplente.

Ninguno de los miembros de los Jurados Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones.

Los miembros de los Jurados Electorales Especiales reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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