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LEY N° 30196 REDELIMITACIÓN DE VENTANILLA, SANTA ROSA, ANCÓN, PUENTE PIEDRA Y SAN MARTÍN DE PORRES
5/17/2014
LEY N° 30196 REDELIMITACIÓN DE VENTANILLA, SANTA ROSA, ANCÓN, PUENTE PIEDRA Y SAN MARTÍN DE PORRES
LEY N° 30196 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL ENTRE EL DISTRITO DE VENTANILLA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CON LOS DISTRITOS DE SANTA ROSA, ANCÓN, PUENTE PIEDRA Y SAN MARTÍN DE PORRES DE LA PROVINCIA DE LIMA, EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre el distrito de Ventanilla de la
LEY N° 30196
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL ENTRE EL DISTRITO DE VENTANILLA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CON
LOS DISTRITOS DE SANTA ROSA, ANCÓN, PUENTE PIEDRA Y SAN MARTÍN DE PORRES DE LA PROVINCIA DE LIMA, EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA.
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao con los distritos de Santa Rosa, Ancón, Puente Piedra y San Martín de Porres de la provincia de Lima, en el departamento de Lima.
Artículo 2. Límite territorial entre el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao con los distritos de Santa Rosa, Ancón, Puente Piedra y San Martín de Porres de la provincia de Lima, en el departamento de Lima.
POR EL NORTE:
Limita con los distritos de Santa Rosa y Ancón de la provincia de Lima El límite se inicia en un punto en el litoral de coordenadas UTM 261 618,035 m E y 8 691 467,785
m N; continúa por línea de cumbres en dirección Noreste pasando por el punto de coordenadas UTM
261 689,366 m E y 8 691 615,557 m N; y por las cotas 71.3 y 66.7 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 261 952,468 m E y 8 691 788,178 m N; de este último punto el límite prosigue en dirección general Este por línea de cumbres, pasando por la cota 127.6
m y el punto de coordenadas UTM 262 142,432 m E y 8 691 543,433 m N; luego por las cotas 173.9, 167.4, 227.4 (en coordenadas UTM 262 436,960 m E
y 8 691 555,270 m N) 221.2, 242.7; hasta el punto de coordenadas UTM 262 807,500 m E y 8 691 470,500
m N; tomando una dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM 262 820,691 m E y 8 691 721,576 m N, siguiendo una dirección Este pasando por las cotas 261.1 y 239 (en coordenadas UTM 263 122,740 m E y 8 691 809,040 m N), para continuar por la estribación Oeste del Cerro Palo hasta llegar a su cumbre con cota 333 (en coordenadas UTM 263 570,430 m E y 8
691 679,200 m N), luego el límite infiexiona pasando por la estribación Noreste del cerro antes mencionado por el punto de coordenadas UTM 263 759,500 m E y 8 691 807,000 m N, hasta intersectar con el eje de la Av. Santa Rosa en un punto de coordenadas UTM 263
923,413 m E y 8 691 759,615 m N.
Del último punto nombrado el límite continúa ascendiendo por la estribación Oeste de un cerro sin nombre hasta llegar a su cumbre con cota 307(en coordenadas UTM 264 137,747 m E y 8 691 656,343
m N), luego sigue en dirección Noreste por la línea de cumbres pasando por las cotas 273.5, 280.8, 276.8
hasta la cumbre de un cerro sin nombre con cota 282.1 (en coordenadas UTM 264 348,967 m E y 8 691
860,393 m N); de este punto el límite prosigue en línea recta hasta llegar a un punto en el eje de la calle Las Totoritas en coordenadas UTM 264 525,840 m E y 8
691 905,788 m N; prosigue por el eje de la mencionada vía hasta el punto de coordenadas UTM 265 015,000
m E y 8 691 797,003 m N; de este último punto mencionado el límite continúa en dirección Noreste en línea recta hasta la cota 367.2 (en coordenadas UTM
265 067,177 m E y 8 691 994,873 m N), continúa por la misma dirección por línea de cumbres, pasando por las cotas 385.7 (en coordenadas UTM 265 149,477 m
Ordenanza N° 008-2014-MDB-CDB.- Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito 523469
Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 523474
Entrada en vigencia del "Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay" 523479
PROYECTOS
Res. N° 058-2014-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolución que determina el cargo de interconexión tope por adecuación de red 523480
E y 8 692 175,703 m N), 372.4, 393.5 (en coordenadas UTM 265 338,857 m E y 8 692 243,893 m N), 375.4, 398.4, 407.6 y 414.0, continuando hasta la cumbre de un cerro sin nombre con cota 431.2 (en coordenadas UTM 265 906,416 m E y 8 692 340,679 m N), prosigue por las cotas 424.8, 429.2 y 415.6, hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 430.7 (en coordenadas UTM 266 028,267 m E y 8 692 539,923
m N).
Desde el último punto mencionado el límite continúa con dirección Sureste por línea de cumbres, pasando por las cotas 393.0, 386.6 y 366.3 (en coordenadas UTM 266 398,491 m E y 8 692 348,998 m N); luego el límite se dirige en dirección general Este en líneas rectas pasando por los puntos de coordenadas UTM
266 628,454 m E y 8 692 383,317 m N; y 266 671,990
m E y 8 692 439,469 m N; hasta llegar en línea recta a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 263.3 (en coordenadas UTM 266 789,547 m E y 8 692 461,733
m N), luego el límite continúa por la estribación Noreste del cerro antes mencionado, hasta llegar a un punto en el eje de la calle 66 en un punto de coordenadas UTM 266 896,495 m E y 8 692 655,905 m N; continúa en dirección Este por el eje de dicha vía cruzando la avenida (Av. Arquitectos), en el punto de coordenadas UTM 267 016,380 m E y 8 692 668,154 m N; el límite sigue en la misma dirección por el eje de la calle 66
hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 267
358,642 m E y 8 692 703,123 m N.
Del último punto en mención, el límite continúa en dirección general Este uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 267 364,389
m E y 8 692 659,841 m N; 267 376,741 m E y 8 692
661,495 m N; 267 398,876 m E y 8 692 654,241
m N; 267 447,767 m E y 8 692 656,937 m N; 267
462,734 m E y 8 692 646,130 m N; 267 484,474 m E y 8 692 648,188 m N; 267 500,000 m E y 8 692
622,529 m N; 267 557,516 m E y 8 692 664,280
m N; 267 580,270 m E y 8 692 632,794 m N; 267
608,970 m E y 8 692 593,160 m N; 267 638,603 m E y 8 692 546,044 m N; 267 658,103 m E y 8 692
581,947 m N; 267 676,302 m E y 8 692 593,316 m N;
267 697,188 m E y 8 692 644,588 m N; 267 719,304
m E y 8 692 657,229 m N; 267 718,011 m E y 8 692
683,713 m N; 267 744,118 m E y 8 692 700,367 m N;
267 755,101 m E y 8 692 685,676 m N; 267 775,492
m E y 8 692 689,260 m N; 267 827,678 m E y 8 692
678,472 m N; 267 841,247 m E y 8 692 647,191
m N; 267 930,882 m E y 8 692 630,560 m N; 268
062,210 m E y 8 692 591,161 m N; 268 089,155 m E y 8 692 538,309 m N; 268 144,968 m E y 8 692
552,821 m N; 268 224,501 m E y 8 692 606,647 m N; y 268 270,823 m E y 8 692 636,789 m N en el eje de la Vía Panamericana Norte.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito de Puente Piedra de la provincia de Lima El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM
268 270,823 m E y 8 692 636,789 m N en el eje de la Vía Panamericana Norte, el límite prosigue por el eje de esta vía con dirección Sureste, hasta intersectar con el eje de la calle Leoncio Prado en el punto de coordenadas UTM 269 418,643 m E y 8 691 235,741
m N; desde este punto el límite toma una dirección Suroeste por el eje de la calle Leoncio Prado, hasta su intersección con el eje de la calle 1 (calle Playa Hermosa) en un punto de coordenadas UTM 269
309,875 m E y 8 691 100,743 m N; continúa por el eje de esta última vía con dirección Sureste, hasta intersectar con el eje de la avenida Copacabana, en un punto de coordenadas UTM 269 599,572 m E y 8 690 840,302 m N; el límite sigue por el eje de esta última vía hasta su intersección con el eje de la avenida Ventanilla (Autopista Néstor Gambetta), en el punto de coordenadas UTM 269 633,947 m E y 8 690
141,920 m N; continúa por el eje de esta última vía en dirección Suroeste, hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre en el punto de coordenadas UTM 269
571,922 m E y 8 690 075,674 m N; luego prosigue por el eje de la vía sin nombre con dirección Sureste, hasta la intersección con el eje de la calle Amapolas en un punto de coordenadas UTM 269 636,351 m E y 8 690
015,425 m N; luego el límite continúa por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre en el punto de coordenadas UTM 269 652,924 m E y 8 690 031,857 m N; sigue por el eje de esta última vía con dirección Sureste, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 269 762,893 m E
y 8 689 938,562 m N.
Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección general Sur uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 269 763,837
m E y 8 689 879,965 m N; 269 766,855 m E y 8 689
770,510 m N; 269 750,686 m E y 8 689 717,519 m N;
269 745,140 m E y 8 689 677,382 m N; 269 747,245
m E y 8 689 659,239 m N; 269 755,036 m E y 8 689
658,005 m N; 269 752,416 m E y 8 689 600,493 m N;
269 778,065 m E y 8 689 526,176 m N; 269 792,396
m E y 8 689 483,708 m N; 269 793,108 m E y 8 689
477,026 m N; y 269 807,384 m E y 8 689 430,209 m N, en el eje de una vía sin nombre.
Desde el último punto en mención, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de la vía sin nombre antes mencionada, pasando por el punto de coordenadas UTM 269 734,078 m E y 8 689 379,606
m N hasta intersectar el eje de otra vía sin nombre en un punto de coordenadas UTM 269 685,252 m E y 8 689 359,586 m N; luego prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía, hasta su intersección en el eje de la calle C en un punto de coordenadas UTM 269 638,943 m E y 8 689 430,487
m N; continúa en dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 269
597,143 m E y 8 689 403,969 m N; de este último punto, el límite prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 269 550,170 m E y 8 689 469,252
m N; el límite continúa en dirección general Suroeste uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269 512,926 m E y 8 689 443,782 m N; 269
515,956 m E y 8 689 438,439 m N; y 269 478,177
m E y 8 689 405,845 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde este último punto, el límite prosigue por el eje de esta vía sin nombre en dirección Sureste, hasta intersectar el eje de la calle C, en un punto de coordenadas UTM 269 516,269 m E y 8 689 347,722
m N; luego continúa con dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta un punto de coordenadas UTM 269 454,646 m E y 8 689 312,341 m N; luego el límite prosigue en dirección general Sureste uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269
513,623 m E y 8 689 229,024 m N; 269 559,117 m E y 8 689 184,812 m N; 269 606,864 m E y 8 689
162,556 m N; 269 642,789 m E y 8 689 095,296 m N;
269 704,313 m E y 8 689 021,923 m N; 269 767,113
m E y 8 689 106,408 m N; 269 807,242 m E y 8 689
099,639 m N; y 269 848,260 m E y 8 689 131,560
m N.
Desde este último punto, el límite continúa en dirección Sureste por línea de cumbres pasando por las cotas 310.5 y 315.2 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 269 994,634 m E y 8 689 063,157 m N; prosigue por línea de cumbres con dirección Sur, pasando por las cotas 265.2 y 267.2 hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 280.8 (en coordenadas UTM 270 046,627 m E y 8 688 752,718 m N ), continúa en dirección Sureste por línea de cumbres, pasando por la cota 243.6 y el punto de coordenadas UTM
270 197,468 m E y 8 688 765,202 m N, luego por las cotas 253.9, 263.9 (en coordenadas UTM 270 338,437
m E y 8 688 620,698 m N) y 263.4 (en coordenadas UTM 270 515,807 m E y 8 688 500,558 m N); luego el límite continúa por línea de cumbres con dirección general Sur, pasando por las siguientes cotas 258.4, 296.8, 311.4 (en coordenadas UTM 270 501,267 m E
y 8 688 237,368 m N), 301.5 y 308.5, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 270 585,576 m E y 8 688
142,136 m N; continúa en la misma dirección pasando por el punto de coordenadas UTM 270 640,253 m E y 8 687 951,817 m N; luego por las cotas 228.0 y 176.4, para continuar por los puntos de coordenadas UTM
270 568,240 m E y 8 687 659,320 m N; y 270 455,567
m E y 8 687 336,522 m N, luego sigue por la línea de cumbres en dirección general Sureste, pasando por las siguientes cotas 331.7, 307.5, 289.5 (en coordenadas UTM 270 717,700 m E y 8 687 079,400 m N), 294.2, 278.9, 313.9 (en coordenadas UTM 271 006,347 m E
y 8 686 982,588 m N), 336.9, 346.7 (en coordenadas UTM 271 283,757 m E y 8 687 005,448 m N), hasta la cota 391.6 (en coordenadas UTM 271 604,234 m E y 8 686 876,336 m N).
Desde el último punto, el límite continúa con dirección general Sur por línea de cumbres, pasando por las cotas 361.4 y 431.1 (en coordenadas UTM 271
836,914 m E y 8 686 416,266 m N); y por el punto de coordenadas UTM 271 862,170 m E y 8 686 110,822
m N; hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 365.3 (en coordenadas UTM 271 880,937 m E y 8 685 978,088 m N), prosigue por la estribación Sureste de este cerro pasando por la cota 353.3
hasta intersectar con el eje de una vía asfaltada que conduce al distrito de Puente Piedra en un punto de coordenadas UTM 271 976,554 m E y 8 685
822,833 m N; de este último punto el límite continúa en dirección general Sur por la línea de cumbres pasando por las cotas 365.8 (en coordenadas UTM
272 014,640 m E y 8 685 663,420 m N), 358.2, 360.4 (en coordenadas UTM 272 075,147 m E y 8
685 517,598 m N), 407.9 y 465.6 (en coordenadas UTM 272 098,887 m E y 8 684 914,888 m N), luego por el punto de coordenadas UTM 271 991,095 m E y 8 684 679,948 m N; el límite continúa por línea de cumbres pasando por las cotas 527.8, 538.2, 519.8, 531.5 (en coordenadas UTM 272 262,764
m E y 8 684 226,166 m N) y 522.5, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 272 200,009 m E y 8 684 109,721 m N; para continuar por las cotas 492.8, 483.9 (en coordenadas UTM 272 339,964
m E y 8 683 927,106 m N), 504.3 (en coordenadas UTM 272 421,464 m E y 8 683 809,366 m N), 480.8, 485.2, 508.2 (en coordenadas UTM 272 317,017
m E y 8 683 449,658 m N), 521.5, 527.2 y 542.6 (en coordenadas UTM 272 140,047 m E y 8 683
223,448 m N), hasta un punto de coordenadas UTM 272 102,230 m E y 8 682 965,307 m N. De este punto, el límite prosigue por línea de cumbres pasando por las cotas 437.7 (en coordenadas UTM
272 036,717 m E y 8 682 785,068 m N), 408.2, 420.9 (en coordenadas UTM 272 027,137 m E y 8
682 553,408 m N), 378.4 (en coordenadas UTM 271
876,087 m E y 8 682 380,738 m N), 363.8, 386.5 (en coordenadas UTM 271 752,897 m E y 8 681
961,838 m N), 377.3, 384.4 y 361.7 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 271 537,940 m E y 8
681 838,900 m N; el límite continúa por las cotas 338.3, 323.6 (en coordenadas UTM 271 619,727
m E y 8 681 585,158 m N), 367.4 (en coordenadas UTM 271 593,447 m E y 8 681 372,708 m N), 357.4, 368.5 (en coordenadas UTM 271 562,527 m E y 8
681 128,708 m N), 412.1 (en coordenadas UTM 271
582,607 m E y 8 680 952,358 m N), 351.4 y 353.1, hasta el punto de coordenadas UTM 271 309,727 m E y 8 680 762,497 m N; continúa por la misma línea de cumbres pasando por las cotas 303.4 y 287.5 (en coordenadas UTM 271 130,925 m E y 8 680 625,099
m N), luego por el punto de coordenadas UTM
271 015,828 m E y 8 680 558,785 m N, continúa por las cotas 328.1, 335.8, 328.1, 328.1, 312.2 (en coordenadas UTM 271 006,365 m E y 8 680
290,579 m N), el punto de coordenadas UTM 271
020,243 m E y 8 680 174,214 m N; las cotas 262.4, 277.9 (en coordenadas UTM 270 954,957 m E y 8
679 898,188 m N), 256.0, 290.5 (en coordenadas UTM 270 846,377 m E y 8 679 693,508 m N), 253.8, 250.1, 256.0 (en coordenadas UTM 271 067,527 m E y 8 679 436,208 m N), 250.9 y 255.2; el punto de coordenadas UTM 271 329,991 m E y 8 679 352,219
m N; las cotas 231.4, 249.0 (en coordenadas UTM
271 491,107 m E y 8 679 136,708 m N) y 218.9;
luego por el punto de coordenadas UTM 271
555,205 m E y 8 678 768,168 m N; el límite continúa pasando por las cotas 127.0 (en coordenadas UTM
271 721,417 m E y 8 678 678,558 m N), 146.1 (en coordenadas UTM 271 811,437 m E y 8 678 640,888
m N); luego por los puntos de coordenadas UTM
271 794,306 m E y 8 678 538,543 m N; 271 753,523
m E y 8 678 487,551 m N; 271 728,711 m E y 8 678
394,885 m N; y la cota 113.9 (en coordenadas UTM
271 700,737m E y 8 678 253,928 m N), el límite prosigue por la estribación Sureste de este último cerro hasta intersectar con el thalweg del río Chillón en el punto de coordenadas UTM 271 826,932 m E
y 8 678 146,784 m N.
POR EL SUR:
Limita con los distritos de San Martín de Porres de la provincia de Lima y el distrito de Callao de la Provincia Constitucional del Callao El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 271
826,932 m E y 8 678 146,784 m N en el thalweg del río Chillón y continúa en dirección Oeste por el thalweg, hasta el punto de coordenadas UTM 267 072,860 m E
y 8 679 253,060 m N, localizado en la desembocadura del mencionado río en el océano Pacífico.
POR EL OESTE:
Limita con el océano Pacífico El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM
267 072,860 m E y 8 679 253,060 m N localizado en la desembocadura del río Chillón en el océano Pacífico.
Continúa por el litoral hasta un punto de coordenadas UTM 261 618,035 m E y 8 691 467,785 m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Representación Cartográfica El Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades involucradas y el Instituto Geográfico Nacional graficarán en la Carta Nacional la acción de demarcación a que se refiere la presente Ley.
SEGUNDA. Base de la cartografía La redelimitación territorial entre el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao con los distritos de Santa Rosa, Ancón, Puente Piedra y San Martín de Porres de la provincia de Lima, en el departamento de Lima, ha sido trazada sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a escala 1:5000; sistema de coordenadas WGS84, pertenecientes a la Primera Edición del IGN-2003, en las hojas 15-a (Playa Costa Blanca), 15-b (Ciudadela Pachacútec), 15-c (A.H. Villa Los Reyes), 16-a (Playa Cavero), 16-b (Cooperativa La Unión), 16-c (Agrupamiento Mi Perú), 16-d (Coop. Viv . Víctor A. Belaúnde), 17-b (Humedales de Ventanilla), 17-d (A.H. Ventanilla Alta), 18-b (Playa Márquez), 18-d (Laderas de Chillón), 19-b (Playa Márquez), 19-c (A.H. Márquez), 19-d (Urb. Chillón).
TERCERA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
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