5/17/2014
LEY N° 30197 CREACIÓN DEL DISTRITO DE "MI PERU"
LEY N° 30197 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MI PERU EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú. Artículo 2. Límites del distrito de Mi Perú Los límites territoriales del distrito de Mi Perú en la Provincia
LEY N° 30197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MI PERU EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú.
Artículo 2. Límites del distrito de Mi Perú Los límites territoriales del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Limita con los distritos de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y de Puente Piedra de la provincia de Lima El límite se inicia en la intersección de una vía sin nombre con el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta, en el punto de coordenadas UTM 269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N; luego prosigue por el eje de la vía sin nombre con dirección Sureste, hasta la intersección con el eje de la calle Amapolas en un punto de coordenadas UTM 269 636,351 m E y 8
690 015,425 m N; luego el límite continúa por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre en el punto de coordenadas UTM 269 652,924 m E y 8 690 031,857
m N; sigue por el eje de esta última vía con dirección Sureste, hasta llegar al punto de coordenadas UTM
269 762,893 m E y 8 689 938,562 m N.
Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección general Sur uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 269 763,837
m E y 8 689 879,965 m N; 269 766,855 m E y 8 689
770,510 m N; 269 750,686 m E y 8 689 717,519 m N;
269 745,140 m E y 8 689 677,382 m N; 269 747,245
m E y 8 689 659,239 m N; 269 755,036 m E y 8 689
658,005 m N; 269 752,416 m E y 8 689 600,493 m N;
269 778,065 m E y 8 689 526,176 m N; 269 792,396
m E y 8 689 483,708 m N; 269 793,108 m E y 8 689
477,026 m N; y 269 807,384 m E y 8 689 430,209 m N, en el eje de una vía sin nombre.
Desde el último punto en mención, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de la vía sin nombre antes mencionada, pasando por el punto de coordenadas UTM 269 734,078 m E y 8 689 379,606 m N hasta intersectar el eje de otra vía sin nombre en un punto de coordenadas UTM 269 685,252 m E y 8 689
359,586 m N; luego prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía, hasta su intersección en el eje de la calle C en un punto de coordenadas UTM 269 638,943 m E y 8 689 430,487 m N; continúa en dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 269 597,143 m E y 8 689 403,969 m N; de este último punto, el límite prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 269 550,170 m E y 8 689 469,252 m N; el límite continúa en dirección general Suroeste uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269
512,926 m E y 8 689 443,782 m N; 269 515,956 m E y 8 689 438,439 m N; y 269 478,177 m E y 8 689
405,845 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde este último punto, el límite prosigue por el eje de esta vía sin nombre en dirección Sureste, hasta intersectar el eje de la calle C, en un punto de coordenadas UTM
269 516,269 m E y 8 689 347,722 m N; luego continúa con dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta un punto de coordenadas UTM 269 454,646 m E y 8 689 312,341 m N; luego el límite prosigue en dirección general Sureste uniendo en líneas rectas, los puntos de coordenadas UTM 269 513,623 m E y 8
689 229,024 m N; 269 559,117 m E y 8 689 184,812 m N; 269 606,864 m E y 8 689 162,556 m N; 269 642,789
m E y 8 689 095,296 m N; 269 704,313 m E y 8 689
021,923 m N; 269 767,113 m E y 8 689 106,408 m N;
269 807,242 m E y 8 689 099,639 m N; y 269 848,260
m E y 8 689 131,560 m N.
Desde este último punto, el límite continúa en dirección Sureste por línea de cumbres pasando por las cotas 310.5
y 315.2 hasta llegar al punto de coordenada UTM 269
994,634 m E y 8 689 063,157 m N; prosigue por línea de Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
cumbres con dirección Sur, pasando por las cotas 265.2
y 267.2 hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 280.8 (en coordenadas UTM 270 046,627 m E y 8 688 752,718 m N) y cota 280.6 (en coordenadas UTM
270 059,717 m E y 8 688 732,748 m N).
POR EL ESTE:
Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao Del último punto citado, el límite continúa con dirección Suroeste pasando por los puntos de coordenadas UTM
269 959,672 m E y 8 688 667,608 m N, 269 878,449 m E
y 8 688 557,369 m N, 269 846,052 m E y 8 688 466,181
m N, 269 804,277 m E y 8 688 415,151 m N, sigue por línea de cumbres, pasando por la cota 224.8 en el punto de coordenadas UTM 269 732,480 m E y 8 688 381,170
m N; cota 207.2 en el punto de coordenadas UTM 269
644,710 m E y 8 688 283,510 m N; cota 222.9 en el punto de coordenadas UTM 269 639,130 m E y 8 688 206,360
m N; cota 216.0 en el punto de coordenadas UTM 269
525,810 m E y 8 688 147,650 m N; cota 237.1 en el punto de coordenadas UTM 269 444,880 m E y 8 688 077,460
m N; cota 195.6 en el punto de coordenadas UTM 269
354,600 m E y 8 687 906,800 m N; cota 203.1 en el punto de coordenadas UTM 269 316,540 m E y 8 687 880,720
m N; cota 170.4 en el punto de coordenadas UTM 269
171,670 m E y 8 687 781,510 m N; cota 157.9 en el punto de coordenadas UTM 269 069,440 m E y 8 687
739,660 m N; cota 129.5 en el punto de coordenadas UTM 269 017,747 m E y 8 687 637,898 m N; cota 172.6
en el punto de coordenadas UTM 268 944,950 m E y 8
687 483,260 m N.
POR EL SUR:
Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao Del último punto mencionado, el límite continúa con dirección Oeste hasta el punto de coordenadas UTM
268 734,747 m E y 8 687 456,298 m N; sigue con dirección Norte pasando por los siguientes puntos de coordenadas 268 760,697 m E y 8 687 527,168 m N;
268 726,840 m E y 8 687 556,476 m N; 268 706,637
m E y 8 687 720,178 m N; 268 642,947 m E y 8 687
719,378 m N; 268 634,817 m E y 8 687 981,478 m N;
268 685,982 m E y 8 687 983,274 m N; ubicado en el eje de una calle sin nombre, siguiendo por el referido eje hasta su intersección con la avenida Cusco en el punto de coordenadas UTM 268 680,460 m E y 8 688 137,900
m N, siguiendo con dirección Suroeste por el eje de esta vía hasta un punto de intersección con la avenida Víctor Raúl y la avenida Los Precursores en un punto de cota 54.8 y de coordenadas UTM 268 146,710 m E y 8 687
888,000 m N; continúa en dirección Sur por el eje de la avenida Los Precursores hasta un punto de coordenadas UTM 268 148, 020 m E y 8 687 867,670 m N; luego toma la dirección Oeste hasta un punto de coordenadas UTM 268 051,300 m E y 8 687 848,187 m N, este último localizado en el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta (autopista a Ancón).
POR EL OESTE:
Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao Del último punto mencionado de coordenadas 268
051,300 m E y 8 687 848,187 m N, localizado en el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta (autopista a Ancón), continúa por el eje de esta vía con dirección Noreste, pasando por la cota 222.5 en el punto de coordenadas UTM 269 171,560 m E y 8 689
630,590 m N, y de allí hasta el punto de coordenadas UTM 269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N, inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía La cartografía utilizada es la oficial correspondiente al Instituto Geográfico Nacional en la escala 1/5 000, edición del año 2003, con sistema de proyección transversa mercator, datum horizontal del sistema geodésico mundial de 1984, de las siguientes hojas cuyos códigos y nombre se indican: hoja 15 c (A.H. Villa de Los Reyes), hoja 16 c (agrupamiento Mi Perú), hoja 16 d (Coop. Viv. Víctor A.
Belaunde).
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por esta Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Mi Perú de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Actualización del documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizará las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Mi Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ÚNICA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Mi Perú, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad de Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao en lo que competa a cada uno de ellos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros Fuente: Gobierno Regional del Callao
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