Inicio
Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI Aprueban constitución de los Centros Regionales de
5/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI Aprueban constitución de los Centros Regionales de
Aprueban constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI
Lima, 16 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma, se modificó el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa e infiuencia del ahora VRAEM, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE;
Que mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Período 2013 – 2016" y se encarga a la Dirección General de Competitividad Agraria su implementación;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el órgano encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, siendo la actividad agropecuaria la principal actividad económica que se desarrolla en el VRAEM, en el marco del Programa AGROVRAEM existe la necesidad de constituir una instancia en el VRAEM, con la finalidad de concentrar los servicios agrarios que permita una mejor articulación, cobertura y mejora de la calidad de los servicios que brinda el MINAGRI, así como proporcionar información actualizada a las organizaciones y productores de este ámbito;
Que, mediante Oficio N° 938-2014-MINAGRI-DGCA/ DPC, la Dirección General de Competitividad Agraria teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 026-2014-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR, recomienda la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA
Aprobar la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad.
Artículo 2.- Objetivos de los CRIA
Son objetivos de los CRIA:
a) Articular a las dependencias del MINAGRI y los servicios que estas brindan en el ámbito del VRAEM, bajo una misma direccionalidad.
b) Mejorar la cobertura y calidad de los servicios que brinda el MINAGRI en el ámbito del VRAEM.
c) Incrementar la capacidad agroempresarial de los productores del VRAEM.
Artículo 3.- Funciones de los CRIA
Los CRIA tienen como funciones:
a) Orientar las acciones del MINAGRI a los objetivos establecidos en forma conjunta.
b) Difundir información a los productores, organizaciones y otros actores privados, sobre los servicios que brinda el MINAGRI y la forma de acceder a los mismos.
c) Promover la articulación de los productores en modelos asociativos modernos, estructurados a partir de las mejoras tecnológicas, los procesos de valor agregado y del mercado.
d) Fomentar la investigación e innovación tecnológica en base a las necesidades reales y las potencialidades de la zona, considerando las demandas y tendencias del mercado.
e) Facilitar y promover proyectos de inversión privada, a partir de la reducción de riesgos e incertidumbres inherentes a la actividad agraria.
f) Articular las demandas financieras de los productores con la banca.
g) Concentrar y procesar la información sobre demandas y posibilidades de desarrollo del VRAEM y elevarla a la Alta Dirección del MINAGRI para la toma de decisiones, si fuera el caso.
h) Planificar y monitorear las acciones en su ámbito, de acuerdo a las necesidades, potencialidades y restricciones identificadas, definiendo las responsabilidades de acuerdo a las competencias de cada entidad y a los presupuestos que se asignen.
i) Otras que se estimen necesarias de acuerdo a la normatividad vigente y características de cada zona agroecológica dentro del ámbito del VRAEM.
Artículo 4.- Integrantes de los CRIA
Los CRIA estarán conformados por un representante de:
- Oficina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, quien actuará como Coordinador.
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
- Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL
- Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC
- Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI
- Dirección General de Competitividad Agraria –
DGCA
- Dirección General Forestal y Fauna Silvestre –
DGFFS
- Dirección General de Infraestructura Hidráulica -DGIH
Los representantes desarrollarán las actividades en el marco de sus competencias.
Las acciones a realizar por las dependencias del MINAGRI se desarrollarán sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades.
Artículo 5.- Ubicación de los CRIA
Los CRIA inicialmente se ubicarán en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica).
Previa evaluación e informe correspondiente, se podrá implementar los CRIA en otras zonas.
Artículo 6.- Estructura y operatividad de los CRIA
Mediante Resolución del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, en un plazo de cinco (05)
días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Ministerial, se establecerán la estructura y los mecanismos para la operatividad de los CRIA.
Artículo 7.- Del Presupuesto El coordinador del CRIA, de ser necesario, solicitará a las dependencias integrantes del CRIA, realicen las modificaciones presupuestales respectivas para cumplir las metas establecidas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)