5/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI Aprueban constitución de los Centros Regionales de

Aprueban constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar
Aprueban constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2014-MINAGRI
Lima, 16 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma, se modificó el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa e infiuencia del ahora VRAEM, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Período 2013 – 2016" y se encarga a la Dirección General de Competitividad Agraria su implementación;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el órgano encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, siendo la actividad agropecuaria la principal actividad económica que se desarrolla en el VRAEM, en el marco del Programa AGROVRAEM existe la necesidad de constituir una instancia en el VRAEM, con la finalidad de concentrar los servicios agrarios que permita una mejor articulación, cobertura y mejora de la calidad de los servicios que brinda el MINAGRI, así como proporcionar información actualizada a las organizaciones y productores de este ámbito;

Que, mediante Oficio N° 938-2014-MINAGRI-DGCA/ DPC, la Dirección General de Competitividad Agraria teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 026-2014-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR, recomienda la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA
Aprobar la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad.

Artículo 2.- Objetivos de los CRIA
Son objetivos de los CRIA:
a) Articular a las dependencias del MINAGRI y los servicios que estas brindan en el ámbito del VRAEM, bajo una misma direccionalidad.
b) Mejorar la cobertura y calidad de los servicios que brinda el MINAGRI en el ámbito del VRAEM.
c) Incrementar la capacidad agroempresarial de los productores del VRAEM.

Artículo 3.- Funciones de los CRIA
Los CRIA tienen como funciones:
a) Orientar las acciones del MINAGRI a los objetivos establecidos en forma conjunta.
b) Difundir información a los productores, organizaciones y otros actores privados, sobre los servicios que brinda el MINAGRI y la forma de acceder a los mismos.
c) Promover la articulación de los productores en modelos asociativos modernos, estructurados a partir de las mejoras tecnológicas, los procesos de valor agregado y del mercado.
d) Fomentar la investigación e innovación tecnológica en base a las necesidades reales y las potencialidades de la zona, considerando las demandas y tendencias del mercado.
e) Facilitar y promover proyectos de inversión privada, a partir de la reducción de riesgos e incertidumbres inherentes a la actividad agraria.
f) Articular las demandas financieras de los productores con la banca.
g) Concentrar y procesar la información sobre demandas y posibilidades de desarrollo del VRAEM y elevarla a la Alta Dirección del MINAGRI para la toma de decisiones, si fuera el caso.
h) Planificar y monitorear las acciones en su ámbito, de acuerdo a las necesidades, potencialidades y restricciones identificadas, definiendo las responsabilidades de acuerdo a las competencias de cada entidad y a los presupuestos que se asignen.
i) Otras que se estimen necesarias de acuerdo a la normatividad vigente y características de cada zona agroecológica dentro del ámbito del VRAEM.

Artículo 4.- Integrantes de los CRIA
Los CRIA estarán conformados por un representante de:
- Oficina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, quien actuará como Coordinador.
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
- Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL
- Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC
- Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI
- Dirección General de Competitividad Agraria –
DGCA
- Dirección General Forestal y Fauna Silvestre –
DGFFS
- Dirección General de Infraestructura Hidráulica -DGIH
Los representantes desarrollarán las actividades en el marco de sus competencias.

Las acciones a realizar por las dependencias del MINAGRI se desarrollarán sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 5.- Ubicación de los CRIA
Los CRIA inicialmente se ubicarán en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica).

Previa evaluación e informe correspondiente, se podrá implementar los CRIA en otras zonas.

Artículo 6.- Estructura y operatividad de los CRIA
Mediante Resolución del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, en un plazo de cinco (05)
días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Ministerial, se establecerán la estructura y los mecanismos para la operatividad de los CRIA.

Artículo 7.- Del Presupuesto El coordinador del CRIA, de ser necesario, solicitará a las dependencias integrantes del CRIA, realicen las modificaciones presupuestales respectivas para cumplir las metas establecidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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