5/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-MINAM Disponen publicar Proyecto de que aprueba la "Guía de

Disponen publicar Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la "Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados" en el portal web del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Memorándum N° 160-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 076-2014/MINAM/DVMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes;
Disponen publicar Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la "Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados" en el portal web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-MINAM
Lima, 30 de abril de 2014
Visto, el Memorándum N° 160-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 076-2014/MINAM/DVMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM)
con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, el artículo 7° de la citada ley señala que corresponde a los ministerios de Agricultura (hoy Agricultura y Riego), de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39° del reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizarán, entre otros, análisis cualitativos en campo a fin de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente.

De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modificaciones genéticas, estas serán debidamente clasificadas y remitidas a los laboratorios acreditados;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma;

Que, de acuerdo a los documentos del visto, las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios confinados;

Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados", la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10
años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la "Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados", que forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@
minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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