5/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-MINAM Declaran en Emergencia Ambiental la parte baja de la

Declaran en Emergencia Ambiental la parte baja de la cuenca del río Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-MINAM Lima, 15 de mayo de 2014 Visto, el Memorando N° 131-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0160-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo
Declaran en Emergencia Ambiental la parte baja de la cuenca del río Marañón
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-MINAM
Lima, 15 de mayo de 2014
Visto, el Memorando N° 131-2014-VMGA-MINAM
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0160-2014-DGCA-VMGA/MINAM
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria;

Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, a fin de que continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;

Que, en virtud a los resultados de los análisis obtenidos en el monitoreo ambiental participativo de los componentes aguas superficiales, sedimentos y suelo en las zonas impactadas de la cuenca del rio Marañón, se recomendó iniciar de oficio las acciones destinadas a evaluar la pertinencia de la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se convocó a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la finalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado las Actas de fecha 07 y 17 de marzo de 2014, acordando promover la declaratoria de emergencia ambiental en la parte baja de la cuenca del río Marañón, la delimitación del área, y las acciones a contener en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo;

Que, en tal sentido, a través del Informe Técnico N° 0160-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se ha determinado que la zona evaluada contiene niveles de riesgo significativo para la vida, la salud de la población y el ambiente, considerándose ello como un nivel de daño ambiental significativo, lo que se configura como una exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental;
por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley N° 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte baja de la cuenca del río Marañón, que involucra diecisiete localidades: San Pedro, San José de Saramuro, Alfonso Ugarte, San Gabriel, Nuevo Lima, San Martin de Tipishca, Nuevo Arica, Bolívar, San José de Samiria, Leoncio Prado, San Miguel, San Juan de Lagunillas, Lisboa, Bagazán, Dos de Mayo, Puerto Orlando, Solterito; así como el ámbito de la Batería 3, derecho de vía del ducto Batería 3 al Terminal Marañón (Yanayacu – Saramuro) del Lote 8, los sitios no contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) de la Locación Yanayacu, derecho de vía del oleoducto Yanayacu – Saramuro para el Lote 8, y los puntos de monitoreo de suelos en sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) correspondiente a la Locación Yanayacu; ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.

El área declarada en emergencia ambiental está definida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la parte baja de la cuenca del río Marañón, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 4°.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburíferas, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares o responsables les corresponde implementar.

Artículo 5°.- Las actividades comprendidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado en el artículo 2° de la presente resolución, no eximen al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de realizar la identificación de sitios contaminados, en caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demás normativa vinculada al ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- Corresponde al Gobierno Regional de Loreto el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como la presentación de un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo señalado en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente.

Artículo 7°.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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