Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el "Plan
5/17/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el "Plan
Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el "Plan Perú -Compromiso Climático" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2014-PCM Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2014-PCM
Lima, 16 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera;
Que, el Decreto Supremo N° 080-2002-RE ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 27824;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10" que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el presente año;
Que, asimismo, siendo decisión del Poder Ejecutivo impulsar el compromiso climático en el marco de la realización de la COP 20; mediante Decreto Supremo N°001-2014-PCM se declara el año como el "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático";
Que, es necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal presidida por el Ministerio del Ambiente, que proponga la estrategia y medidas que adoptará el Estado que refiejen dicho compromiso climático y que estén contenidas en el "Plan Perú-Compromiso Climático";
Que, considerando lo expuesto precedentemente y en el marco de lo previsto por el numeral 36.2 del artículo 36
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el "Plan Perú-Compromiso Climático", la que estará adscrita al Ministerio del Ambiente.
Artículo 2°.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar el "Plan Perú-Compromiso Climático", el mismo que deberá contener medidas concretas que generen efectos ambientales y sociales positivos dando muestra del compromiso político que asume el Estado Peruano en el "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático";
así como en el marco de su rol de anfitrión de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10".
Precísese que las medidas que se plantearán como parte del referido plan se establecerán sin perjuicio de las acciones que se identifiquen como prioritarias en la estrategia nacional frente al cambio climático y las estrategias regionales. Sin embargo los mencionados documentos serán formulados de tal forma que las intervenciones se encuentren debidamente alineadas entre ellas y con los objetivos nacionales y sectoriales.
Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial creada en virtud a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, elaborará el Informe que contenga y sustente el "Plan Perú-Compromiso Climático". El informe, una vez aprobado al interior de la citada Comisión, será elevado al Titular del Sector Ambiente en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial.
La Comisión Multisectorial podrá consultar a expertos y actores de la sociedad civil y el sector privado que puedan aportar a la elaboración del Plan.
El "Plan Perú-Compromiso Climático" será publicado y difundido para conocimiento del sector privado, sociedad civil, academia y otros.
Artículo 4°.- Lineamientos para la elaboración del "Plan Perú-Compromiso Climático"
El Plan Perú-Compromiso Climático deberá enmarcarse en los siguientes lineamientos:
i. El plan deberá contener medidas concretas y costo efectivo que generen efectos ambientales y sociales positivos; así como consolidar acciones de la misma naturaleza.
ii. El plan consolidará las acciones sectoriales, promoviendo la articulación multisectorial sin implicar el desconocimiento o modificación de competencias o creación de nuevas entidades para su ejercicio.
iii. El plan privilegiará la inversión pública y privada en bienes y servicios favorables al sistema climático sin perjuicio del desarrollo económico.
iv. El plan fomentará la participación de la inversión privada en su implementación.
v. El plan tomará como referencia los avances que vienen logrando el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades del sector público en materia de las medidas concretas que se propongan como parte del mismo.
Artículo 5°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los Ministros de cada uno de los siguientes sectores:
- Ministerio del Ambiente, quien la presidirá - Ministerio de Agricultura y Riego - Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de la Producción - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Salud - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los Ministros designarán a su representante alterno mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. La designación del representante alterno recaerá en un Viceministro o Director General del sector correspondiente.
La Comisión Multisectorial podrá solicitar la incorporación de nuevos participantes en función de las necesidades que identifique.
Artículo 6°.- Plazo Su plazo será de cuarentaicinco (45) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 7°.- Gastos de la Comisión La creación de la Comisión Multisectorial y el cumplimiento de las funciones de la Comisión no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 8°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Ambiente, Agricultura y Riego, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Producción, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo; y, Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)