5/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 037-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry,

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 037-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-PCM publicado el día 17 de enero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad por peligro inminente generado por arenamiento en el canal
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO N° 037-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-PCM publicado el día 17 de enero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad por peligro inminente generado por arenamiento en el canal de ingreso, zona de maniobra y zona de muelles del Puerto Salaverry; siendo prorrogado por Decreto Supremo N° 019-2014-PCM publicado el día 18 de marzo de 2014, por subsistir las condiciones de peligro inminente y para continuar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; y de reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal el dragado y retiro de 1
163, 730.80 m3 de arena para mejorar la profundidad del canal de acceso, zona de maniobras y muelles 1 y 2 del Puesto de Salaverry;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el Oficio N° 042-2014-MTC/01 de fecha 07 de mayo de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de continuar con las actividades programadas para mitigar el peligro a la seguridad en el mar, generado por el arenamiento del canal de ingreso, zona de maniobra y muelles del Puerto de Salaverry; asimismo, la Gerencia General (e) de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S. A. mediante Oficio N° 122-2014-ENAPU S.A../GG de fecha 08 de mayo de 2014, sustentando en el Informe Técnico N° 002-2014-ENAPU S.A./GTTPP de fecha 07 de mayo de 2014, da cuenta de la gestión del trámite de la segunda prórroga de Estado de Emergencia por la situación compleja del Terminal Portuario de Salaverry, solicitando la ampliación del plazo para culminar las contrataciones programadas, a fin de cumplir con el objetivo de la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico N° 00020-INDECI/11.0 de fecha 09 de mayo de 2014, considerando lo expresado en los documentos antes citados; así como, en el Informe N° 032-2014-MTC/13 de fecha 05 de mayo de y el Oficio N° 109-2014-ENAPU
S.A./GG de fecha 28 de abril de 2014; manifiesta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 019-2014-PCM, puesto que aún se encuentra pendiente de realizarse diversos actos administrativos que impiden el inicio de las operaciones de dragado, y por ende persiste el muy alto riesgo a la vida e integridad de personas involucradas en las operaciones mercantes y portuarias; así como, la seguridad de las naves mercantes por el peligro de quedar varadas durante las maniobras de ingreso y salida del puerto; y el posible cese de actividades comerciales, debido a la poca profundidad que ofrecen las aguas adyacentes al Puerto de Salaverry por el constante arenamiento, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo N° 019-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar su vigencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 146-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de Emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, declarado por Decreto Supremo N° 005-2014-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 019-2014-PCM.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participación del Ministerio de Defensa y demás entidades públicas involucradas, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona que pudiera verse afectada; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional para continuar con la ejecución de las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente;
así como de respuesta, según corresponda; con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia del Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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