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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2014-PRODUCE Aprueban disposiciones reglamentarias para el
5/19/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2014-PRODUCE Aprueban disposiciones reglamentarias para el
Aprueban disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2014-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: Los Informes N° 025-2014-PRODUCE/DGP y N° 045-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 1045-2014-PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones; y, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2014-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2014
VISTOS: Los Informes N° 025-2014-PRODUCE/DGP
y N° 045-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 1045-2014-PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones; y, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 2597
en su artículo 78°, señala que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el literal b) de su artículo 44°, señala que en el caso que el infractor no se acoja al beneficio de pago con descuento, una vez emitida la Resolución de sanción, puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente; para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna.
Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 345-2013-PRODUCE del 2 de diciembre de 2013, se publicó el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas, para recibir las opiniones de la ciudadanía;
Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para el acogimiento del pago fraccionado;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Sanciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Acogimiento al pago fraccionado de multas Las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa, podrán presentar dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Directoral respectiva, una solicitud para el pago fraccionado de la referida multa.
La solicitud será presentada ante la Dirección General de Sanciones y deberá ser acompañada del escrito que contenga su renuncia, sin condición alguna, a la interposición de cualquier recurso que impugne total o parcialmente la Resolución Directoral de sanción.
Asimismo, se acompañará la constancia de pago mínimo del 20% de la multa impuesta.
La Dirección General de Sanciones evaluará la solicitud y emitirá la Resolución Directoral correspondiente.
De emitirse una Resolución aprobatoria y en tanto el administrado cuente con un fraccionamiento vigente, se entenderá que la sanción de multa viene siendo cumplida.
En el supuesto que el administrado hubiera interpuesto un recurso administrativo contra la Resolución que impone la sanción, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo establecido acompañando su desistimiento al citado recurso.
Artículo 2.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento La Dirección General de Sanciones emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.
Vencido dicho plazo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud.
Artículo 3.- Plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta Los plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Dirección General de Sanciones, se determinan con base al siguiente criterio:
MULTAS PLAZO MÁXIMO (meses)
Multas de 0.5 a 25 UIT 05
Mayores de 25 UIT y hasta 100 UIT 06
Mayores de 100 UIT 07
Articulo 4.- Cálculo del monto de las cuotas del fraccionamiento Para el cálculo del monto a pagar de cada cuota, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito de la cuota correspondiente.
Los administrados deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección General de Sanciones, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 5.- Contenido de la Resolución Directoral que apruebe el pago fraccionado La Resolución Directoral a ser emitida por la Dirección General de Sanciones que apruebe el pago fraccionado de la multa impuesta, contendrá como mínimo, lo siguiente:
1. El monto de la multa impuesta, expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2. La identificación del documento que acredita el pago mínimo a que se refiere el Artículo 1° y el monto pagado.
3. El número de cuotas y su monto expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
4. Las fechas de vencimiento de cada cuota.
5. Las causales de pérdida automática del beneficio otorgado.
Artículo 6.- Pérdida del beneficio de fraccionamiento El beneficio de fraccionamiento se perderá automáticamente si el administrado incumple dentro de las fechas previstas, con el pago de dos (2)
cuotas consecutivas o alternas, o de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección General de Sanciones. Asimismo, se perderá este beneficio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción.
Mediante Resolución Directoral se declarará la pérdida del beneficio del fraccionamiento y se indicará el monto total cancelado. Al saldo restante se le aplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva.
El monto de las cuotas pagadas se deducirá del monto total adeudado por el administrado. El saldo impago e intereses generados serán materia de ejecución coactiva.
Artículo 7.- Remisión del cobro de saldo deudor a la Oficina de Ejecución Coactiva En caso de pérdida del beneficio de pago fraccionado, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, siempre y cuando dicha Resolución se encuentre consentida en la vía administrativa, para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 8.- Aplicación del pago fraccionado de multa en la concurrencia de sanciones En los casos en los cuales la sanción impuesta fuera simultáneamente de multa y suspensión, paralización, inmovilización, decomiso o reducción del PMCE o LMCE, el beneficio de fraccionamiento sólo será aplicable a las sanciones de multa.
Artículo 9.- Solicitudes en trámite Aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hubiesen presentado solicitudes de fraccionamiento dentro del plazo señalado en el artículo 44° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas –
RISPAC se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. En ese sentido, la Dirección General de Sanciones deberá evaluar dichas solicitudes y emitir Resolución aprobatoria o denegatoria en el plazo señalado en el artículo 2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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