5/19/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2014-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2014-VMPCIC-MC Lima, 15 de mayo de 2014 Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC, 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, e Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2014-VMPCIC-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC, 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, e Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú en consonancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública;

Que, de igual manera el precitado artículo establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por el Estado;

Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación "…los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional…";

Que, asimismo el artículo 3 de la Ley N° 28296, afirma que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección, agregando que "El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público";

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; función que se complementa con el artículo 19 de la Ley N° 28296, cuando determina que el Ministerio de Cultura es el ente encargado, entre otros aspectos, de la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, regula expresamente que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura;

Que, dentro de este contexto legal, con Oficio N° 358-2014-DDC-ICA/MC del 22 de abril de 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica comunica al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, que dicha Dirección se encuentra elaborando un expediente técnico para la declaración de la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dada sus características que demuestran su condición cultural y solicitando de sus aportes y/o comentarios al respecto;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, con Memorando N° 285-2014-DDC-ICA/MC, solicitó a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evalúe la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece como parte de las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la de "Elaborar la propuesta técnica para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea (…)";

Que, conforme a tal atribución, mediante Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble adjuntó su propuesta técnica para declarar la Plaza de Armas de la provincia de Chincha como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
es así que, entre otros aspectos relevantes, refiere que la ciudad de Chincha tiene origen colonial como pueblo de reducción y doctrina de indios con el nombre de Santo Domingo El Real de Chincha (o Pueblo Alto de los Indios de Santo Domingo El Real); en tiempos de la República;
por Ley del 2 de enero de 1857 la zona de Chincha fue elevada a la categoría de distrito, y durante el gobierno de José Balta, mediante Ley del 30 de Octubre de 1868
se convirtió en Provincia del mismo nombre; del mismo modo precisa que la Plaza de Armas se emplaza a 200
kilómetros al sur de Lima, entre los cruces de los jirones 28 de julio, Italia; Los Ángeles, Colón; Santo Domingo, Grau y la Av. Oscar R. Benavides y calle de Lima;

Que, asimismo, la citada Dirección manifiesta que antes del año 1900, la Plaza de Armas ya contaba con cierta ornamentación urbana, que seguía la tipología tradicional del siglo XIX, que transformó las clásicas plazas secas de las ciudades virreinales, o los atrios y cementerios en los pueblos en plazas y parques ajardinados, siguiendo el modelo de los parques ingleses y franceses; por otro lado su remodelación se inició en 1905 y se determinó establecer como ornato vegetal principal palmeras – sin embargo corre peligro su conservación al no contar con una declaración expresa como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, plantándose 100
palmeras, inaugurándose así una plaza con vegetación exótica, e instalándose bancas; se presume que la Plaza de Armas conserva la traza urbana original de la plaza de tiempos coloniales, a lo que se añade el mantenimiento de las palmeras plantadas en 1905;

Que, en cuanto a la importancia del valor cultural de la Plaza de Armas de Chincha, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, señala que la misma queda expresada en una publicación de un intelectual local: "La Plaza de Armas es el corazón de la ciudad, palpitar de todas las generaciones, lugar de inspiración de poetas y de armoniosas retratas, con marineras y danzas negroides, fuegos artificiales, foro de manifestaciones cívicas y políticas. No hay duda que este es el lugar más afectivo y querido. Con sus altas palmeras que refrescan el ambiente haciéndolo agradable y primaveral en las noches, con sus farolas luminosas que irradian tranquilidad y paz en las personas que concurren a ella" (Rotondo, Chincha, su historia. Pág. 58);

Que, la referida propuesta técnica señala que se ha identificado el valor urbano-paisajístico, así como el valor social, y significado relevante que tiene la Plaza de Armas para la población, dentro del proceso de su desarrollo como ciudad, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente al procedimiento para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual eleva dicha propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante los Informes Nos. 077-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC y 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, manifiesta que de la lectura de la propuesta técnica presentada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se advierte que ha sustentado la existencia de determinados valores culturales de carácter histórico de la Plaza de Armas de Chincha que ameritan su protección mediante la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que considera procedente la propuesta técnica presentada;

Que, con Informe N° 189-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural en correspondencia con la función contenida en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble para la declaración de la condición de bien cultural de la Plaza de Armas de Chincha;

Que, en virtud del artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, "Corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley. El procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general";

Que, en ese orden de ideas se ha cumplido con lo exigido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es que "La motivación del acto administrativo debe ser expreso, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado"; en tal sentido resulta procedente emitir el acto administrativo que declare como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha;

Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica, de conformidad con los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DISPONER que cualquier intervención a la Plaza de Armas de Chincha, declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud del artículo 1° de la presente Resolución, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica contenida en el Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC, que motiva la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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