5/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2014-MEM/DM Establecen servidumbre temporal de ocupación para

Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para las futuras Centrales Hidroeléctricas RS-5 y RS-3, a favor de concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2014-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 11229614, presentado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para las futuras Centrales Hidroeléctricas RS-5 y RS-3, a favor de concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2014-MEM/DM
Lima, 16 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 11229614, presentado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Hidroeléctrica RS-5;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 526-2013-MEM/DM, publicada el 01 de diciembre de 2013, se otorgó a Kallpa Generación S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-5, ubicada en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac;

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2368770 de fecha 17 de febrero de 2014, Kallpa Generación S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la Central Hidroeléctrica RS-5, por el plazo que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la declaración de Kallpa Generación S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Hidroeléctrica RS-5 son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 222-2014-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-5, a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229614 C.H. RS-5
Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Área Total: 4 554 990 m 2
Zonas:
- Eriazo Rocoto Área 1: 1 976 990 m 2
Estado Coordenadas UTM (PSAD
56):

Vértice Este Norte 1 (A) 790 181 8 484 715
2 (B) 790 128 8 484 636
3 (C) 790 096 8 484 602
4 (D) 789 630 8 484 793
5 (E) 789 538 8 484 898
6 (F) 789 211 8 484 906
7 (G) 788 412 8 485 303
8 (H) 788 803 8 486 451
Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 9 (I) 789 803 8 485 901
10 (J) 789 726 8 485 713
11 (K) 790 593 8 485 212
12 (L) 790 532 8 485 158
13 (M) 790 458 8 485 115
14 (N) 790 403 8 485 075
15 (P) 790 325 8 485 049
16 (P) 790 285 8 485 001
17 (Q) 790 285 8 484 929
11229614 - Eriazo Tamborada Area 2: 2 578 000 m 2
Estado Coordenadas UTM (PSAD
56):

Vértice Este Norte 1 (A) 790 970 8 485 819
2 (B) 791 022 8 485 660
3 (C) 791 042 8 485 511
4 (D) 791 210 8 485 261
5 (E) 791 341 8 484 898
6 (F) 789 211 8 485 073
7 (G) 791 416 8 484 971
8 (H) 791 500 8 484 916
9 (I) 791 547 8 484 937
10 (J) 791 578 8 484 984
11 (K) 791 619 8 485 013
12 (L) 791 662 8 485 063
13 (M) 791 689 8 485 058
14 (N) 791 774 8 484 907
15 (O) 791 866 8 484 774
16 (P) 792 016 8 484 376
17 (Q) 792 063 8 484 294
18 (R) 792 072 8 484 198
19 (S) 792 125 8 483 932
20 (T) 792 125 8 483 765
21 (U) 792 119 8 483 667
22 (V) 791 708 8 483 492
23 (W) 791 101 8 483 254
24 (X) 790 888 8 483 254
25 (Y) 790 752 8 483 387
26 (Z) 790 569 8 483 513
27 (A1) 790 347 8 483 710
28 (B1) 790 360 8 483 857
29 (C1) 790 444 8 484 143
30 (D1) 790 604 8 484 329
31 (E1) 790 516 8 484 430
32 (F1) 790 417 8 484 471
33 (G1) 790 262 8 484 535
34 (H1) 790 097 8 484 602
35 (I1) 790 128 8 484 636
36 (J1) 790 181 8 484 715
37 (K1) 790 285 8 484 929
38 (L1) 790 285 8 485 001
39 (M1) 790 326 8 485 051
40 (N1) 790 403 8 485 075
41 (O1) 790 458 8 485 115
42 (P1) 790 532 8 485 158
43 (Q1) 790 593 8 485 212
44 (R1) 790 709 8 485 320
45 (S1) 790 790 8 485 478
46 (T1) 790 832 8 485 551
Artículo 2°.- Kallpa Generación S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- Kallpa Generación S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Kallpa Generación S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 526-2013-MEM/DM.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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