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RESOLUCIÓN N° 034-2014/SBN 7.2 En cada módulo de estacionamiento para bicicletas se recomienda

7.2 En cada módulo de estacionamiento para bicicletas se recomienda incluir los adecuados elementos de sujeción para asegurar el marco y por lo menos una rueda de la bicicleta. 7.3 Dejar un espacio libre de separación (espacio de maniobras) entre el estacionamiento de la bicicleta y la ciclovía de 1,50 m de ancho como mínimo. Ejemplo de estacionamiento de bicicletas perpendicular a la ciclovía Ejemplo de estacionamiento de bicicletas a 45° de la ciclovía Aprueban Directiva "Procedimiento para el seguimiento y atención de las quejas administrativas
7.2 En cada módulo de estacionamiento para bicicletas se recomienda incluir los adecuados elementos de sujeción para asegurar el marco y por lo menos una rueda de la bicicleta. 7.3 Dejar un espacio libre de separación (espacio de maniobras) entre el estacionamiento de la bicicleta y la ciclovía de 1,50 m de ancho como mínimo. Ejemplo de estacionamiento de bicicletas perpendicular a la ciclovía Ejemplo de estacionamiento de bicicletas a 45° de la ciclovía Aprueban Directiva "Procedimiento para el seguimiento y atención de las quejas administrativas formuladas por los administrados ante la SBN"
RESOLUCIÓN N° 034-2014/SBN
San Isidro, 24 de abril de 2014
VISTO:

El Informe N° 017-2014/SBN-SG-UTD de fecha 04 de abril de 2014, emitido por la Unidad de Trámite Documentario; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 158° de la Ley N° 27444, habilita a los administrados para que, en cualquier momento, puedan formular queja administrativa contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva;

Que, mediante el documento de visto, la Unidad de Trámite Documentario ha elaborado la propuesta de directiva denominada "Procedimiento para el seguimiento y atención de las quejas administrativas formuladas por los administrados ante la SBN", que tiene por objetivo normar el procedimiento relacionado con el tratamiento de las quejas administrativas formuladas por los administrados, con la finalidad de optimizar la atención de las mismas;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regula el "Procedimiento para el seguimiento y atención de las quejas administrativas formuladas por los administrados ante la SBN", y en esa medida, derogar la Directiva N° 002-2008/SBN, que regula el "Procedimiento para el seguimiento y atención de quejas interpuestas por los administrados ante la SBN", aprobada por la Resolución N° 022-2008/SBN;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 158° de la Ley N° 27444, el inciso 1 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y en uso de la función prevista en el inciso r) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 004-2014/SBN, denominada "Procedimiento para el seguimiento y atención de las quejas administrativas formuladas por los administrados ante la SBN".

Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 002-2008/SBN
que regula el "Procedimiento para el seguimiento y atención de quejas interpuestas por los administrados ante la SBN", aprobada por la Resolución N° 022-2008/
SBN.

Artículo 3°.- Las disposiciones de la Directiva N° 004-2014/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la supervisión del cumplimiento de la directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, así como a la Unidad de Trámite Documentario la difusión por correo electrónico institucional del contenido de la misma, a los órganos y unidades orgánicas de la entidad.

Artículo 5°.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 004-2014/ SBN y la presente Resolución en la página web(www.
sbn.gob.pe) y en la intranet institucional, al día hábil siguiente de emitida la presente Resolución que la aprueba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente

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