6/14/2014

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2013-2014-P/CR Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014 DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2013-2014-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, según el literal b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-culmina el 15 de
Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014
DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2013-2014-P/CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;

Que, según el literal b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-culmina el 15 de junio de 2014;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y, EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013–2014
hasta el 20 de junio de 2014, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. El dictamen recaído en los proyectos de ley 292, 1426, 2566, 2814, 3318, 3404, 3496, 3502 y 3555, mediante el cual se propone la reforma de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de prohibir la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, así como la de los Alcaldes.

2. Los informes presentados por la Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República.

3. Los dictámenes recaídos en los proyectos de ley 154, 353, 368, 484, 486, 501, 656, 1233, 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2060, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2217, 2220, 2239, 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2273, 2287, 2304, 2305, 2363, 2472, 2534, 2737, 2764, 2807 y 2979, mediante los cuales se propone normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades;
así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.

4. Los informes presentados por las Comisiones Investigadoras, por las Comisiones Ordinarias a las que el Pleno del Congreso les ha otorgado facultades de comisión investigadora, y por la Comisión de Ética Parlamentaria.

5. Los dictámenes, proyectos de ley y otros temas que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

6. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

7. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce.

Publíquese y cúmplase.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República

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