6/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MINAM Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la

Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a fin de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MINAM Lima, 13 de junio de 2014 Visto, el Oficio N° 245-2014-OEF A/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como el Memorando N.° 196-2014-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe N.° 073-2014-MINAM/VMGA/DGPNIGA
Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a fin de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MINAM
Lima, 13 de junio de 2014
Visto, el Oficio N° 245-2014-OEF A/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como el Memorando N.° 196-2014-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe N.° 073-2014-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 150° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda;

Que, asimismo, el artículo 77° de la Ley N° 28611
establece que las autoridades nacionales deben promover la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, con la finalidad de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 30011, dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y fiscalizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un régimen de incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a efectos reconocer y premiar las prácticas realizadas por las empresas fiscalizadas con la finalidad de coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, y contribuir con el desarrollo sostenible del país;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley N° 30011; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto y finalidad La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental con la finalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente.

Artículo 2°.- Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo:
a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente.
b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Artículo 3°.- Clasificación de los incentivos 3.1 Los incentivos constituyen beneficios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente.

3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes:
a) Incentivos honoríficos, tales como: (i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental.
b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas.

Artículo 4°.- Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de fiscalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.
b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados.
c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados.
d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados.
e) Mejora o recuperación de ambientes degradados.

Artículo 5°.- Competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental Es competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA la implementación y aplicación del régimen de incentivos previsto en la presente norma, respecto de los administrados bajo su ámbito de competencia.

Artículo 6°.- Normativa reglamentaria por parte del
OEFA
En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en su condición de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos previsto en la presente norma.

Artículo 7°.- Registro de Buenas Prácticas Ambientales Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la elaboración y aprobación, mediante Resolución de Consejo Directivo, del reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en un plazo no mayor de noventa (90)
días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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