6/14/2014

LEY N° 30209 INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS

LEY N° 30209 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27856, LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único. Modificación de los artículos 4° y 5° de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República

LEY N° 30209
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27856, LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Modificación de los artículos 4° y 5°
de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República Modifícanse los artículos 4° y 5° de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, en los siguientes términos:
"Artículo 4°.- Requisitos de contenido para la autorización de ingreso de tropas extranjeras La resolución legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional debe especificar los motivos y contener la cantidad del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. La solicitud del Presidente de la República proporciona dicha información.

Artículo 5°.- Autorización de ingreso por el Poder Ejecutivo El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito, en un plazo de 24 horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La resolución ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda, se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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