6/10/2014

DECRETO SUPREMO N° 135-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO N° 135-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que dicho Ministerio tiene por finalidad formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 135-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que dicho Ministerio tiene por finalidad formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de transportes cumple la función de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, entre los cuales se encuentra el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual, de acuerdo al Anexo N° 1-B
"Proyectos de Inversión Pública de prevención y preparación ante situaciones de desastre – Pliegos del Gobierno Nacional" de la Ley N° 30191, se le ha asignado recursos para la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial en el Departamento de San Martín por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00);

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 1 1.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a través del Memorando N° 1103-2014-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 681-2014-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), asimismo, indica que se ha suscrito el Convenio correspondiente y que se cuenta con los recursos presupuestales asignados en el presupuesto institucional del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2014, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, con Oficio N° 627-2014-MTC/04, el referido Ministerio solicita la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CUA TROCIENTOS CINCUENT A Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 232 450,00), del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la ejecución de seis (6) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2177548 : Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM-111, EMP. PE-5N (Tocache) - Nva.

Esperanza - Jorge Chávez -Dv. Palma de Espino, distritos de Tocache y Uchiza, provincia de Tocache - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 294 895,00
PROYECTO 2177558 : Mejoramiento de la carretera departamental Ruta SM-110
Tramo EMP. PE-5N (Dv.

Yacusisa) - Las Palmas -Calabaza - Tambo de Paja -Metal, distritos de Tocache y Shunte, provincia de Tocache-San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 654 835,00
PROYECTO 2177559 : Mejoramiento de la carretera departamental Ruta SM-105 EMP.

PE-5N (Pongo de Caynarachi) –
Barranquita - Pelejo - Papaplaya y Ruta SM 106, Tramo: Pongo Isla -Yarina- EMP. SM-105 (Nuevo San Juan), provincias de San Martín y Lamas - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 287 150,00
PROYECTO 2177560 : Mejoramiento de las vías departamentales: SM-100, Tramo: EMP. PE-5N (Moyobamba) -Jepelacio; SM-113, Tramo: EMP.

PE-5N (Nueva Cajamarca) -Yuracyacu y SM-114, Tramo:

EMP. SM-113 (Dv. Yuracyacu) -Posic, provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 953 690,00
PROYECTO 2177561 : Mej. de vías dep. SM-101, EMP.

PE-5N - Roque; SM 116, EMP.

PE-5N (Pte. Cumbaza) - Dv.

San Ant. de C. - San Roque de C.;

SM 115, EMP. SM 104 (Lamas) -Pamashto y SM 100, San Martín de Alao - EMP. SM-102 (San José de Sisa), prov. de Lamas, El Dorado y San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 139 364,00
PROYECTO 2177562 : Mej. de vías; SM-107: Tingo de Ponaza - Shamboyacu; SM-108:

Nvo. Lima - Barranca; SM-118;

SM-119: Bellavista - Alto Cuñumbuza;

SM-120: Pte. Sta Martha -Huicungo y SM-103: Piscoyaco - El Dorado, prov. de Huallaga; M.

Cáceres, Picota y Bellavista - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 902 516,00
--------------------TOTAL UE. 010 77 232 450,00
===========
TOTAL PLIEGO 036 77 232 450,00
===========
TOTAL EGRESOS 77 232 450,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2177548 : Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM-111, EMP. PE-5N (Tocache) - Nva.

Esperanza - Jorge Chávez -Dv. Palma de Espino, distritos de Tocache y Uchiza, provincia de Tocache - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 294 895,00
PROYECTO 2177558 : Mejoramiento de la carretera departamental Ruta SM-110
Tramo EMP. PE-5N (Dv.

Yacusisa) - Las Palmas -Calabaza - Tambo de Paja -Metal, distritos de Tocache y Shunte, provincia de Tocache-San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 654 835,00
PROYECTO 2177559 : Mejoramiento de la carretera departamental Ruta SM-105
EMP. PE-5N (Pongo de Caynarachi) – Barranquita -Pelejo - Papaplaya y Ruta SM
106, Tramo: Pongo Isla - Yarina-EMP. SM-105 (Nuevo San Juan), provincias de San Martín y Lamas - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 287 150,00
PROYECTO 2177560 : Mejoramiento de las vías departamentales: SM-100, Tramo: EMP. PE-5N (Moyobamba) -Jepelacio; SM-113, Tramo:

EMP. PE-5N (Nueva Cajamarca) -Yuracyacu y SM-114, Tramo:

EMP. SM-113 (Dv. Yuracyacu) -Posic, provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 953 690,00
PROYECTO 2177561 : Mej. de vías dep. SM-101, EMP.

PE-5N - Roque; SM 116, EMP.

PE-5N (Pte. Cumbaza) - Dv.

San Ant. de C. - San Roque de C.;

SM 115, EMP. SM 104 (Lamas) -Pamashto y SM 100, San Martín de Alao - EMP. SM-102 (San José de Sisa), prov. de Lamas, El Dorado y San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 139 364,00
PROYECTO 2177562 : Mej. de vías; SM-107: Tingo de Ponaza - Shamboyacu; SM-108:

Nvo. Lima - Barranca; SM-118;

SM-119: Bellavista - Alto Cuñumbuza; SM-120: Pte. Sta Martha - Huicungo y SM-103:

Piscoyaco - El Dorado, prov. de Huallaga; M. Cáceres, Picota y Bellavista - San Martín.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 902 516,00
--------------------TOTAL PLIEGO 459 77 232 450,00
===========
TOTAL EGRESOS 77 232 450,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30114.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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