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DECRETO SUPREMO N° 136-2014-EF Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público
6/10/2014
DECRETO SUPREMO N° 136-2014-EF Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público
Aprueban Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP) DECRETO SUPREMO N° 136-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas en el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público Privadas
DECRETO SUPREMO N° 136-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas en el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas formuladas por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) así como a las Iniciativas Privadas cofinanciadas;
Que, por otro lado, el referido artículo 17° señala que el cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se determinará conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de dicha norma. Asimismo, se establece que el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSION presenta las solicitudes de cofinanciamiento a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encargará de seleccionar y determinar el monto del cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual contiene también las disposiciones sobre las características para el uso, implementación y funcionamiento del mencionado Fondo, así como las demás disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho artículo;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas que establezca las disposiciones para la aplicación de lo señalado en el artículo 17° de la Ley N° 30114;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 17° de la Ley
N° 30114;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas Apruébase el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el cual consta de nueve (09) artículos.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A
LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
COFINANCIADAS
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 2°.- Finalidad del Fondo APP
El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas tiene como finalidad coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas originadas por iniciativas privadas.
Las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a que se refiere el párrafo anterior se rigen por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento.
Artículo 3°.- Definiciones Para la aplicación de lo previsto en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Comité Especial: Es el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN creado por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
b) Costo Total de Inversión: Es el establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.
c) Entidad: Es la entidad pública a cuyo ámbito de competencia corresponde el proyecto de inversión pública materia de la Asociación Público Privada cofinanciada comprendida en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el presente Reglamento.
d) Fondo APP: Es el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114.
Artículo 4°.- Criterios para la selección de los proyectos 4.1 Los aportes del Fondo APP serán destinados a los proyectos de acuerdo a los siguientes criterios de selección:
a) Número de beneficiarios por unidad monetaria invertida a precios de mercado que atienda el proyecto; y, b) Rentabilidad social promedio por unidad monetaria invertida a precios de mercado que genere el proyecto.
4.2 La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará los lineamientos para la aplicación de los criterios contemplados en el numeral anterior, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 5°.- De la determinación del monto máximo y destino del aporte del Fondo APP
5.1 El Fondo APP no podrá destinar más del quince por ciento (15%) del monto de los recursos previstos en el artículo 17° de la Ley N° 30114 a un mismo proyecto, ni más del treinta y cinco por ciento (35%) de dichos recursos a los proyectos de competencia de una misma Entidad.
5.2 El aporte del Fondo APP será destinado exclusivamente para cofinanciar los desembolsos de la Entidad en el primer año de ejecución del proyecto, sin incluir la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro equivalente, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 6°.- Procedimiento para el otorgamiento de los aportes del Fondo APP
6.1 Durante el proceso de formulación de estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública materia de la Asociación Público Privada cofinanciada, el Comité Especial presentará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada la solicitud del aporte del Fondo APP para el cofinanciamiento del proyecto. En esta solicitud se deberá adjuntar:
a) La información relativa a la estructuración económica financiera planteada en el proyecto que sustente el requerimiento de aportes del Fondo APP; y, b) La evaluación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 4° y 5° del presente Reglamento.
Dicha solicitud será presentada por el Comité Especial siempre que se cuente con la aprobación de la evaluación económica y social del estudio de preinversión conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.2 La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada evaluará las solicitudes remitidas por el Comité Especial y seleccionará los Proyectos de Inversión Pública que recibirán los aportes del Fondo APP , dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa.
6.3 Una vez adjudicada la Asociación Público Privada cofinanciada, el Comité Especial comunicará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada el monto definitivo de cofinanciamiento que resulte del proceso de promoción de la inversión privada.
Cuando en la adjudicación de la Asociación Público Privada cofinanciada se reduzca el cofinanciamiento, dicha reducción será repartida proporcionalmente entre el aporte del Fondo APP y el cofinanciamiento de la Entidad.
El aporte del Fondo APP que resulte de lo previsto en el presente artículo no podrá ser modificado.
Artículo 7°.- Suscripción del convenio entre la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y la Entidad La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y la Entidad suscribirán un convenio que formalice el aporte del Fondo APP al proyecto que haya sido seleccionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Este convenio contemplará las condiciones para la transferencia y desembolso de los aportes del Fondo APP
así como las obligaciones de la Entidad y demás disposiciones orientadas a garantizar el destino de los aportes del Fondo APP a los fines previstos en el artículo 17° de la Ley N° 30114
y el presente Reglamento. El convenio será suscrito antes de la firma del contrato de Asociación Público Privada.
La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará el modelo de convenio a que se refiere el presente artículo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 8°.- Otorgamiento de los aportes del Fondo APP
8.1 La Entidad que haya suscrito el convenio previsto en el artículo 7° del presente Reglamento, solicitará a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada los aportes asignados con cargo al Fondo APP para lo cual adjuntará la información que sustente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado convenio.
8.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará el otorgamiento de los aportes del Fondo APP a favor de la Entidad, los cuales serán incorporados en su presupuesto en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30114.
8.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autorizará las correspondientes Asignaciones Financieras con cargo al citado Fondo a favor de la Entidad, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de T esorería.
Artículo 9°.- Información sobre los recursos del Fondo APP
La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada elaborará informes trimestrales sobre los recursos del Fondo, los compromisos asumidos así como los saldos disponibles. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitirá dicha información al Comité Especial para el cumplimiento de sus funciones.
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