6/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 141-2014-EF Modifican el N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias

Modifican el Decreto Supremo N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados DECRETO SUPREMO N° 141-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen
Modifican el Decreto Supremo N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO N° 141-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los referidos beneficios tributarios, estableciendo que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores finales, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos por las referidas normas;

Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de la exoneración, hacia los consumidores finales, permitiendo que las Empresas Petroleras también puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-99-EF
Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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